REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se procede a indicar quienes son partes en la presente solicitud:
PARTE DEMANDANTE: LUCÍA DEL VALLE LIRA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.007.798 y domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa N° 459-A, Sector Campo Porvenir, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DINELVY DEL VALLE HERNÁNDEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.775.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.011.829 y domiciliado en la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: INADMISIÓN DE DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 1.236-2024.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada en este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2024, por la ciudadana LUCÍA DEL VALLE LIRA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.007.798, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa N° 459-A, Sector Campo Porvenir, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DINELVY DEL VALLE HERNÁNDEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.775, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.011.829 y domiciliado en la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; se le dio entrada en fecha 30 de Julio de 2024, anotándose en el Libro de Entrada de Causas, llevado por ante la Secretaría de este Tribunal, bajo el N° 1.236-2024, y previo al pronunciamiento sobre su admisión o no, este Juzgado de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud y sus recaudos, procedió a emitir Despacho Saneador, instando a la peticionaria ciudadana LUCÍA DEL VALLE LIRA ÁVILA, dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días, a consignar copia Certificada del Acta de Matrimonio, original, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Observa este Tribunal que hasta la presente fecha 09 de Agosto de 2024, habiendo transcurrido íntegramente los Cinco (05) días de Despacho otorgados, la ciudadana LUCÍA DEL VALLE LIRA ÁVILA, antes identificada, no compareció por ante este Juzgado a los fines de consignar lo requerido. Haciendo mención que se instó a la parte interesada a entregar la copia Certificada del Acta de Matrimonio, en virtud, que la consignada en autos, marcada con la letra “A”, es una copia fotostática simple, incompleta y no está certificada; dicha Acta, por ser el documento fundamental que demuestra la existencia del matrimonio, y siendo el instrumento del cual se deriva inmediatamente el derecho deducido en la pretensión, resulta indispensable para tramitar la presente solicitud, en cumplimiento al requisito exigido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6, que establece: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En atención a los argumentos supra transcritos, se observa que la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, debe ser considerada Inadmisible, en virtud que la parte interesada no procedió a subsanar, consignando lo requerido por este Juzgado mediante Despacho Saneador, en acatamiento a lo contenido del artículo 340, Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, norma ésta que es de orden público y debe ser cumplida a cabalidad, por tanto, debe esta Juzgadora, INADMITIR la presente solicitud, por cuanto la misma no cumple con los requisitos de Ley para su tramitación. Y así se decide.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana LUCÍA DEL VALLE LIRA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.007.798, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa N° 459-A, Sector Campo Porvenir, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.011.829 y domiciliado en la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
CLSA/LAND/rosa
EXP. N° 1.236-2024
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