REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MIERCOLES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2024
213º Y 164º
Asunto Principal: C01-67.241-2024
Decisión No. 127-24
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO, ejercido por la profesional del Derecho MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 0179-2024, de fecha 29 de Marzo de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual declaro: PRIMERO: Se CONSTATA la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de !a República Bolivariana de Venezuela, del imputado WILMER GREGORIO QUIÑONES PARADA. SEGUNDO. Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica planteada por la abogada MARÍA BELÉN MORENO CHIRINOS, en su condición Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, referente a la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS1COTROPICAS (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca), previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud plateada por la representación de la fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, referente a la aplicación de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, una vez cubierto los extremos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMER GREGORIO QUIÑONES PARADA, y como consecuencia, se acuerda la aplicación en contra del imputado de autos, de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS, por ante este tribunal de control, 2.- La Prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Tribunal. CUARTO: se declara CON LUGAR proseguir la presente causa penal según las reglas del procedimiento ordinario en base a lo previsto en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha 16 de Abril de 2024, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 374 del mismo código penal adjetivo, y a tales efectos observa:
Se evidencia de actas que la profesional del Derecho MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra debidamente legitimada y facultada para interponer el presente recurso de apelación en efecto suspensivo; por consiguiente, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa la Sala que la representante de la Vindicta Pública, interpuso el referido medio de impugnación en el momento del acto de haber sido dictada la dispositiva en fecha 29 de Marzo de 2024, tal como se demuestra a los folios 24 al 32 del presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que la representante Fiscal interpuso el presente recurso de apelación en fecha 29 de marzo de 2024 en el acto en el cual se dictó la decisión recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia…”; evidenciándose que la presente causa la calificación jurídica imputada al ciudadano WILMER GREGORIO QUIÑONES PARADA. SEGUNDO, es la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS1COTROPICAS (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca), previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y dicho recurso fue interpuesto en la Audiencia Oral, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal, y se trata de los delitos previstos en la ley en los cuales resulta procedente, tal como lo prevé el precitados artículo.
Se observa Igualmente que la abogada INIDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Penal Ordinario N° 03 adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de defensora del imputado WILMER GREGORIO QUIÑONES PARADA, dio contestación al recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO, ejercido por la profesional del Derecho MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 0179-2024, de fecha 29 de Marzo de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual declaro: PRIMERO: Se CONSTATA la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de !a República Bolivariana de Venezuela, del imputado WILMER GREGORIO QUIÑONES PARADA. SEGUNDO. Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica planteada por la abogada MARÍA BELÉN MORENO CHIRINOS, en su condición Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, referente a la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS1COTROPICAS (Imágenes de cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca), previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud plateada por la representación de la fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, referente a la aplicación de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, una vez cubierto los extremos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMER GREGORIO QUIÑONES PARADA, y como consecuencia, se acuerda la aplicación en contra del imputado de autos, de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS, por ante este tribunal de control, 2.- La Prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Tribunal. CUARTO: se declara CON LUGAR proseguir la presente causa penal según las reglas del procedimiento ordinario en base a lo previsto en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos en efecto suspensivo, interpuesto por la profesional del Derecho MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 0179-2024, de fecha 29 de Marzo de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, con ocasión a la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado.
SEGUNDO: ADMITE la contestación efectuada en tiempo hábil por la profesional del Derecho INIDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Penal Ordinario N° 03 adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de defensora del imputado WILMER GREGORIO QUIÑONES PARADA.
En consecuencia, esta Sala de Alzada procede a dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de Abril de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de la Sala
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 127-24, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
EL SECRETARIO
ABG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
LNRF/mv.-
Asunto Principal: C01-67.241-2024