REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de abril de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 9J-1408-23

DECISIÓN N° 120-24

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por las profesionales del derecho ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ e INGRID GERALDINO PORTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.505 y 47.855, respectivamente, en su carácter de defensoras del ciudadano LUIS DANIEL OLIVARES ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 20.231.423, contra la decisión Nro. 005-2024, de fecha 06 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró culpable y en consecuencia condenó al acusado LUIS DANIEL OLIVARES ANDRADE, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que conozca por distribución se pronuncie sobre la ejecución de la pena, una vez definitivamente firme la sentencia. Ordenó la confiscación del arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38mm, color negro, sin seriales visibles, con empuñadura de material sintético resistente, color negro, las dos (02) granadas lacrimógenas de mano, sin marca visible, color negro, las treinta y dos (32) municiones, calibre 7.62x39 mm de fusil, las seis (06) municiones calibre 38mm, las catorce (14) municiones calibre 9mm y los diez (10) cartuchos para escopeta calibre 12mm, colectadas en la presente causa, los cuales quedarán a la orden del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Declaró inculpable, y en consecuencia, absolvió al acusado, LUIS DANIEL OLIVARES ANDRADE, de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 20 de marzo de 2024, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que las profesionales del derecho ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ e INGRID GERALDINO PORTILLO, actúan en el presente asunto penal, en su carácter de defensoras del ciudadano LUIS DANIEL OLIVARES ANDRADE, demostrándose dicha cualidad a los folios ciento once al ciento trece (111-113) del asunto, a los cuales riela designación y acta de aceptación y juramentación de las citadas profesionales del derecho para ejercer la defensa del procesado de autos, razón por la cual se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que la acción recursiva fue presentada de manera tempestiva, en fecha 28 de febrero de 2024, es decir, al quinto (5°) día, luego de celebrada la audiencia de lectura de sentencia, el día 21 de febrero de 2024, tal como se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio doscientos veinte (220) de la causa, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 06 de febrero de 2024, la cual riela a los folios ciento noventa y ocho al doscientos siete (198-207) del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios doscientos treinta y cinco al doscientos treinta y seis (235-236) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y “5.-Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió prueba en su escrito recursivo.

Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que el profesional del derecho REYNER RUBÉN RAMÍREZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía 77 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Contra las Drogas Extorsión y Secuestro, en fecha 07 de marzo de 2024, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al folio doscientos treinta (230) del expediente, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios doscientos treinta y cinco al doscientos treinta y seis (235-236) del expediente. Se deja constancia que el Representante Fiscal promovió como prueba en su escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa técnica: El expediente 9J-1408-2023/MP-79192-2023; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, por tanto, este Cuerpo Colegiado, admite el escrito de contestación a la acción recursiva, por cumplir con el contenido del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por las profesionales del derecho ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ e INGRID GERALDINO PORTILLO, en su carácter de defensoras del ciudadano LUIS DANIEL OLIVARES ANDRADE, contra la decisión Nro. 005-2024, de fecha 06 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, se convoca a las partes para el día JUEVES ONCE (11) DE ABRIL DE 2024, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por las profesionales del derecho ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ e INGRID GERALDINO PORTILLO, en su carácter de defensoras del ciudadano LUIS DANIEL OLIVARES ANDRADE, contra la decisión Nro. 005-2024, de fecha 06 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día JUEVES ONCE (11) DE ABRIL DE 2024, A LAS DIEZ LA MAÑANA (10:00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se ordena oficiar a la Coordinación del Departamento de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que sean practicadas las boletas de citación a las partes intervinientes y al Comisario Jefe del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Patrullaje Kanino (CPK), a los efectos que efectúe el traslado del acusado de autos.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente



JERADIN FRANCO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 120-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libró oficio Nº 172-24 a la Coordinación del Departamento de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia y oficio N° 173-24 al Comisario Jefe del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Patrullaje Kanino (CPK),


JERADIN FRANCO
LA SECRETARIA



Asunto N° 9J-1408-23
MVP/ecp