REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº 1484
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE SOLICITANTE/APELANTE: sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 91, Tomo 13-A, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), expediente N° 484-24588 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 146, Tomo 1-A, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022); representada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayores de edad, identificado con la cédula de identidad números V-18.715.734, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE/APELANTE: abogado JESÚS MANUEL MENDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-9.230.268, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.127.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA).
SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
-II-
-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE.
Se evidencia de las actas procesales que, el abogado JESÚS MANUEL MENDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-9.230.268, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.127; actuando en representación judicial de la parte SOLICITANTE/APELANTE en la presente acción, sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS TRES CEIBAS, C.A., antes descrita; compareció por ante esta alzada, el tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), a los efectos de consignar, escrito de promoción de pruebas señaladas como siguen:
“(…) Primero: Promuevo Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tres Ceibas C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 91, Tomo 13-A, de fecha once (11) de octubre del año 1.977, expediente N|48424588 y posteriormente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N°146, Tomo 1-A, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2.022…
El objeto de este medio de prueba es determinar que la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tres Ceibas C.A. se encuentra legal y debidamente constituida, así mismo que objeto es mercantil…
Segundo: Promuevo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tres Ceibas, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira, en fecha cuatro (04) de octubre del año de 2.022, bajo el N°4, Tomo 17-A…
El objeto de este medio de prueba es determinar el carácter con el cual el ciudadano Juan Carlos Hernández Morales… en primera instancia en su condición de accionista y Presidente…
Tercero: Promuevo Documento de Propiedad del Fundo Tres Ceibas, ubicado en la jurisdiccional del expresado Municipio Encontrados, del Distrito Colón, en la Margen Izquierda del Río Zulia, actualmente denominado sector Valderrama, Parroquia y Municipio José María Semprúm del estado Zulia, con una superficie de Un mil Quinientas Hectáreas (1.500Has) aproximadamente… Dicho fundo fue adquirido por mi representada Agropecuaria Tres Ceibas C. A, según se evidencia de documentos primeramente Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre de 1.977, inserto bajo el número 35, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Distrito Colon del estado Zulia, en fecha diez (10) de enero de 1983…
Cuarto: Promuevo Plano Topográfico del Fundo Tres Ceibas, a fin de demostrar su ubicación y determinación geográfica…
Quinto: Promuevo Registro Informático Fiscal (RIF) DE Agropecuaria Tres Ceibas…
El objetivo de este medio de prueba es demostrar, que mi representada se encuentra activa y en cumplimiento de sus deberes tributarios…
Sexto: Promuevo Certificación de Finca Productiva del Fundo Tres Ceibas del año 2015…
El objetivo de este medio de prueba es demostrar la actividad agrícola que viene desarrollando mi representada en los últimos años…
Séptimo: Promuevo Permisos Sanitarios para la Movilización de Animales, Productos, Subproductos de Origen Animal e Insumos del Uso animal, con sus respectivos soportes, pertenecientes a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tres Ceibas C.A…
El objeto de esta prueba es demostrar que mi representada ha venido realizando en los últimos años su actividad agroalimentaria…
Octavo: Promuevo Acta de Inspección Judicial de fecha cinco (05) de diciembre del año 2.023, realizada por el Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se dejó constancia de la productividad del Fundo Tres Ceibas…
Noveno: Promuevo Informe Técnico del Ingeniero Johan Lewis Rivero Vicuña del Instituto Nacional de Tierras (INTI), experto nombrado por el Tribunal el cinco (05) de diciembre de 2.023 día de la práctica de la Inspección Judicial…
Décimo: Promuevo Inspección Técnica de fecha siete (07) de marzo del año 2023,” realizada a la vía principal que conduce al Fundo Tres Ceibas, por el Ptte. Bastidas Mejías Jorge Luis y SS Orozco Chávez Francisco Manuel, quienes son efectivos Militares adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 116 del Comando la Zona 11 de la Guardia Nacional Bolivariana (1era Cia puesto de Comando)…
Décimo Primero: Promuevo Inspección Técnica Ocular, practicada en fecha 13/10/2.022, en el fundo Tres Ceibas, ubicado en el estado Zulia… realizada por el Ingeniero Israel Rocha, Ingeniero Luis F. Urdaneta, y Licenciado Miguel Ángel Briñez, adscrito al Área Técnica Agraria de la oficina Regional de Tierras, Zona Sur del Lago del Estado Zulia del Instituto Nacional de Tierras, junto con la Defensoría Pública Agraria…
Décimo Segundo: Promuevo Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica realizada en la vía al Fundo Tres Ceibas, ubicado en Municipio Jesús María Semprúm del estado Zulia, en fecha dos (02) de febrero del año 2.024, la cual fue practicada por el Destacamento N116. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana a solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia...”.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal).
