REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1° de agosto de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000882
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 26 de julio de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano PEDRO JUAN YACOUB TONFINK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.447.379, en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil ALIMENTOS YUMMY 21, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2013, bajo el N° 89, Tomo 31-A-SDO, con modificación realizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2017, bajo el N° 39, Tomo 280-A SDO, debidamente asistido por el abogado ABRAM DELGADO BASTIDAS, venezolano, mayor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-27.555.456 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.309, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil SOL BRILLANTE DE AMAZONAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2023, bajo el N° 12, Tomo 933-A, N° de Expediente: 221-98607, en la persona de su Presidente, ciudadano AHMAD SOBHANI, de nacionalidad iraní, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.594.537, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 6.423,98), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 234.667,98) por concepto del monto de las facturas Nos 001927 y 001926.
SEGUNDO: En lo que respecta a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (USD 840,25), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.694,33) por concepto de intereses moratorios, calculados desde el vencimiento de las facturas demandadas y los que se sigan causando, hasta que recaiga sentencia definitiva o de algún acto equivalente, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD 1.605,99), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 58.666,99).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación y abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.