REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, miércoles diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº 1485
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
RECUSANTE: CHRISTIAN JOSÉ RINCÓN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.009.292.
FUNCIONARIO RECUSADO: MARLYN MORILLO MONTIEL, Jueza Provisoria del Juzgado Agraria Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y del Secretario ALEXIS BRACHO, venezolanos, mayores de edad.
RECUSACIÓN
MOTIVO: .
SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
-II-
-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECUSANTE.
Se evidencia de las actas procesales que, la abogada en ejercicio ELIANA DE LOS ÁNGELES CAMARILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-13.718.790, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.555, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número V-13.009.292, compareció por ante esta alzada, el ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), a los efectos de consignar, escrito de promoción de pruebas señaladas como siguen:
“(…)en fecha 19 de marzo del año 2023 plantee RECUSACIÓN FORMAL, en contra de la ciudadana Jueza Tercera del Juzgado Agrario del Estado Zulia, Abogada MARLYN MORILLO MONTIEL, y en contra del secretario del tribunal ALEXIS BRACHO conforme a lo establecido en los artículos 82 ordinal 18 y 84 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 82: 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
A su vez, el Artículo 84, establece: (…).
Ciudadana Jueza ha sido de carácter público y de notoriedad comunicacional, que la ciudadana Jueza De Primera Instancia recusada Marlyn Morillo tiene un interés manifiesto en la resultas de este caso ya que el día 15 de febrero del año 2024, mi familia y yo publicamos un video en el que la denunciamos la grave situación que atravesamos, ya que por ante ese mismo Tribunal se encuentra una Medida a la Protección Agroalimentaria a nombre de mi poderdante y ella haciendo caso omiso admitió una demanda y una medida cautelar de administración a sabiendas que cuento con adjudicación de Tierras INTI del mes de Junio del año 2018 y Certificaciones de fincas productivas de fecha noviembre del año 2023, avales sanitarios y todo lo concerniente a la producción del fundo, de lo cual consigno copia simple junto a sus originales, para que sean constatados y me sean devueltos sus originales, por lo que me encuentro siendo víctima de parte del Tribunal Tercero Agrario del estado Zulia, el cual crea una zozobra e incertidumbre con algunas acciones (medida cautelar de administración) que pretende ejecutar en contra del trabajo productivo que vengo desarrollando en el "FUNDO Rumania", antes identificado. Por el capricho de la ciudadana Laura Isabel Colmenares Moreno en representación de la Sociedad Mercantil "Agropecuaria Rumania S.A." (AGRORUSA), es importante aclarar como este Juzgado desconoce pre totalmente la medida de protección decretada a favor del predio que yo he trabajado por más de veinticinco años, jurídicamente esto acarrea una incertidumbre del debido proceso, con relación a lo que establecen los procedimientos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49. ". Es el caso que el día 19 de marzo del año 2024 siendo las 12: 13, p.m. se trasladó al Fundo Rumania el Juzgado Tercero Agrario del estado Zulia presidido por la ciudadana Jueza Marlyn Morillo Montiel, acompañada del secretario Alexis Bracho, el Alguacil Frank Morales, escoltados por funcionarios del SIPEZ portando armas largas, el funcionario del Ministerio del Poder Popular Para Agricultura y Tierras (MAT) Luis Caldera, un ciudadano que se identificó como Zootecnista, los representantes legales de la demandante y un presunto periodista, una vez allí rompieron la cadena del primer portón ingresando de manera violenta e ilegal hasta el segundo portón del Fundo Rumania, es el caso que la ciudadana Jueza grabó un video rindiendo declaración a un supuesto periodista que llego con ella, el abogado deja claro que no es una inspección sino una solicitud de protección a la producción agropecuaria del fundo, lo cual manifestó que iba en representación de la demandante porque supuestamente Christian Rincón la había despojado desde hace 40 años del fundo Rumania y visto que no lograron entrar señalo que elevaría la situación al Presidente de la República, al Fiscal General de la Republica y a la Presidenta del TSJ y
volvería de nuevo con una medida más drástica y más fuerte, aunado a ello se evidencia de una entrevista realizada por un supuesto periodista vestido de jean y camisa roja a uno de los abogados a quien le declaro que su intención era practicar una medida cautelar para despojar a Christian Rincón, quien supuestamente despojo a Laura Colmenares a sabiendas que existe una medida ya dictada con anterioridad sobre el referido fundo Rumania y que reposa en ese tribunal. Asimismo, ese mismo día en horas de la tarde me apersone al Tribunal Agrario y fui atendido por el alguacil de ese Tribunal, donde entregue la RECUSACIÓN FORMAL, entendida ésta como: La solicitud de que un funcionario se aparte de seguir conociendo un asunto, cuando sea dudosa su imparcialidad, con el fin de que no se vea comprometida justicia y probidad en mi caso, por lo que formalicé recusación contra su persona, ciudadana Jueza Tercera del Juzgado Agrario del Estado Zulia, Abogada MARLYN MORILLO MONTIEL, y en contra del secretario del tribunal ALEXIS BRACHO, conforme a lo establecido en los artículos 82 ordinal 18 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, procedo a consignar un pendrive con dos videos donde se encuentran las pruebas de lo dicho anteriormente. Por tal motivo, solicito ciudadana Jueza, la presente diligencia sea tramitada y sustanciada conforme a derecho. Es todo.
Otro si los videos se consignan en CD...”.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
El artículo 96 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquél, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar de oficio alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes, que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación”. (Negrilla y cursiva del Tribunal).
En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), (exclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por Secretaría, se constata que, han transcurrido de la siguiente manera: miércoles tres (03), jueves cuatro (04), lunes ocho (08), miércoles diez (10), jueves once (11), lunes quince (15), martes dieciséis (16) y miércoles diecisiete (17) del mes de abril del año en curso; siendo presentado escrito de promoción de pruebas, por la parte RECUSANTE, en fecha ocho (08) de abril del referido año; de modo que, el mismo se presentó dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-
Aunado a ello, al no existir limitación probatoria conforme al artículo previamente transcrito, vale aplicar de manera supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 395 Código de Procedimiento Civil que establece:
“Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.
A tenor de ello, y conforme al material probatorio consignado por la representación judicial de la parte RECUSANTE, constan en actas los siguientes medios:
1. En copias fotostáticas simples, con nota de secretaria de haber sido confrontada con su original, expediente identificado “SOLICITUD S00284-23. SOLICITANTE: CHRISTIAN JOSÉ RINCÓN COLMENARES. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. FUNDO: RUMANIA. Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. FECHA: DÍA 28 MES ABRIL AÑO 2023”, sustanciado ante el A quo (Folios 18 al 133); de cuyo contenido resalta la promovente los siguientes medios:
1.1 Certificación de instrumento agrario, emitido por la Oficina Regional de Tierras Zona Sur del Lago del estado Zulia, referente a la ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, aprobado en reunión N°ORD-964-18, de fecha 26 de junio de 2018, a favor del ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RINCÓN COLMENARES, sobre un lote de terreno denominado “RUMANIA” ubicado en el sector El Jabillo , parroquia Udón Pérez del municipio Catatumbo del estado Zulia; aprobado por el Directorio de ese ente en reunión ORD 964-18, de fecha 26 de junio de 2018; (específicamente, a los folios 126 al 130).
1.2 Certificación de Finca Productiva otorgada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión ORD 1491-23, de fecha 07 de noviembre de 2023, punto de cuenta N° 03, a favor del ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RINCÓN COLMENARES, sobre un lote de terreno denominado “RUMANIA” ubicado en el sector El Jabillo, parroquia Udón Pérez del municipio Catatumbo del estado Zulia, (específicamente a los folios 131 al 133).
2. Disco Compacto (CD), (Folio 134).
Observa este Juzgado Superior Agrario que, los medios identificados 1 (1.1 y 1.2); al tratarse de documentos consignados en copias simples, confrontadas con su original, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; y así, se declara.
En cuanto al medio probatorio 2, correspondiente a formato digitalizado (CD), vale citar el contenido del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas que establece:
“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.
Es por lo que, al no ser impugnado conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y así, se declara.
En ese sentido, precluido como se encuentra el lapso probatorio en esta misma en fecha, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procederá a decidir la presente incidencia al día de despacho siguiente.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se publicó bajo el Nº 1266, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
EXPEDIENTE Nº 1485
DCMA/ZCHA.
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