REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Abril de 2024
213º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL : 3C-S-2701-2024

DECISIÓN N° 125-24


PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho WILLIAN SIMANCA ROJAS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.986, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YAIHSON CERVANTES URIANA (víctima en el presente asunto), titular de la cédula de identidad N° V-13.006.909; en contra de la decisión Nº. 074-24, dictada en fecha 31 de Enero del 2024, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual entre otros pronunciamientos declaró lo siguiente: Inadmisible la querella presentada por el ABG. WILLIAN SIMANCA ROJAS, en su condición de apoderado del ciudadano YAIHSON CERVANTES URIANA, por cuanto no cumple con los requisitos esenciales establecidos en los artículos 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 01-06-2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de las actas que corre inserta a la causa, que el profesional del derecho WILLIAN SIMANCA ROJAS, actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YAIHSON CERVANTES URIANA; demostrándose dicha cualidad del folio trece(13) al folio quince (15) de la incidencia, mediante poder penal especial autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 16/01/2024, (número 48; tomo I), soporte en el cual consta su nombramiento como apoderado judicial del ciudadano víctima, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, presentando escrito recursivo en fecha 16 de Febrero de 2024, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 09 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por el Secretario del Juzgado a quo, que corre inserto al folio treinta y siete (37) al treinta y ocho (38) de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que el apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal, esto es al segundo día hábil. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…3. Las que rechacen la querella o la acusación privada…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la inadmisibilidad de la querella interpuesta por la víctima de autos.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió boleta Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 18-03-2024, que corre inserta al folio treinta y tres (33) del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho WILLIAN SIMANCA ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YAIHSON CERVANTES URIANA; en contra de la decisión Nº. 074-24, dictada en fecha 31 de Enero del 2024, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho WILLIAN SIMANCA ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YAIHSON CERVANTES URIANA; en contra de la decisión Nº. 074-24, dictada en fecha 31 de Enero del 2024, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente




JERALDIN FRANCO ZARRAGA
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 125-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA


AJRT/la*-*

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-S-2701-2024