REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN.
Maracaibo, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1483
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE SOLICITANTE: ciudadano CARACCIOLO DE JESÚS BOSCAN MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.764.055.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogada en ejercicio YENIFER PATRICIA PEREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.265.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.926.
PRESUNTOS PERTURBADORES: ciudadano OMAR LÓPEZ, en su condición de Coordinador de la Oficina Regional del Tierras Zulia Norte, adscrito alINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO:SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA
-II-
-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio YENIFER PATRICIA PEREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.265.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.926, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARACCIOLO DE JESÚS BOSCAN MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.764.055, quién presuntamente, es poseedor de un lote de terreno ubicado en el sector Don Alonso, parroquia Potreritos, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; a los fines de consignar escrito contentivo de solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, arguyendo lo que sigue:
“… -I-
DE LOS HECHOS
Mi representado, es el legítimo propietario y poseedor de las bienhechurías que conforman la unidad de producción identificada como fundo “MAMA ANTONIA”, ubicado en el sector Don Alonso, parroquia Potreritos, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTIUN HECTAREAS (sic) CON SIETE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (221 has con 7032 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Atencio y carretera La Cañada de Urdaneta – Barranquita; SUR: Terreno ocupado por Cooperativa Petro y Agua 2573; ESTE: Vía de Penetración; y, OESTE: Terrenos ocupados Tirson Sánchez y Complejo Camaronero INMARLACA; de la cual, se deriva la ocupación pacífica e ininterrumpida, que ha mantenido sobre el lote de terreno ya identificado, por más de trece (13) años, tiempo en el cual, hasta la presente fecha, ha dedicado todo su trabajo y esfuerzo en el desarrollo y mantenimiento de la actividad agroproductiva. El lote de terreno denominado fundo “MAMA ANTONIA” se encuentra dotado de energía eléctrica trifásica, con sus postes y banco de transformadores; cuenta con dos (02) pozos perforados; una (01) vaquera con su respectiva becerrera; corrales de pilares y varetas; una (01) manga para vacunar; una (01) manga para trabajar con el ganado; un (01) embarcadero; un (01) tanque para cebada; un (01) brete; una (01) bomba sumergible; dos (02) tractores D6D; un (01) tractor agrícola SAME SATURNO 80; un (01) tractor agrícola FORD 6600; una (01) rastra hidráulica de 18 discos; una (01) rastra de tiro de 18 discos; una (01) carreta; una (01) abonadora hidráulica; un (01) tanque de 10.000 litros para almacenamiento de Gasoil; una (01) guadaña de 5 discos; un (01) arado de 5 discos y de más materiales, equipos y herramientas propios de la actividad del campo.
En la unidad de producción denominada fundo “MAMA ANTONIA” mi representado desarrolla una actividad productiva consistente en la cría y engorde de ganado discriminado de la siguiente manera: cincuenta (50) ovejos, cuarenta y ocho (48) entre vacas y becerros, veinte (20) caprinos y dos (02) caballos; no obstante, se cuenta con una nómina de siete (07) trabajadores que bajo la dirección de mi representado despliegan armónicamente la referida actividad agroproductiva.
No obstante, ciudadana Juez, mi representado ha sido objeto de constantes amenazas por parte del Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, el ciudadano OMAR LÓPEZ, quien, en pleno abuso de sus facultades y de sus funciones, más allá de haber iniciado un procedimiento de revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, que me fuera conferido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión ORD-724-16, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); del cual el referido funcionario, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), informó a mi representado que su adjudicación había sido revocada y que dispondría del lote de terreno para su nueva adjudicación a otras personas; por lo que, presentó formal escrito solicitando el acto administrativo mediante el cual tal revocatoria había tenido lugar, a los fines de tomar las acciones legales correspondientes; tal y como se evidencia del escrito que presentó signado con la letra “H”; pero no se le entregó nada y el referido funcionario le manifestó tajante y determinante que su adjudicación había sido revocada y que dispondría de sus tierras; por lo que, tuve que dirigirse a la sede central del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la ciudad de Caracas, donde indicaron que no existía aún, tal acto administrativo, lo único que arrojó el sistema es una CARTEL DE NOTIFICACIÓN emitido supuestamente por la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte de fecha 09 de noviembre de 2023, sobre el procedimiento de revocatoria del título de mi representado, del cual mi representado NO HA SIDO FORMALMENTE NOTIFICADO, y cuya impresión que fue entregada no consta ni de firma, ni sello ni nada y consigno signada con la letra “I”.
Toda esta situación genera sin lugar a dudas, desconcierto e inseguridad jurídica a mi representado, quién se dedica a diario constante e incesantemente a mantener la actividad agroproductiva en la unidad de producción que conforma el fundo denominado “MAMA ANTONIA”, la cual pedimos a su competente autoridad sea inspeccionada y constatada, y la cual se encuentra en eminente riesgo por la infundada e ilegal acción por parte del Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, quién con una conducta amenazadora y en abuso de su autoridad pretende disponer vilmente no solo de las tierras cuya posesión agraria ostenta legalmente mi representado sino que atenta directa y flagrantemente contra la producción desplegada en el mismo, atentando contra la soberanía agroalimentaria de la Nación y así solicitamos sea declarado por este Tribunal Competente.
De ese modo Ciudadana Jueza, queda configurado no solo el derecho que ostenta mi representado como propietario y poseedor legítimo del fundo “MAMA ANTONIA”, suficientemente descrito; además de la actividad productiva de cría y engorde de ganado; y más aún las amenazas a tal actividad por parte del Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el determinante interés de pretender disponer de las tierras legalmente adjudicadas a mi representadas, las cuales se encuentra siendo trabajadas por el mismo, cumpliendo con la función social respectiva; lo cual si no se toman acciones jurídicas a los fines de proteger y salvaguardar la producción desplegada esta podría verse afectada; configurándose de ese modo, todos los requisitos de procedibilidad característicos de las medidas cautelares autónomas en materias agraria, como lo son el fomusbonis iuris, periculum in mora, y el periculum in damni por ser innominadas; y así solicito sea declarado.
-II-
DEL DERECHO
El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Estado asumir la garantía de una agricultura sustentable, como base estratégica del desarrollo rural integral, la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación;así como garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno del público consumidor.
Tales principios constitucionales, en concordancia con Decretos Leyes dictados como la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, imponen la necesidad de alcanzar la seguridad alimentaria según el mandato constitucional, privilegiando las labores internas en el campo. Con tales bases los agricultores y criadores adquirieron el derecho de ser adjudicados en los terrenos que ocupan y despliegan una actividad agroproductiva.
En ese orden de ideas, artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario faculta suficientemente al Juez Agrario para velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación venezolana, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Estas medidas puede conferirlas el Juez aún en forma extra litem, dictando los correctivos pertinentes para asegurar la producción agro alimentaria y preservar el ambiente y los recursos naturales u ordenando el cese de las amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; tomando en cuenta que estas medidas deben ser acatadas por todas las autoridades públicas porque su fundamento es de orden constitucional.
En base a lo cual concurro ante su competente autoridad a los fines de que, verificada la producción desplegada por mi representado el ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, en el lote de terreno denominado fundo “MAMA ANTONIA”, ubicado en el sector Don Alonso, parroquia Potreritos, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTIUN HECTAREAS (sic) CON SIETE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (221 has con 7032 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Atencio y carretera La Cañada de Urdaneta – Barranquita; SUR: Terreno ocupado por Cooperativa Petro y Agua 2573; ESTE: Vía de Penetración; y, OESTE: Terrenos ocupados Tirson Sánchez y Complejo Camaronero INMARLACA; y verificados los medios que consigno con el presente escrito de solicitud, proceda en uso de sus amplísimas facultades cautelares a decretar MEDIDA AUTÓNOMA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, desplegada en el referido lote de terreno, contra los actos de perturbación y amenaza ejercidos por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, en claro abuso de las funciones y potestades de su cargo y así solicito lo declare.
-III-
DE LAS PRUEBAS
Promuevo los siguientes documentales que consigno junto con el presente escrito, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de sustentar, los hechos alegados, y el derecho que le asiste a mi representado:
1. En copia fotostática simple, Poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), bajo el número 42, tomo 9, folios 150 al 152, signado con la letra “A”.
