REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 6855-24
Ante este Juzgado ocurren los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA y DANIELLE ELIZABETH BRACHO SALAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números 5.854.367 y 9.771.433, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Mónica Govea de Febres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.807.837, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.761, y de este mismo domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto observa este Tribunal que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccional admite la causa, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: DE LOS INMUEBLES:
1) Un inmueble constituido por un terreno propio, parte de mayor extensión y la casa quinta sobre él construida distinguida con el Nº 9B–65, ubicada en la calle
63A, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho terreno mide Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60Mts) de latitud por Veintidós Metros (22,00 Mts) de longitud y, la Casa-quinta, posee una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 63A; SUR: Propiedad de Mantio Delgado; ESTE: Propiedad de Herminia Silva; y, OESTE: Propiedad de Manuel Galleguillo. La referida Casa- quinta consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones principales y una (1) para servicio, sala, comedor, tres (3) salas sanitarias totalmente equipadas, cocina, porche y terraza.-Dicho inmueble nos pertenece, conforme se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil siete(2.007), bajo el Nº 26,Tomo 37, Protocolo 1º, en el cual consta igualmente la constitución de hipoteca especial de primer grado sobre el inmueble antes identificado, a favor de Banco Occidental de Descuento Banco Universal, hoy Banco Nacional de Crédito Banco Universal, habiéndose cancelado a la presente fecha la totalidad del monto del respectivo préstamo hipotecario. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00). y se adjudica en plena propiedad a DANIELLE ELIZABETH BRACHO SALAS, antes identificada, quien como única y exclusiva propietaria del inmueble, asume la tramitación de la liberación de la hipoteca constituida sobre el mismo, así como, el pago de los servicios, impuestos y gastos inherentes a su propiedad.
2) Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº5 A, piso 5 del Edificio Las Palmas, ubicado en la avenida 3D de la Colonia Bella Vista, identificado con el N° 69-47,en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral N° 231314U01009006006001P05002.- Dicho inmueble posee una superficie total aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (114,90 Mts2),consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, cuarto de servicio o cuarto de estar con su propio baño, tres (03) dormitorios, uno de ellos con sala sanitaria y otro con sala sanitaria para servicio de los dos restantes, y posee los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: fachada sur del edificio; Este: fachada este del edificio; y, Oeste: Con ascensores y zona de circulación vertical. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como, sobre las cargas del propietario, del cuatro como del doce por ciento (4,12%) del área vendible del Edificio, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento para vehículo marcado con las siglas del apartamento, situado en la parte baja del edificio, según se desprende de documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de febrero de 1.980, anotado bajo el N° 26, Tomo 18, Protocolo 1°. Dicho apartamento fue adquirido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, antes identificado, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2016, registrado bajo el Nº 2012.1256, Asiento registral N° 2 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.6.3927 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. El precio del inmueble antes descrito, es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y se adjudica en plena propiedad a CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, antes identificado, quien asume el pago de cualquier pasivo por servicios, impuestos y gastos inherentes a su propiedad.
DE LAS INVERSIONES EN ACCIONES:
a) OCHENTA (80) acciones propiedad de la ciudadana DANIELLE BRACHO, en la sociedad mercantil “CENTRO EDUCATIVO GASTRONOMICO ALEJANDRO MAGNO COMPAÑIA ANONIMA”(CEGAMA), con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, como se evidencia de documento Constitutivo Estatutario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve(29) de Abril de 2.010, registrada bajo el Nº 37 del tomo 21-A, RM1, Expediente N° 483.1830. Dichas acciones representan el ochenta por ciento (80%) del capital social de la Compañía, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana DANIELLE BRACHO SALAS, quien asume el pasivo, impuestos y gastos inherentes a su propiedad.
b) SESENTA MIL (60.000) acciones propiedad del ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON, en la sociedad mercantil “TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE,C.A.”, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, constituida conforme a documento Constitutivo Estatutario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de octubre 1.985, registrada bajo el Nº 70 del tomo 56-A.Expediente N° 27307. Dichas acciones representan la totalidad del capital social de la Compañía, y pertenecen a CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, conforme se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de diciembre de 2016, referida a la venta de acciones, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 02 de febrero de 2017, Tomo 6-A bajo el N° 19 del año 2017. RM1, las cuales se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, quien asume el pasivo, impuestos y gastos inherentes a su propiedad.
Asimismo, se constata en actas que la presente solicitud fue acompañada por copias de los documentos de propiedad de los inmuebles antes descritos, respectivamente enumerados con los números “1” y“2”, Asimismo, respectivamente, marcados las inversiones en acciones con letra “a” y “b”, acompañando también legajos de copias de los registros de comercio y actas de asamblea de las sociedades mercantiles, antes identificadas, dichas copias fueron confrontadas con sus originales, exhibidas ante el Tribunal y las mismas fueron agregadas al respectivo expediente en copia certificadas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2022, el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA y DANIELLE ELIZABETH BRACHO SALAS, plenamente identificados en actas, cuyas copias certificadas de la disolucion reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana DANIELLE ELIZABETH BRACHO SALAS, como por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, debidamente asistido asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mónica Govea de Febres, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.761; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA y DANIELLE ELIZABETH BRACHO SALAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad númerosV- 5.854.367 y V- 9.771.433, de este domicilio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en los términos señalados en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.,), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 066 -2024.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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