REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de abril de 2024
213º y 165º
Asunto Principal N°: C03-67199-24.
Decisión N°: 137-24.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación de autos interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho Miguelis González Alcalla, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión N° 166-24 de fecha 12 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del imputado de autos.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 15 de abril de 2024, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez Superior Pedro Enrique Velasco Prieto.
En tal sentido, este Tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem, observándose lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho Miguelis Gonzalez Alcalla, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.-
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En relación al segundo requisito, relativo al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación en efecto suspensivo, de las actas se desprende que el mismo fue presentado tempestivamente, siendo ejercido oralmente por la representación fiscal en la audiencia de presentación de imputado, según se evidencia del acta de audiencia de fecha 12 de marzo de 2024 inserta al folio N° 15 y siguientes de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem. Así se decide.-
IV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, en cuanto al tercer requisito, observa esta Sala que la representante del Ministerio Público ejerció su acción recursiva en contra de la decisión N° 166-24 de fecha 12 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación de imputado, que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta a favor del ciudadano ENDER JOSÉ ACUÑA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.073, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la decisión impugnada, en consecuencia, es recurrible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Así se decide.-
V
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Asimismo, observa esta Sala que una vez ejercido el recurso de apelación en efecto suspensivo por la representante de la Vindicta Pública, la profesional del derecho Ángela Caridad, Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ENDER JOSÉ ACUÑA MENDOZA según se verifica del expediente, procedió a contestarlo verbalmente en la audiencia de presentación de imputado, tal como se evidencia del acta de audiencia inserta al folio N° 15 y siguientes de las presentes actuaciones, razón por la cual, se admite conforme a derecho la contestación presentada a tenor de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
VI
DECISIÓN
Culminada la revisión correspondiente, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho Miguelis González Alcalla, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión N° 166-24 de fecha 12 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del imputado de autos. ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, consideran procedente estos Juzgadores ADMITIR la contestación presentada por la profesional del derecho Ángela Caridad, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano ENDER JOSÉ ACUÑA MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem. Se deja constancia que las partes no promovieron pruebas. ASÍ SE DECIDE.-
VII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho Miguelis González Alcalla, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión N° 166-24 de fecha 12 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación presentada por la profesional del derecho Ángela Caridad, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano ENDER JOSÉ ACUÑA MENDOZA.
En consecuencia, esta Sala, encontrándose dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver el fondo de la controversia atendiendo a las denuncias planteadas y efectuando el debido análisis de los recaudos consignados, dictando por auto separado la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese, regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO PEDRO ENRIQUE VELASZO PRIETO
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 137-24 de la causa N° C03-67199-24.
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS