Solicitud Nº 8962
Sentencia Interlocutoria Nº 29 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: SIXTO SEGUNDO GUTIÉRREZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.506.153, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA REYES ALASTRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.859.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, seguida por el ciudadano SIXTO SEGUNDO GUTIÉRREZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.506.153, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana, JUANA REYES ALASTRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.859; en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos CARMEN ELINA GUTIÉRREZ DE SILVA, MAURICIO OSLEDI GUTIÉRREZ TERÁN, WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ TERÁN, ALEXIS LEONARDO GUTIÉRREZ TERÁN, VÍCTOR DOUGLAS GUTIÉRREZ TERÁN, EDGAR ANTONIO GUTIÉRREZ TERÁN (difunto), ELIANNY MARÍA GUTIÉRREZ RUÍZ y EDWUARD ALEXANDER GUTIÉRREZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.192.667, 5.506.151, 5.506.152, 7.861.570, 7.861.633, 7.738.301, 23.866.364 y 23.866.371 respectivamente, como HEREDEROS del De-Cujus EFRAÍN SIMÓN GUTIÉRREZ TERÁN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.700.465, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fallecido el día veintiocho (28) de marzo de 2015, en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; quien fuera hermano del postulante y de los ciudadanos CARMEN ELINA GUTIÉRREZ DE SILVA, MAURICIO OSLEDI GUTIÉRREZ TERÁN, WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ TERÁN, ALEXIS LEONARDO GUTIÉRREZ TERÁN, VÍCTOR DOUGLAS GUTIÉRREZ TERÁN, EDGAR ANTONIO GUTIÉRREZ TERÁN (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.192.667, 5.506.151, 5.506.152, 7.861.570, 7.861.633 y 7.738.301 respectivamente, en sus condiciones de hermanos del causante; y a los ciudadanos ELIANNY MARÍA GUTIÉRREZ RUÍZ y EDWUARD ALEXANDER GUTIÉRREZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.866.364 y 23.866.371 respectivamente, en sus condiciones de hijos del premuerto EDGAR ANTONIO GUTIÉRREZ TERÁN. De igual forma solicitaron la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y se les expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha ocho (8) de agosto de 2024, se le dio entrada, se numeró solicitud para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus EFRAÍN SIMÓN GUTIÉRREZ TERÁN, signada con el Nº 226; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y de los difuntos EDGAR ANTONIO GUTIÉRREZ TERÁN, MARCOLINA TERÁN DE GUTIÉRREZ y SIXTO ANTONIO GUTIÉRREZ; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del De-Cujus EFRAÍN SIMÓN GUTIÉRREZ TERÁN y de los ciudadanos CARMEN ELINA GUTIÉRREZ DE SILVA, MAURICIO OSLEDI GUTIÉRREZ TERÁN, WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ TERÁN, ALEXIS LEONARDO GUTIÉRREZ TERÁN,VÍCTOR DOUGLAS GUTIÉRREZ TERÁN, EDGAR ANTONIO GUTIÉRREZ TERÁN (difunto), ELIANNY MARÍA GUTIÉRREZ RUÍZ y EDWUARD ALEXANDER GUTIÉRREZ RUÍZ ; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y 6) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus EFRAÍN SIMÓN GUTIÉRREZ TERÁN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.700.465, domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela, Manzana 3608, carretera “K” del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fallecido el día veintiocho (28) de marzo de 2015, en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los ciudadanos CARMEN ELINA GUTIÉRREZ DE SILVA, MAURICIO OSLEDI GUTIÉRREZ TERÁN, WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ TERÁN, ALEXIS LEONARDO GUTIÉRREZ TERÁN, VÍCTOR DOUGLAS GUTIÉRREZ TERÁN, ELIANNY MARÍA GUTIÉRREZ RUÍZ y EDWUARD ALEXANDER GUTIÉRREZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.192.667, 5.506.151, 5.506.152, 7.861.570, 7.861.633, 23.866.364 y 23.866.371 respectivamente, en sus condiciones de hermanos y sobrinos del causante, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 29, en la Solicitud signada con el número 8962, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VELERIA GONZÁLEZ.
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