REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 04 de Abril de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 10J-880-2021
DECISION N° 126-2024

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el profesional del derecho LEOBERTO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 200.674, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos EUDIS RAFAEL SANCHEZ NAVA y NELSON RAFAEL VILLALOBOS REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.670.734 y V-20.149.070, respectivamente, en contra de la sentencia N° 004-24, de fecha 26 de Febrero de 2024, dictada por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto: Primero: DECLARA CULPABLE a los acusados EUDIS RAFAEL SANCHEZ NAVA y NELSON RAFAEL VILLALOBOS REYES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Segundo: Acuerda Mantener a los acusados privados de su libertad.
En fecha 25 de Marzo del 2024, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
De actas se evidencia que el profesional del derecho LEOBERTO CHIRINOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EUDIS RAFAEL SANCHEZ NAVA y NELSON RAFAEL VILLALOBOS REYES; se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, tal como se verifica del acta de aceptación y juramentación de defensor privado, inserta al folio del cuatrocientos siete (407) de la pieza principal de la causa, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 26 de Febrero del 2024, la cual corre inserta desde el folio cuatrocientos nueve (409) al folio quinientos nueve (509) de la pieza principal, dándose por notificado la parte recurrente al culminar la audiencia con ocasión a la lectura de Sentencia, en fecha 27 de Febrero de 2024, que corre inserta al folio quinientos diez (510) de la pieza principal, presentando el recurso de apelación en fecha 07 de Marzo del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello estampado por dicha Unidad, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de incidencias, siendo interpuesto el recurso al Séptimo (07°) día hábil; tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado a quo que riela al folio (25) del cuaderno de apelación, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “…1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma juridica…”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem, ya que versa sobre la falta de fundamento en que se apoyo el Juez de Instancia para pronunciarse sobre una sentencia Condenatoria.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación.

En el mismo orden de ideas, es importante acotar que al tratarse de un recurso de apelación de sentencia las partes deberán contestar la acción recursiva dentro de los cinco días sin previó emplazamiento, tal como lo establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo; esta Sala de Alzada observa, el Juzgado de Instancia no dejo transcurrir el lapso establecido para que las partes dieran contestación o no, al escrito recursivo interpuesto por el apelante.


DISPOSITIVA
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LEOBARDO CHIRINOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EUDIS RAFAEL SANCHEZ NAVA y NELSON RAFAEL VILLALOBOS REYES, identificado en actas, en contra de la sentencia N° 004-24, de fecha 26 de Febrero de 2024, dictada por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2024, A LAS DIEZ (10:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. De igual manera, se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, Investigaciones Policiales (SIPEZ) del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), a los efectos que realicen el traslado del acusado de actas.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente



AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA,


JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 126-24 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libraron los oficios N° 184-24 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia y N° 185-24 dirigido al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, Investigaciones Policiales (SIPEZ) del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ).
LA SECRETARIA,


JERALDIN FRANCO ZARRAGA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 10J-880-2021