2. En copia fotostática simple, cedula de identidad del ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.764.055, signado con la letra “B”.
3. En copia fotostática simple, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, previamente identificado, sobre un lote de terreno denominado “MAMA ANTONIA” antes descrito, signado con la letra “C”.
4. En copia fotostática simple, plano topográfico del predio denominado “MAMA ANTONIA” emitido por el Instituto Nacional de Tierras, específicamente Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, signado con la letra “D”.
5. En copia fotostática simple, Documento Autenticado ante la Notaria Publica de Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), bajo el número 23, tomo 12; correspondiente a la compra de Tractor Oruga D6D, signado con la letra “E”.
6. En copia fotostática simple, Documento Autenticado ante la Notaria Publica de Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), bajo el número 03, tomo 28; correspondiente a la compra de un (01) Tractor Ford 6600; un (01) Tractor Same Saturno; una (01) rastra hidráulica; una (01) carreta; un (01) arado; una (01) guadaña y una (01) abonadora, signado con la letra “F”.
7. En copia fotostática simple, Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, ya identificado, de fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021), signado con la letra “G”.
8. En copia fotostática simple, escrito presentado por el ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, ya identificado, ante la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con recibido de fecha 18 de marzo de 2024, el cual consigno con la letra “H”.
9. Cartel de Notificación emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), dirigida al ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, ya identificado, informando sobre la Revocatoria del Título de Adjudicacion (sic) de Tierras y Carta de Registro Agrario emitido por ese Instituto en sesión de directorio ORD 724-16 de fecha 16 de noviembre de 2016, signado con la letra “I”.
De la Inspección Judicial
Solicito a la ciudadana Juez se traslade y constituya en el lote de terreno denominado fundo “MAMA ANTONIA”, ubicado en el sector Don Alonso, parroquia Potreritos, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTIUN HECTAREAS (sic) CON SIETE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (221 has con 7032 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Atencio y carretera La Cañada de Urdaneta – Barranquita; SUR: Terreno ocupado por Cooperativa Petro y Agua 2573; ESTE: Vía de Penetración; y, OESTE: Terrenos ocupados Tirson Sánchez y Complejo Camaronero INMARLACA; a fin de que constate la veracidad de los hechos narrados, así como la producción agroalimentaria desplegada, las instalaciones que conforman el lote de terreno objeto de la presente acción; que denotan el arduo trabajo, esfuerzo y dedicación de mi mandante en la referida unidad de producción.
-IV-
DEL PETITORIO
Es en el marco de estas facultades que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar, con mi mayor respeto y acatamiento, que este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desplegada en la unidad de producción conformada por un lote de terreno denominado fundo “MAMA ANTONIA”, ubicado en el sector Don Alonso, parroquia Potreritos, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTIUN HECTAREAS (sic) CON SIETE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (221 has con 7032 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Atencio y carretera La Cañada de Urdaneta – Barranquita; SUR: Terreno ocupado por Cooperativa Petro y Agua 2573; ESTE: Vía de Penetración; y, OESTE: Terrenos ocupados Tirson Sánchez y Complejo Camaronero INMARLACA; no solo, con el objeto de salvaguardar los derechos que le asisten a mi representado el ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, como legítimo poseedor del referido lote de terreno y por el desarrollo agroproductivo desplegado en el mismo; sino además, a los fines de garantizar el mantenimiento de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación, de orden constitucional y de primordial interés para el Estado Venezolano y por lo tanto de orden público.
Establezco como domicilio procesal de mi representado lote de terreno denominado fundo “MAMA ANTONIA”, ubicado en el sector Don Alonso, parroquia Potreritos, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.”
Al respecto, en el presente caso, según la ponderación de intereses que tenga a bien realizar este Juzgado Superior Agrario sobre la procedencia de la medida solicitada, debe considerar el desarrollo efectivo de la actividad agraria que alega en el predio, específicamente según lo alegado, “…cincuenta (50) ovejos, cuarenta y ocho (48) entre vacas y becerros, veinte (20) caprinos y dos (02) caballos,…”; y que ésta, se encuentre adecuada a los planes de seguridad agroalimentaria en concordancia con lo establecido en los artículos 127,128, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resaltando que según los declaraciones esgrimidas, los solicitantes han ejercido de manera efectiva la posesión y la ocupación sobre el lote de terreno cuya protección requiere. Así mismo, el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Medida Cautelar, a saber, la presunción grave del derecho reclamado (fumusboni iuris), el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), así como el peligro de daño (periculum in damni).
