EXP-7488-24
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTE: LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.134.280, domiciliado en la carretera G con la 44, casa número 48, diagonal al Ambulatorio Barrio Adentro del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADA: BELQUIS JOSEFINA ANTELIZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.684.789, domiciliada en el Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Rosa, casa número 10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YAMI COROMOTO GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 250.603.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha dos (2) de mayo de 2024, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.134.280, domiciliado en la carretera G con la 44, casa número 48, diagonal al Ambulatorio Barrio Adentro del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana YAMI COROMOTO GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 250.603, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra de la ciudadana BELQUIS JOSEFINA ANTELIZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.684.789, domiciliada en el Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Rosa, casa número 10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que una vez contraído el Matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Rosa, casa número 10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, quienes llevan por nombres EDUARDO LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ANTELIZ, EXSY ZAIRE HERNÁNDEZ ANTELIZ y EGLIBEL DANUSKA HERNÁNDEZ ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 18.483.119, 19.117.629 y 21.428.393 respectivamente y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha seis (6) de mayo de 2024, se dictó auto en el cual, se insta a la parte interesada a consignar copia fotostática legible de la cédula de identidad de la ciudadana BELQUIS JOSEFINA ANTELIZ DE HERNÁNDEZ.
En fecha cuatro (4) de junio de 2024, el ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.134.280, asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YAMI COROMOTO GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 250.603, consignó copia fotostática legible de la cédula de identidad de la ciudadana BELQUIS JOSEFINA ANTELIZ DE HERNÁNDEZ.
En fecha cinco (5) de junio de 2024, admitida como fue la presente demanda, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, se acordó citar a la demandada BELQUIS JOSEFINA ANTELIZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.634.789.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2024, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación de la demandada BELQUIS JOSEFINA ANTELIZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.684.789.
En la misma fecha, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2024, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y BELQUIS JOSEFINA ANTELIZ DE HERNÁNDEZ.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el demandante, que en fecha veintisiete (27) de abril de 1985, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 284, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Rosa, casa número 10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el veinticinco (25) de abril de 2002, no existiendo ningún deber que como cónyuge los una, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, el demandante LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.134.280, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, quienes llevan por nombres EDUARDO LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ANTELIZ, EXSY ZAIRE HERNÁNDEZ ANTELIZ y EGLIBEL DANUSKA HERNÁNDEZ ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 18.483.119, 19.117.629 y 21.428.393 respectivamente y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la Sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y BELQUIS JOSEFINA ANTELIZ DE HERNÁNDEZ, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.134.280, domiciliado en la carretera G con la 44, casa número 48, diagonal al Ambulatorio Barrio Adentro del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana YAMI COROMOTO GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 250.603, en contra de la ciudadana BELQUIS JOSEFINA ANTELIZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.684.789, domiciliada en el Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Rosa, casa número 10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, quienes llevan por nombres EDUARDO LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ANTELIZ, EXSY ZAIRE HERNÁNDEZ ANTELIZ y EGLIBEL DANUSKA HERNÁNDEZ ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 18.483.119, 19.117.629 y 21.428.393 respectivamente y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veintisiete (27) de abril de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 284.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de La Federación.
LA JUEZA,

ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo en el Expediente N° 7488-24, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, signada con el Nº 55 y se dejó copia certificada por Secretaría.
LASECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZÁLEZ