REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, OCHO (08) DE AGOSTO DE 2024
214° y 165°
SOLICITUD No. 2504-2024
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.102, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61027.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha seis (06) de agosto de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.102, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61027; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto N° 0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez_027@hotmail.com. En fecha siete (07) de agosto de 2024, se dictó auto de admisión.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cedula de identidad.
b) Copia Fotostática Simple Apostillada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia bajo el Nº402, Folio 109, Año 1952.
c) Copia Fotostática Simple la cédula de Ciudadanía Colombiana de su progenitora.
d) Copia Fotostática Simple del pasaporte de su progenitora.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI PINTO, antes identificado, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1952) anotado bajo el Nº402, Folio 109, Año 1952, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE MI PROGENITORA EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO, es decir, que debería ser: ROSALBA PINTO; en vez de ROSA ALBA PINTO. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144,145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento. En el sentido que se deje constancia de que en mi acta de nacimiento se cometió un error material e involuntario en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE MI PROGENITORA; que debería ser: ROSALBA PINTO; en vez de ROSA ALBA PINTO. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea de conformidad, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la Cédula de Ciudadanía Colombiana de mi progenitora, y así no presentar problemas posteriores con mi acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI PINTO, antes identificado, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1952) anotado bajo el Nº402, Folio 109, Año 1952, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE SU PROGENITORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, es decir, que debería ser: ROSALBA PINTO; en vez de ROSA ALBA PINTO....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI PINTO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.102, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1952) anotado bajo el Nº402, Folio 109, Año 1952, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE SU PROGENITORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: deben identificarla en la referida acta como ROSALBA PINTO. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI PINTO, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 076-2024.-
LA SECRETARIA
|