REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 24-2024
Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el abogado ANDRES MONNOT ISAMBERTH, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 175.734,actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLORIA WOLTER DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V- 7.796.361 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que se desprende de poder debidamente otorgado en fecha 26 de julio de 2024, por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No.43, tomo 26, folio 140, mediante la cual solicita al Tribunal declare únicos y universales herederos a los ciudadanos GLORIA WOLTER DE GARCIA identificada en actas, y el ciudadano FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.723.561, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de hijos del causante ciudadano FEDERICO WOLTER RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.721.608, y quien falleció abintestato, el día nueve (09) de mayo de 2024, en Jurisdicción del Municipio Padilla del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.11 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Padilla del Estado Zulia. Ahora Bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el apoderado judicial ANDRES MONNOT ISAMBERTH, solicita se declaren a los ciudadanos GLORIA WOLTER DE GARCIA Y FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FEDERICO WOLTER RIVAS, ya identificado, quien FALLECIÓ ABINTESTATO, en fecha nueve (09) de mayo de 2024. Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadano FEDERICO WOLTER RIVAS, quien falleció abintestato, el día 09 de mayo de 2024, en jurisdicción del Municipio Padilla del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.11 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Padilla del Estado Zulia.
2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2024.
3) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GLORIA WOLTER DE GARCIA signada con el No. 1508, folio 371, libro 04, año 1974, debidamente Certificado ante Oficina de Registro de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo en fecha 22 de noviembre del 2013, y FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA, signada con el No. 1487, folio 345, libro 04, año 1974; Debidamente Certificado ante Oficina de Registro de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo en fecha 27 de noviembre del 2013.
4) Copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos GLORIA WOLTER DE GARCIA Y FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA antes identificados en actas.
5) Copia Certificada del Acta de Defunción de GLORIA EUSTAQUIA DE LA GUARDIA DE WOLTER, signada con el No. 378, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolivar.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GLORIA WOLTER DE GARCIA signada con el No. 1508, folio 371, libro 04, año 1974; debidamente Certificada ante Oficina de Registro de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo en fecha 22 de noviembre del 2013, y de FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA, signada con el No. 1487, folio 345, libro 04, año 1974; Debidamente Certificado ante Oficina de Registro de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo en fecha 22 de noviembre del 2013. Se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y los de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus ciudadano FEDERICO WOLTER RIVAS, identificado en actas.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA WOLTER DE GARCIA Y FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA, ya identificados, en su condición de hijos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FEDERICO WOLTER RIVAS. Anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA WOLTER DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.796.361 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.723.561, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; respectivamente, se declaran COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FEDERICO WOLTER RIVAS. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.24 -2024 bajo sentencia No 064-2024.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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