REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

214° Y 165°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: JOSEFA MARIA DEL VALLE MONASTERIOS DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.929.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.447.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA DEL VALLE MONASTERIOS DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.929, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Enrique Hidalgo Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.447, en fecha 07/08/2024.
Narra el solicitante lo siguiente:
“…Ciudadano(a) Juez(a), fui presentada en el Registro Civil del municipio Luís Gómez, actualmente municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 1965 según se evidencia de acta de nacimiento número 970 de la misma fecha. Ahora bien en la referida acta e cometió un error material de transcripción del nombre y en el primer apellido de mi padre, al colocar erróneamente José Santos Monasterio, siendo lo correcto José de los Santos Monasterios. Esta situación me ha traído complicaciones con el SAIME, quien me ha requerido la rectificación del error para poder culminar el trámite pendiente de la solicitud de mi pasaporte...”

Por auto de fecha 08/08/2024, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1394/24, y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 07/08/2024 por la ciudadana JOSEFA MARIA DEL VALLE MONASTERIOS DE VILLARROEL, antes identificado, asistido de abogado.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:

De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copias de las cédulas de identidad de la ciudadana JOSEFA MARIA DEL VALLE MONASTERIOS DE VILLARROEL, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARIA DEL VALLE MONASTERIOS DE VILLARROEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 970, correspondiente al año 1965, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MONASTERIOS, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, inserta bajo el N° 448, correspondiente al año 1930; y documento original de la Providencia Administrativa N° OMRCM-109-2024.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de |Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente se incurrió en el siguiente error involuntario, al colocar: "JOSE SANTOS MONASTERIO,", siendo la correcto: “JOSE DE LOS SANTOS MONASTERIOS,”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARIA DEL VALLE MONASTERIOS DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.929, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 970, correspondiente al año 1965.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: "JOSE SANTOS MONASTERIO", debe decir: “JOSE DE LOS SANTOS MONASTERIOS”, que es lo correcto.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO


Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ

Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ


Exp. N° T-M-Mno 1394/24