-III-
-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS-
Junto con el escrito de solicitud de medida, presentado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la parte solicitante consignó los siguientes medios:
1. En copia fotostática simple, Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), bajo el número 42, tomo 9, folios 150 al 152. (Folios del 07 al 10)
2. En copia fotostática simple, cédula de identidad del ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.764.055. (Folio 11)
3. En copia fotostática simple, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, previamente identificado, sobre un lote de terreno denominado “MAMA ANTONIA”. (Folio 12 y 13)
4. En copia fotostática simple, plano topográfico del predio denominado “MAMA ANTONIA” emitido por el Instituto Nacional de Tierras, específicamente Oficina Regional de Tierras Zulia Norte. (Folio 14)
5. En copia fotostática simple, Documento Autenticado ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), bajo el número 23, tomo 12; correspondiente a la compra de Tractor Oruga D6D. (Folios del 15 al 20)
6. En copia fotostática simple, Documento Autenticado ante la Notaria Publica de Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), bajo el número 03, tomo 28; correspondiente a la compra de un (01) Tractor Ford 6600; un (01) Tractor Same Saturno; una (01) rastra hidráulica; una (01) carreta; un (01) arado; una (01) guadaña y una (01) abonadora. (Folios del 21 al 27)
7. En copia fotostática simple, Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, ya identificado, de fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021). (Folio 28)
8. En copia fotostática simple, escrito presentado por el ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, ya identificado, ante la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con recibido de fecha 18 de marzo de 2024. (Folio 29)
9. Cartel de Notificación emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), dirigida al ciudadano CARACCIOLO DE JESUS BOSCAN MELEAN, ya identificado, informando sobre la Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario emitido por ese Instituto en sesión de directorio ORD 724-16 de fecha 16 de noviembre de 2016. (Folio 30)
-IV-
-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-
Teniendo presente, la evolución del derecho agrario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario, conoce por solicitud presentada por la abogada en ejercicio YENIFER PATRICIA PEREZ DE PARRA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARACCIOLO DE JESÚS BOSCAN MELEAN,ambos plenamente identificados, la presente acción cautelar.
En tal sentido, atendiendo la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho, conviene destacar la norma que le sirve de fundamento al Juez Agrario, contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; como sigue:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negrilla y Subrayado de este Juzgado Superior Agrario).
Conforme al contenido normativo que parcialmente antecede, en relación a las circunstancias fácticas ut supra reseñadas, se colige que la naturaleza del presente asunto estriba potencialmente en resguardar la protección agroalimentaria, lo cual presenta su justificación en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta proporcional y adecuado para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, cuando tal bien jurídico, se encuentre efectivamente amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; por lo que, en torno a la naturaleza de los hechos planteados a este Juzgado Superior Agrario, se puede constatar que deben conocerse del presente asunto, sin ser necesario que estén contenidos en un juicio principal, en tanto, representan una relación jurídica pública donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del Juez agrario. Así se establece.
