REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de abril de 2024
213º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 5C-R-002-2024 Decisión Nº 151-2024
ASUNTO: 2C-3826-2023

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 23.04.2024 da entrada a la presente actuación signada por la primera instancia con el alfanumérico 5C-R-002-2024 / 2C-3826-2023 contentiva de las inhibiciones planteadas en fecha 09.04.2024 por los profesionales del derecho Maurelys del Carmen Vílchez Prieto, Ernesto José Rojas Hidalgo y Audio Jesús Rocca Teruel, actuando con el carácter de jueces superiores adscritos a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem.

II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Constituida esta Sala en la fecha arriba indicada por los Jueces Superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 5C-R-002-2024 / 2C-3826-2023, en calidad de ponente al juez superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:

III. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

Los profesionales del derecho Maurelys del Carmen Vílchez Prieto, Ernesto José Rojas Hidalgo y Audio Jesús Rocca Teruel, actuando con el carácter de jueces superiores adscritos a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

Sobre este particular, se desprende de las actas de inhibición que los jueces superiores adscritos a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia alegan tal causal, por cuanto en fecha 09.10.2023 fue suscrita la decisión Nº 353-2023, de cuyo texto íntegro se evidencia que ordenaron realizar la celebración de una nueva audiencia preliminar en relación al acusado José Ramón Castillo Higuera, la cual fue celebrada en fecha 19.02.2024 por ante el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas y la misma es objeto de impugnación, tal como se constata del recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 26.02.2024 por la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por ello que dichos jueces consideraron que tal circunstancia puede comprometer su imparcialidad al momento de éstos emitir su opinión en el asunto en concreto, en atención a lo preceptuado en la referida norma procesal arriba citada, por cuanto examinaron de manera total la causa, incluyendo el acervo probatorio.

En consecuencia, este Tribunal ad quem verifica que los jueces inhibidos alegaron dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, lo cual pudo ser corroborado por quienes aquí deciden al examinar el contenido de las actas, así como las pruebas promovidas por cada uno de ellos que se encuentran orientadas a: la copia fotostática certificada de la decisión Nº 353-2023 de fecha 09.10.2023, emanada de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo lo procedente en derecho admitir las incidencias bajo estudio, toda vez que quienes se inhiben expresaron motivos suficientes por los cuales se funda la causal de inhibición planteada, con la finalidad de no afectar la resolución del caso. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR las inhibiciones planteadas en fecha 09.04.2024 por los jueces superiores Maurelys del Carmen Vílchez Prieto, Ernesto José Rojas Hidalgo y Audio Jesús Rocca Teruel, adscritos a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR las pruebas promovidas por los jueces superiores inhibidos en sus escritos de inhibición, tal y como lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.
V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR las inhibiciones planteadas en fecha 09.04.2024 por los jueces superiores Maurelys del Carmen Vílchez Prieto, Ernesto José Rojas Hidalgo y Audio Jesús Rocca Teruel, adscritos a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al conocimiento del asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 5C-R-002-2024 / 2C-3826-2023, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por jueces superiores inhibidos en su acta de inhibición, tal y como lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala

OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
Ponente
LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el N° 151-2024 de la causa N° 5C-R-002-2024 / 2C-3826-2023.
LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS