REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No 23 -2024
Cumplido con lo ordenado en auto de fecha primero (01) de Agosto del 2024. Ahora Bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. La Declaración de Únicos y Universales Herederos incoado por el ciudadano EDGAR HEBERTO RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.553.747, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HAIRENIS ABREU ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.369, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano EDGAR HEBERTO RAMIREZ RIVAS antes identificado, solicita que se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana YAJAIRA ELIZABETH URDANETA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-5.837.629 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Quien FALLECIÓ AB-INTESTATO, EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2024, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO. 208 emanada de la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA SAN FRANCISCO del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante ciudadana YAJAIRA ELIZABETH URDANETA ARAUJO, signada con el No.208 expedida por la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA SAN FRANCISCO del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2023.
2) Copia certificada del acta de matrimonio de los EDGAR HEBERTO RAMIREZ RIVAS Y YAJAIRA ELIZABETH URDANETA ARAUJO signada con el No. 357 Libro 2 expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH URDANETA ARAUJO, identificada en actas.
4) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano EDGAR HEBERTO RAMIREZ RIVAS, identificado en actas.
5) Justificativo de Testigo de fecha catorce (14) de Junio del 2024, expedida por la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia.
I
NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de Julio del 2024, se recibió del órgano de recepción y distribución de documentos, constante seis (06) útiles, signado bajo el N° TMM-1286-2024, la solicitud N° 23-2024, según la nomenclatura de este juzgado.
En fecha primero (01) de Agosto del 2024, Este Juzgado mediante auto le da entrada y insta a la parte solicitante consignar el justificativo de testigo o en su caso solicitar ante este tribunal la evacuación del mismo.
En la misma fecha el abogado en ejercicio HAIRENIS ABREU ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.369, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano EDGAR HEBERTO RAMIREZ RIVAS, antes identificado, presentó diligencia con la cual consigno copia certificada del justificativo de testigos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada bajo el No. 357, se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR HEBERTO RAMIREZ RIVAS Y YAJAIRA ELIZABETH URDANETA ARAUJO, ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano EDGAR HEBERTO RAMIREZ RIVAS, en su condición de cónyuge como Único y Universal Heredero de la causante ciudadana YAJAIRA ELIZABETH URDANETA ARAUJO, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano EDGAR HEBERTO RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.553.747, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana, YAJAIRA ELIZABETH URDANETA ARAUJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-5.837.629, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.23-2024 bajo sentencia No.063-2024.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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