-IV-
-DE LA COMPETENCIA-
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas,mediante escrito presentado por la abogadaYENIFER PATRICIA PEREZ DE PARRA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARACCIOLO DE JESÚS BOSCAN MELEAN,suficientemente identificado en autos, afectado según sus propios dichos, por la actuación de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, en tanto:“… No obstante, ciudadana Juez, mi representado ha sido objeto de constantes amenazas por parte del Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, el ciudadano OMAR LÓPEZ, quien, en pleno abuso de sus facultades y de sus funciones, más allá de haber iniciado un procedimiento de revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, que me fuera conferido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión ORD-724-16, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); del cual el referido funcionario, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), informó a mi representado que su adjudicación había sido revocada y que dispondría del lote de terreno para su nueva adjudicación a otras personas; por lo que, presentó formal escrito solicitando el acto administrativo mediante el cual tal revocatoria había tenido lugar, a los fines de tomar las acciones legales correspondientes; tal y como se evidencia del escrito que presentó signado con la letra “H”; pero no se le entregó nada y el referido funcionario le manifestó tajante y determinante que su adjudicación había sido revocada y que dispondría de sus tierras; por lo que, tuve que dirigirse a la sede central del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la ciudad de Caracas, donde indicaron que no existía aún, tal acto administrativo, lo único que arrojó el sistema es una CARTEL DE NOTIFICACIÓN emitido supuestamente por la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte de fecha 09 de noviembre de 2023, sobre el procedimiento de revocatoria del título de mi representado, del cual mi representado NO HA SIDO FORMALMENTE NOTIFICADO, y cuya impresión que fue entregada no consta ni de firma, ni sello ni nada y consigno signada con la letra “I”. Toda esta situación genera sin lugar a dudas, desconcierto e inseguridad jurídica a mi representado, quién se dedica a diario constante e incesantemente a mantener la actividad agroproductiva en la unidad de producción que conforma el fundo denominado “MAMA ANTONIA”, la cual pedimos a su competente autoridad sea inspeccionada y constatada, y la cual se encuentra en eminente riesgo por la infundada e ilegal acción por parte del Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, quién con una conducta amenazadora y en abuso de su autoridad pretende disponer vilmente no solo de las tierras cuya posesión agraria ostenta legalmente mi representado sino que atenta directa y flagrantemente contra la producción desplegada en el mismo, atentando contra la soberanía agroalimentaria de la Nación y así solicitamos sea declarado por este Tribunal Competente…”; consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, estando frente a una posible interrupción –según expresa- el solicitante en torno a las actividades productivas ejecutadas en el predio; considera necesario verificar su competencia para conocer el presente asunto como Tribunal en Primera fase de cognición.
Con relación a lo anterior, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el juez o jueza agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales o autosatisfactivas orientadas a proteger el interés colectivo.
Con apoyo en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reproducida precedentemente, podemos afirmar que estas medidas preventivas tienen por objeto el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y la no interrupción de la producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Por otro lado, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“(…) La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
En sintonía con el fundamento constitucional y legal expuesto precedentemente, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en relación a la constitucionalidad de las medidas preventivas, en donde quedo sentado, lo siguiente:
“(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adaptación de medidas que, desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así declara (…)” (Negrilla de este Tribunal).
Asimismo, se debe precisar que todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos, la afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una competencia especial agraria que permite a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones. (Vid. S. S.C. N° 262 16-03-2005 caso “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”, contra S.A.S.A.”).
Ello relacionado con el régimen estatutario del derecho público destacado ut retro y la competencia de este Juzgado Superior Agrario, considerando los postulados constitucionales y legales que anteceden, es palpable que la competencia especial agraria es la que tiene plena capacidad para atender con criterios técnicos, los riegos que puede afrontar la continuidad de la actividad agraria, y prevenir mediante la aplicación de sus facultades conferidas en el artículo 196 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Concatenado con lo anterior, frente a la potencial posibilidad de evitar interrupción de la producción agrícola alegada, que puede implicar medida preventiva tendiente a cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, dirigida a particulares o cualquier órgano administrativo en materia agraria, es conveniente igualmente resaltar, que el legislador de acuerdo con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dotó al juez en funciones contencioso administrativo, también agrario, a disponer lo necesario para que el órgano jurisdiccional pueda lograr su cometido constitucional, como es el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares ante la actuación administrativa.
En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente medida preventiva y frente a la incidencia de la potencial interrupción de la producción agrícola y pecuaria, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mostradas las circunstancias fácticas a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, se declara COMPETENTE para iniciar el presente asunto. Así, se decide.
-V-
-CONSIDERACIONES FINALES-
Expuestas las consideraciones anteriores y declaradas la competencia de este Juzgado Superior Agrario, corresponde precisar la posibilidad de iniciar la sustanciación de laMEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA,en razón, a las circunstancias planteadas por la apoderada judicial del ciudadano CARACCIOLO DE JESÚS BOSCAN MELEAN,suficientemente identificado;ciertamente, tales circunstancias fácticas enunciadas precedentemente, están relacionadas con el potencial riesgo a la continuidad agroalimentaria; que guardan relación directa con la promoción agrícola productiva sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad agroalimentaria de la población, mediante el cual es necesario considerar la importancia de la presenteMedida de Protección.
