REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Abril de 2024
213° y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : C01-67239-24
DECISION N° 135-24
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 0177-2024 de fecha 29 de Marzo del 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la Audiencia Oral de presentación de imputados mediante la cual ese Tribunal decreto Primero: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ, ESNEIDER ENRIQUE BENCOMO GOMEZ y LUIS DANIEL VIELMA BURGOS, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-27.896.117, V-31.309.222, respectivamente, e Indocumentado, el último de los prenombrados. Segundo: Declara Con Lugar la precalificación jurídica planteada por Representación Fiscal, referente a la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS (Imágenes de Cultivos o sembradíos de presunta hoja de coca), previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se declara Sin Lugar la solicitud planteada por la representante fiscal, referente a la aplicación de la Medida Cautelar de Privación judicial Preventiva de Libertad, una vez cubiertos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ, ESNEIDER ENRIQUE BENCOMO GOMEZ y LUIS DANIEL VIELMA BURGOS, y como consecuencia, se acuerda la aplicación a favor de los imputados de autos, de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 ejusdem. Cuarto: Acordó proseguir la presente causa penal según las reglas del procedimiento ordinario en base a lo previsto en el articulo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de abril de 2024, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en esta misma fecha, declaró admisible el recurso interpuesto, por lo que encontrándose dentro del lapso legal, pasa a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que la abogada MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 0177-2024, dictada en fecha 29 de marzo de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extension Santa Barbara, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ, ESNEIDER ENRIQUE BENCOMO GOMEZ y LUIS DANIEL VIELMA BURGOS, y de igual modo decretó el procedimiento ordinario; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.
Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Publica Penal Ordinario Nº 03, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ, ESNEIDER ENRIQUE BENCOMO GOMEZ y LUIS DANIEL VIELMA BURGOS, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio 31 de la incidencia recursiva, sin promover prueba alguna para acreditar sus alegatos explanados.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión No. 0177-2024, dictada en fecha 29 de marzo de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extension Santa Barbara. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión No. 0177-2024, dictada en fecha 29 de marzo de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extension Santa Barbara.
SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIÓN
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente
ABOG. JERALDIN FRANCO
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 135-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
JERALDIN FRANCO
Secretaria