REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 18 de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : 1CM-R-002-2024
DECISIÓN N° 138-24


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho BETZILU DE VALLE RAMIREZ MEJIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia Cabimas encargada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y DENIREE PATRICIA MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 150-24, de fecha 08 de marzo de 2024, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas; mediante la cual este Tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la nulidad de la solicitud de imputación para el ciudadano ENDER JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.873.137. SEGUNDO: Se desestima el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 474 y 453 numeral 3 del Código Penal. TERCERO: Declara sin lugar las medidas solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, en relación de irse a la fase de investigación, oponiéndose al ordinal 8.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 15 de abril de 2024, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que las profesionales del derecho BETZILU DE VALLE RAMIREZ MEJIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia Cabimas encargada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y DENIREE PATRICIA MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 08 de marzo de 2024, dándose por notificadas las recurrentes en esa misma fecha según se evidencia del fallo impugnado, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 15 de marzo de 2024, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil; así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio diecisiete al folio veinte (17-20) de la incidencia recursiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas.

De igual forma resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: copia de la decisión impugnada, y por cuanto fue remitida con la incidencia de apelación se admite, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Así mismo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boleta de Emplazamiento al ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ, siendo efectiva en fecha 19/03/2024, que corre inserta al folio trece (13) del cuaderno de incidencias, sin dar contestación al recurso de apelación.

Del mismo modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Abogado Marcos Martínez, siendo efectiva en fecha 21/03/2024, que corre inserta al folio catorce (14) del cuaderno de incidencias, sin dar contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado con fundamento en las consideraciones precedentes, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho BETZILU DE VALLE RAMIREZ MEJIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia Cabimas encargada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y DENIREE PATRICIA MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 150-24, de fecha 08 de marzo de 2024, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto las profesionales del derecho BETZILU DE VALLE RAMIREZ MEJIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia Cabimas encargada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y DENIREE PATRICIA MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 150-24, de fecha 08 de marzo de 2024, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala/Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL



LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 138-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO



ASUNTO PRINCIPAL 1CM-R-002-2024
EJRH/vf