REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2024
214º y 165º
EXP: 9103-2024
PARTES:
DEMANDANTE: JAVIER JESUS SARCOS LOPARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.439.522, domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia,.
DEMANDADA: ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-7.934.184, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia,.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA: 082-2024
ANTECEDENTES
En fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibe DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JAVIER JESUS SARCOS LOPARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.439.522, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el numero RIF-194395228, domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto +584141667794, correo electrónico javijesuarcos@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, teléfono de contacto número 0424-1114435 del mismo domicilio; en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-7.934.184, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero RIF V079341846, comerciante, quien mantiene su domicilio principal en un inmueble ubicado en la Avenida Chiquinquirá, entre Calle Caldas y Calle Lara de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto instando a la parte demandante a consignar la cadena documental del inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), la parte demandante ciudadano JAVIER JESUS SARCOS LOPARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.439.522, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el numero RIF-194395228, domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto +584141667794, correo electrónico javijesuarcos@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, teléfono de contacto número 0424-1114435 del mismo domicilio; presento escrito acompañado de copia fotostática certificada del documento autenticado por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), anotado bajo el número 18, Tomo 19 de los libros de autenticaciones respectivos, relacionado la presente demanda.
En la misma fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024), el Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, ordenó el emplazamiento de la demandada en la persona de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-7.934.184, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero RIF V079341846, comerciante, quien mantiene su domicilio principal en un inmueble ubicado en la Avenida Chiquinquirá, entre Calle Caldas y Calle Lara de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), la demandada ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-7.934.184, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero RIF V079341846, comerciante, quien mantiene su domicilio principal en un inmueble ubicado en la Avenida Chiquinquirá, entre Calle Caldas y Calle Lara de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YUDITH TIBISAY UGUETO ROMERO, venezolana, portadora de la cedula de identidad número V-10.679.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.988, presento escrito de contestación a la demanda, mediante el cual se da por citada, notificada y emplazada para todos los efectos del presente proceso y en este acto, reconoce en su contenido y firma el documento privado de fecha 15 de enero de 2019, presentado por el demandante en el libelo de demanda y declara que “Su contenido es cierto y suya la firma que aparece en dicho documento”.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte actora al momento de presentar la demanda consigna:
1) copias fotostática simple de la cedula de identidad del demandante.
2) original de documento de compra venta privado objeto de demanda.
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDADA
La parte demandada al momento de presentar la contestación de la demanda no consigna, medios probatorios de ningún tipo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación de reconocimiento de documento privado del demandante, esto es, puntos esenciales de la demanda.
Plantean los actores en su libelo de demanda: “Para fines que nos interesan demostrar, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 450 DEL CODIGO DE POROCEDIMIENTO CIVIL, pido a usted cite ante este su tribunal, en calidad de demandada a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-7.934.184, RIF V079341846, comerciante, quien mantiene su domicilio principal en un inmueble ubicado en la avenida Chiquinquirá, entre Calle Caldas y Calle Lara de la parroquia libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a quien demando en este acto. HECHOS Es el caso que, en días de la pandemia del COVID-19, dado que la oficina del Registro Público del Municipio Machiques de Perijá se encontraba sin despacho, la demandada e4n este proceso, por medio de un Documento privado, me vendió y le compre, un inmueble de su propiedad según Documento Autenticado en fecha 24 de Noviembre de 2014 anotado bajo el Numero 18, Tomo 19 de los libros de autenticaciones del Registro Público con Funciones notariales de Rosario y Machiques de Perijá estado Zulia. En virtud de lo aquí narrado dado las circunstancias del caso y para efectos legales de mi interés, demando a la ut supra identificada ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS, para que comparezca y RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de fecha 15 días del mes de Enero del 2019, el cual acompaña al presente instrumento jurídico en original como medio de prueba. El inmueble que me fue vendido se encuentra construido sobre un terreno propio y abarca una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (566,57 Mts2). Dicho inmueble está situado en el ANGULO SUR OESTE FORMADO POR LA CALLE LA GRANJA Y LA CALLA 21-C DE LA URBANIZACION EL CARMEN jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá estado Zulia. El referido inmueble pose los siguie4ntes linderos: NORTE: con calle 21-C. SUR: con propiedad que es o fue de Luis Muñoz, ESTE: con calle La Granja, OESTE; con calle 21-C. La casa de habitación construida sobre dicho terreno propio, abarca un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (165,14 MTS2). Dicha vivienda, está construida con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de granito y caico, techada con placa e concreto, puertas y ventanas de hierro y madera y cristales de vidrio y está conformada por tres habitaciones, dos salas sanitarias, cocina y comedor, porche frontal y garaje…”.
En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-7.934.184, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero RIF V079341846, comerciante, quien mantiene su domicilio principal en un inmueble ubicado en la Avenida Chiquinquirá, entre Calle Caldas y Calle Lara de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YUDITH TIBISAY UGUETO ROMERO, venezolana, portadora de la cedula de identidad número V-10.679.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.988, presento escrito de contestación, en original constante de un (01) folio útil; según el cual manifiesta: …”ante usted con todo respeto expongo; me doy por citada notificada y emplazada para todos los efectos del presente proceso y en este acto, declaro que Reconozco el contenido y firma del documento privado de fecha 15 de Enero del 2019, presentado en el libelo de demanda por el ciudadano JEVIER JESUS SARCOS LOPARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, V19.439.522. Su contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho Documento. Del mismo modo, renuncio a los lapsos procesales del presente proceso…”
Ahora bien, en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio). Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitará cumpliendo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse según se haya presentado el documento, esto es si se ha producido junto con el libelo de demanda, o si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Por otra parte, es importante señalar que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación.
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante señalarle al solicitante, que la presente solicitud de reconocimiento de documento privado se enmarca dentro del tipo de procedimientos en donde se encuentra involucrado el orden público, y por tanto son de estricta aplicación las disposiciones establecidas para ello, y que se hallan establecidas en la norma adjetiva, y las cuales no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias suscitadas por las partes al respecto. En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que: el documento privado objeto del presente juicio, plantea la existencia de una obligación
Observa esta Juzgadora que la demandada en la oportunidad legal del acto de contestación de la demanda presento escrito conforme al cual expuso: ante usted con todo respeto expongo; me doy por citada notificada y emplazada para todos los efectos del presente proceso y en este acto, declaro que Reconozco el contenido y firma del documento privado de fecha 15 de Enero del 2019, presentado en el libelo de demanda por el ciudadano JEVIER JESUS SARCOS LOPARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, V19.439.522. Su contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho Documento. Del mismo modo, renuncio a los lapsos procesales del presente proceso”
Ahora bien, planteada como ha sido la reclamación de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, según el cual la parte actora en el presente juicio de reconocimiento privado, exige el reconocimiento del documento presentado, y en el cual la demandada presento escrito donde expone “…ante usted con todo respeto expongo; me doy por citada notificada y emplazada para todos los efectos del presente proceso y en este acto, declaro que Reconozco el contenido y firma del documento privado de fecha 15 de Enero del 2019, presentado en el libelo de demanda por el ciudadano JEVIER JESUS SARCOS LOPARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, V19.439.522. Su contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho Documento. Del mismo modo, renuncio a los lapsos procesales del presente proceso…” llevando en consecuencia a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada en contra del demandado, y en consecuencia a considerar que la misma es procedente en derecho ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por el ciudadano JAVIER JESUS SARCOS LOPARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nos. V-19.439.522 domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JAVIER JESUS SARCOS LOPARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nos. V-19.439.522 domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-7.934.184, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado, de fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), especificado anteriormente. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 082-2024.
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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