REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de agosto de 2024
214º y 165°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida ejecutiva solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble constituido por un APARTAMENTO 5-A, del Edificio denominado Conjunto Residencial el Remanso, ubicado en la Torre A de dicho conjunto residencial,, situado en la Avenida Raúl Leoni, Sector Laguna Blanca del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consta de un (1) salón, un (1) comedor, una (1) cocina y lavadero, tres (3) habitaciones con sus respectivos baños, un (1) cuarto de servicio con su baño, un (1) baño de visitas, una (1) terraza, entra principal a través de ascensor panorámico y una entrada de servicio, con un área total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266mts2). Sus linderos son: NORTE: con fachada norte de la Torre A; SUR: con pasillo de circulación y fachada sur de la torre A; ESTE: con fachada este de la Torre A y apartamento 4-B; OESTE: con Fachada oeste de la Torre A. A dicho apartamento le corresponde una alícuota de TRES ENTEROS CON NOVCENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (3,94%), que le pertenece al demandado, ciudadano RUMENO ARMAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-834.760, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 22.08.1997, inscrito bajo el N° 45, folios 281 al 289, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercer Trimestre del año 1997.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que una vez distribuida la presente comisión, el juzgado que por sorteo le corresponda, se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito evaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En esta misma fecha se libró la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.


ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.892-24