REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Abril de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 1U-1011-21
DECISIÓN N° 139-24


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN interpuesta en fecha 03 de Abril del año en curso, por la abogada NURY N. GUERRERO GRANADILLOS, en su carácter de Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° 1U-1011-21, seguido en contra del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE VERA BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO TEMISTOCLES ROMERO MOLERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 89 numeral 8 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 15 de Abril del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la ABOG. NURY N. GUERRERO GRANADILLOS, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem, que establece: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la ABOG. NURY N. GUERRERO GRANADILLOS, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° 1U-1011-21, seguida en contra del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE VERA BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO TEMISTOCLES ROMERO MOLERO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la ABOG. NURY N. GUERRERO GRANADILLOS, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal signada con el N° 1U-1011-21, seguida en contra del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE VERA BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO TEMISTOCLES ROMERO MOLERO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenada con el artículo 89 ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



YALETZA C. ALVAREZ HERNANDEZ AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente

LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 139-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 1U-1011-21