Más específicamente, se debe procurar que la seguridad alimentaria se alcance mediante la producción agrícola interna, entendiéndose como tal, la proveniente de la actividad agrícola, ya descrita; en tal sentido, ante el presunto riesgo de continuidad agroalimentaria, especificada por la apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano CARACCIOLO DE JESÚS BOSCAN MELEAN,ya identificado, se justifica el INICIO de la presente medida, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible su aplicación al servicio de los valores primarios contemplados en nuestra Carta Magna en favor de la seguridad agroalimentaria que debe garantizar el Estado venezolano. Así se decide.
Es por lo que, a los fines de constatar la situación del predio objeto de la presente solicitud de protección, este Juzgado Superior Agrario, acuerda su traslado y constitución, el lote de terreno de aproximadamente DOSCIENTAS VEINTIÚN HECTÁREAS CON SIETE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (221 has con 7.032m2), ubicado el sector Don Alonso, parroquia Potreritos, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por José Atencio y carretera La Cañada de Urdaneta-Barranquita; SUR: Terreno ocupados por Corporativa Petro y Agua 2573; ESTE:Vía de Penetración; OESTE: Terrenos ocupados por Tirson Sánchez y Complejo Camaronero INMARLACA Parcela de Antonio Parra; a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL in situ, para el día martes nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), ello de conformidad a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Notifíquese mediante Oficioal Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, del inicio de la presente medida, así como de la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada. Así mismo, líbrese oficio dirigido al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Zulia (MAT),y a la Oficina Regional del Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), a fin de que designen un Técnico que por su profesión u oficio presten el apoyo necesario en la práctica de la Inspección Judicial ut supra señalada. Así se decide.
-VI-
-DECISIÓN-
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA presentada por la abogada en ejercicio YENIFER PATRICIA PEREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.265.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.926, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARACCIOLO DE JESÚS BOSCAN MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.764.055, de este domicilio; sobre un lote de terreno de aproximadamente DOSCIENTAS VEINTIÚN HECTÁREAS CON SIETE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (221 has con 7.032m2), ubicado el sector Don Alonso, parroquia Potreritos, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por José Atencio y carretera La Cañada de Urdaneta-Barranquita; SUR: Terreno ocupados por Corporativa Petro y Agua 2573; ESTE:Vía de Penetración; OESTE: Terrenos ocupados por Tirson Sánchez y Complejo Camaronero INMARLACA.
SEGUNDO: Se acuerda INICIAR LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible su aplicación al servicio de los valores primarios contemplados en nuestra Carta Magna en favor de la seguridad agroalimentaria que debe garantizar plenamente el Estado Venezolano.
TERCERO:De conformidad a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón acuerda su traslado y constitución, sobre un lote de terreno de aproximadamente DOSCIENTAS VEINTIÚN HECTÁREAS CON SIETE MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (221 has con 7.032m2), ubicado el sector Don Alonso, parroquia Potreritos, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por José Atencio y carretera La Cañada de Urdaneta-Barranquita; SUR: Terreno ocupados por Corporativa Petro y Agua 2573; ESTE:Vía de Penetración; OESTE: Terrenos ocupados por Tirson Sánchez y Complejo Camaronero INMARLACA; a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL in situ, para el día martes nueve (09) abril de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
CUARTO:Notifíquese mediante Oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, del inicio de la presente medida, así como de la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada. Así mismo, líbrese oficio dirigido al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Zulia (MAT), a fin de que designen un Técnico que por su profesión u oficio presten el apoyo necesario en la práctica de la Inspección Judicial ut supra señalada, a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Destacamento 114 de La Guardia Nacional,Bolivariana, Con sede en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, y a la Coordinación Nacional Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón. En la ciudad de Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró la anterior sentencia bajo el N° 1262, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios NºJSA-102/2024, JSA-103/2024, JSA-104/2023, JSA-105/2024yJSA-106/2024.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-1483
DCMA/ZCHA/AH.
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