REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000276

DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO NAVARRO PALMARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-8.366.473, y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: VINCCLER, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: IVÁN ALEXANDER ESTANGA y DELFIN ESPAÑA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 62.697y 12.053, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto, me reincorporé a mis actividades jurisdiccionales como Jueza Provisoria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, en el día de hoy, viernes nueve (09) de AGOSTO de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, previamente identificado, tal y como consta de poder apud acta inserto en los autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo VINCCLER, C.A., por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio IVÁN ALEXANDER ESTANGA, previamente identificado, tal y como consta de poder notariado inserto en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 51.745.135,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros específicamente en lo concerniente al régimen establecido en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, señalando la representación de la parte demandada que la relación de trabajo se desarrollo bajo los parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (L.O.T.T.T.) ; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad única y definitiva de MIL TRESCIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 1.300,00), o su equivalente a la tasa del día del Banco Central de Venezuela. En éste mismo acto, la parte demandante por medio de su representación judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día miércoles catorce (14) de AGOSTO de 2024, mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, el ciudadano CARLOS ANTONIO NAVARRO PALMARES, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:

.- Al ciudadano CARLOS ANTONIO NAVARRO PALMARES, se le pagará mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0624-3100-0028-4389, la cantidad de MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 1.000,00), calculado a la tasa del día del Banco Central de Venezuela.

.- Al ciudadano abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia, titular de la cédula de identidad V.-16.214.686, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0607-3100-0005-4218, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 300,00), calculado a la tasa del día del Banco Central de Venezuela.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación antes señalada y dada las facultades conferidas por su mandante, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-




LAS PARTES COMPARECIENTES,







SECRETARIO (A),