REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se procede a indicar quienes son partes en la presente solicitud:
PARTE SOLICITANTE: LEONIDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.143.262.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN P. ALCALÁ F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.530.
SOLICITUD: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
MOTIVO: INADMISIÓN DE SOLICITUD DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitud N° 3.220-2024
Vista la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada en este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2024, por la ciudadana LEONIDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.143.262, con domicilio inexacto, asistida por el Abogado JUAN P. ALCALÁ F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.530; se le dio entrada en fecha 18 de Julio de 2024, anotándose en el Libro de Solicitud de Perpetua Memoria, llevado por ante la Secretaría de este Tribunal, bajo el N° 3.220-2024, y previo al pronunciamiento sobre su admisión o no, este Juzgado de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud y sus recaudos, procedió a emitir Despacho Saneador, instando a la peticionaria ciudadana LEONIDA GONZÁLEZ, dentro de un lapso perentorio de Diez (10) días, a subsanar el defecto de forma del escrito de solicitud, indicando su domicilio exacto, y a consignar los recaudos: 1. Nueva copia certificada del Acta de Defunción, 2. Nueva copia certificada del Acta de Matrimonio, debidamente rectificada en sede administrativa. 3. Nueva copia de Cedula de Identidad de testigo, legible.
Observa este Tribunal que hasta la presente fecha 09 de Agosto de 2024, habiendo transcurrido íntegramente los Diez (10) días de Despacho otorgados, la ciudadana LEONIDA GONZÁLEZ, antes identificada, no compareció por ante este Juzgado a los fines de subsanar y consignar lo requerido. Y es de mencionar que se instó a subsanar el defecto de forma del escrito de solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en virtud que la solicitante no expresó su domicilio exacto, indicación que es requisito de forma relevante para tramitar el presente justificativo, tal como lo exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 2° y 9°. Por su parte, se requirió de una nueva copia certificada del Acta de Defunción del Causante GONZALO DEL JESÚS HIDALGO, debido a que, en el acta anexada, cursante en autos, se evidencia en los Datos Familiares que los mismos se encuentran transcritos en lapicero, siendo esto una irregularidad, el de incluir en una copia fotostática datos en original, esto debió hacerse en el acta original del Libro de Defunciones que reposa en el respectivo Registro Civil, situación que tenía que ser corregida, para poder tener por fidedigna tal certificación, y más aún, tratándose de uno de los principales instrumentos fundamentales para tramitar la presente solicitud, en cumplimiento al requisito exigido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6, que establece: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”, norma ésta que es de orden público y debe ser cumplida a cabalidad. Además de ello, se constató en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anexada, que la misma presenta los siguientes errores materiales: Está escrito erróneamente el nombre del cónyuge difunto como: “Gonzalo de Jesus Hidalgo”, siendo el nombre correcto como aparece tanto en su Cédula de Identidad, como en el Acta de Defunción y el escrito de solicitud: GONZALO DEL JESÚS HIDALGO, igualmente están escritos erróneamente el nombre y la fecha de nacimiento de la cónyuge solicitante como: “Leonidas Gonzalez”, “nacida… el 30-1-50”, siendo el nombre correcto como aparece tanto en su Cédula de Identidad, como en el Acta de Defunción y el escrito de solicitud: LEONIDA GONZÁLEZ, y la fecha de nacimiento correcta es la que aparece en su Cédula de Identidad como: “05-11-49”, y siendo el Acta de Matrimonio el documento fundamental que demuestra la existencia del matrimonio, y en consecuencia, la condición de heredera de la solicitante, la misma no debe contener errores, y por lo tanto debió ser rectificada en sede administrativa, ante el Registro Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, y consignada como el instrumento del cual se deriva inmediatamente el derecho deducido, en acatamiento al contenido del artículo 340, Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado. Por último, a los fines de poder tomar la respectiva declaración testimonial, debió la solicitante consignar una nueva copia de Cédula de Identidad legible, del testigo.
Ahora bien, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”(Cursivas y subrayado agregados). Y entendiendo que los Justificativos para Perpetua Memoria, a los que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, son solicitudes de jurisdicción voluntaria, debe esta Juzgadora, INADMITIR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, por cuanto la misma no cumple con los requisitos de Ley para su tramitación. Y así se decide.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana LEONIDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.143.262. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejando copia simple en el Archivo de este Juzgado.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
CLSA/LAND/rosibel
Solicitud N° 3.220-2024
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