REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Abril de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 5E-772-2010
DECISIÓN N° 147-24
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
Dr.AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho MIGUEL AREVALO y LUIS ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 171.920 y 229.115, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.691.026, contra el auto dictado en fecha 19 de Marzo de 2024, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual este Tribunal, realizó el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada en relación a la Prescripción de la acción penal, a favor del penado ut supra, en virtud de lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 22 de Abril de 2024, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Superior AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose en el lapso para pronunciarse en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación de autos interpuesto, estima pertinente realizar los siguientes pronunciamientos:
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Evidencian, quienes aquí deciden, que el punto medular del escrito recursivo, está dirigido a cuestionar, el pronunciamiento proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la defensa técnica en relación a la Prescripción de la acción penal, a favor del penado ut supra, en virtud de lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
Ahora bien, una vez realizada la revisión de las actas que conforman la causa, los integrantes de este Cuerpo Colegiado, esta Sala estima pertinente, realizar una cronología de las actuaciones que corren insertas en el expediente:
En fecha 23 de Febrero de 2024, el Juzgado Quinto de Primera Instancia con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, llevó a cabo audiencia de presentación por Orden de Aprehensión, en el asunto seguido al ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, en el citado acto, la Instancia procedió a notificar al penado de autos, conjuntamente con su defensa, sobre las razones que originaron su aprehensión, decretando a su vez, mediante Decisión Nº 038-24, la revocatoria del beneficio de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto otorgado al penado en fecha 02-04-2013. (Folios 146 al 148 de la pieza principal).
En fecha 08 de Marzo de 2024, el penado de autos revoca a su defensa anterior y designa como sus defensores privados a los Abogados en ejercicio MIGUEL AREVALO y LUIS ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 171.920 y 229.115. (Folio 155 de la pieza principal).
En fecha 14 de Marzo de 2024, la defensa del ciudadanos ÁNGEL ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, presentó escrito ante el Tribunal de Instancia donde solicitan se decrete la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 110 ejusdem, a favor de su representado. (Folios 157 al 159 de la pieza principal).
En fecha 19 de Marzo de 2024, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en aras de dar respuesta a la solicitud invocada por la defensa, mediante auto, realizó el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada en relación a la prescripción de la acción penal, a favor del penado ut supra, en virtud de lo estipulado en el artículo 112 del Código Penal…”.(Folio 162 de la pieza principal).
En fecha 22 de Marzo de 2024, los Abogados en ejercicio MIGUEL AREVALO y LUIS ALVARADO, en su carácter de defensores privados, ya juramentados, del ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, presentaron escrito recursivo en contra del pronunciamiento realizado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 14 de Marzo de 2024, el cual constata esta Alzada que no corresponde con la fecha de la decisión recurrida, la cual se observa en auto dictado en fecha 19 de Marzo de 2024, en la cual el A quo se pronunció acerca de la solicitud del escrito interpuesto por los recurrentes en el cual se apela de la declaratoria de Improcedencia de la solicitud efectuada en relación a la prescripción de la acción penal a favor de su representado.
Ahora bien, esta Sala de Alzada, estiman pertinente traer a colación lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los recursos de apelación de autos, a saber:
Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. (Destacado de la Alzada).
Ahora bien, lo argumentado por los recurrentes en su escrito y lo establecido en la norma adjetiva penal, denota que la incidencia va dirigida a cuestionar la declaratoria sin lugar de la solicitud de la defensa en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de su representado, efectuada en fecha 14 de Marzo de 2024, por la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, evidenciando esta Sala de Alzada, que la petición realizada por la defensa en su escrito presentado en fecha 14 de Marzo del año en curso, ante el Tribunal de Ejecución fue la extinción de responsabilidad criminal por prescripción de la pena, en la causa seguida en contra del mencionado penado y no la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es decir, que sus fundamentos por las cuales apela, no existen en decisión alguna, más no señalan o explican en alguno de los puntos expuestos cuales son las denuncias a realizar en contra el pronunciamiento realizado por la Jueza a quo, en fecha 14 de Marzo de 2024, tal como lo exige el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que al evidenciar quienes aquí deciden, que los argumentos en los que se fundamenta el recurso de apelación, impugnan una decisión errada, así como también se constata que los alegatos planteados por los recurrentes en su escrito corresponde a una decisión dictada en fecha 23-02-2024, es decir que el lapso para la interposición del recurso penal ordinario en contra de esa decisión feneció, por lo que se estima IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada por los profesionales del derecho MIGUEL AREVALO y LUIS ALVARADO, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.691.026, contra el auto dictado en fecha 19 de Marzo de 2024, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dado que no estableció que o cuales puntos de la misma le ocasionó algún gravamen irreparable. En tal sentido es oportuno citar al jurisprudencia de Sala Constitucional de fecha 16 de Agosto de 2023, signada bajo el N° 1334, en la que indica textualmente: “…un Abogado debe abstenerse de interponer escritos cuya ininteligibilidad sea de tal magnitud que imposibilite conocer el contenido y sentido de sus pretensiones a favor de sus defendidos, siendo de suma gravedad entorpecer las labores de los órganos jurisdiccionales con la pretensión de demandas infundadas, contentivas de acciones erradamente planteadas, desviando la atención de asunto que si requieren de urgente tutela constitucional…”.ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho MIGUEL AREVALO y LUIS ALVARADO, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, identificado en actas, contra el auto dictado en fecha 19 de Marzo de 2024, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES PROFESIONALES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta de Sala
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO ZARRAGA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 147-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo. Se libró oficio.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 5E-772-2010