En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), (exclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por Secretaría, se constata que, han transcurrido de la siguiente manera: martes veintiséis (26), del mes de marzo, lunes primero (1°), miércoles tres (03), jueves cuatro (04), lunes ocho (08), miércoles diez (10), jueves once (11) y lunes quince (15) del mes de abril del año en curso; siendo presentado escrito de promoción de pruebas, por la parte SOLICITANTE/APELANTE, en fecha tres (03) de abril del referido año; de modo que, el mismo se presentó dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-
En torno al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas en esta instancia y actuando como Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por la representación de la parte SOLICITANTE/APELANTE, como sigue:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales se observa que, el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MORALES, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS, C.A., ya descrita; con la interposición de la presente acción cautelar autónoma ante el A quo, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), consignó los siguientes medios:
“…De conformidad con lo establecido con los artículos 186 y 199 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario relativo a los principios de oralidad, brevedad, concentración, Inmediación y publicidad del procedimiento Agrario, promuevo las siguientes pruebas:
Primero: Promuevo Planos Topográficos del Fundo Tres Ceibas, a fin de demostrar su ubicación y determinación geográfica…
Segundo: Promuevo Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) de Agropecuaria Tres Ceibas…
Tercero: Promuevo, Certificación de Finca Productiva del Fundo Tres Ceibas, perteneciente a la Agropecuaria Tres Ceibas C.A…
Cuarto: Promuevo Permisos Sanitarios para la Movilización de Animales, Productos, Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso animal con sus respectivos soportes, pertenecientes a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tres Ceibas C.A…
Quinto: Promuevo documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha nueve (09) de diciembre de 1977, inserto bajo el número 35, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Distrito Colón del estado Zulia, en fecha diez (10) de enero de 1983, registrado bajo el número 02, folio del 03 al 05, del protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del año 1983…”.
Adicionalmente, el abogado JESÚS MANUEL MENDEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, actuando en representación judicial de la parte SOLICITANTE/APELANTE en la presente acción, sociedad mercantil AGROPECUARIA TRES CEIBAS, C.A., antes descrita; en fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), presentó escrito de promoción de pruebas, previamente descrito, y así se observa.-
De ese modo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, tenemos los siguientes medios:
1. En copias fotostáticas simples, de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tres Ceibas C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 91, Tomo 13-A, de fecha once (11) de octubre del año mil novecientos setenta y siete (1.977), expediente N° 48424588, (Folios 08 al 20 de la Pieza N° 1).
2. En copias fotostáticas simples, de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tres Ceibas, C.A., celebrada en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N°4, Tomo 17-A, de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veintidós (2022), (Folios 21 al 27 de la Pieza N° 1).
3. En copias fotostáticas simples, con nota de secretaría del A quo de haber sido confrontado con su original, documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), inserto bajo el N° 35, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; e inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Distrito Colón del estado, en fecha diez (10) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el N° 02, folio del 03 al 05, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del presente año, (Folios 28 y 29 de la Pieza N° 1).
4. En copia fotostática simple, con nota de secretaría del A quo de haber sido confrontado con su original, plano de levantamiento topográfico Agropecuaria Tres Ceibas, suscrito por el Ingeniero Civil Yonatan Díaz, identificado con la cédula de identidad N° V-19.866.241, (Folio 30 de la Pieza N° 1).
5. En copia fotostática simple, Registro único de Información Fiscal (RIF), N° J070155930 de Agropecuaria Tres Ceibas, C.A., (Folio 31 de la Pieza N° 1).
6. En copias fotostáticas simples, con nota de secretaría del A quo de haber sido confrontada con su original, Certificación de Finca Productiva otorgada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión N° 701-16, Punto de Cuenta N° 034 de fecha 22 de junio de 2016, a favor de la AGROPECUARIA TRES CEIBAS C.A., (Folios 32 al 34 de la Pieza N° 1).
7. En copias fotostáticas simples, con nota de secretaría del A quo de haber sido confrontada con su original, Permisos Sanitarios para la Movilización de Animales, Productos, Subproductos de origen animal e insumos de uso animal, (Folios 35 al 147 de la Pieza N° 1).
8. En copias fotostáticas simples, Inspección Técnica de fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), realizada por la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona 11, Destacamento N° 116, Primera Compañía, Comando (Folios 22 al 25 de la Pieza N° 2).
9. En copias fotostáticas certificadas por el A quo, Punto de Información, emitido por la Oficina Regional de Tierras, Zona Sur del Lago del Estado Zulia del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 25 de octubre de 2022, con motivo de la Inspección practicada en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022), en el fundo Tres Ceibas, por el A quo, realizado por el Ingeniero Israel Rocha, Ingeniero Luis F. Urdaneta, y Licenciado Miguel Ángel Briñez, adscrito al Área Técnica de la referida oficina, (Folios 26 al 36 de la Pieza N° 2).
10. En copias fotostáticas a color, Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica realizada en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por la la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona 11, Destacamento N° 116, Primera Compañía, (Folios 37 al 53 de la Pieza N° 2).
Observa este Juzgado Superior Agrario que, al tratarse de documentos consignados en copias simples, solo los identificados 3, 4, 6 y 7 confrontados por la secretaría del A quo con su original; el 9 en copias certificadas; y, al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y así, se declara.
Vale destacar que, si bien la parte apelante promovió “…Acta de Inspección Judicial de fecha cinco (05) de diciembre del año 2.023, realizada por el Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se dejó constancia de la productividad del Fundo Tres Ceibas…”; “…Informe Técnico del Ingeniero Johan Lewis Rivero Vicuña del Instituto Nacional de Tierras (INTI), experto nombrado por el Tribunal el cinco (05) de diciembre de 2.023 día de la práctica de la Inspección Judicial…”; al respecto, vale destacar que corresponde una obligación de esta Juzgadora examinar todos los elementos que reposan en autos, así como todos los actos propios del desarrollo procesal del mismo, por lo que su valoración se hará en la sentencia de mérito; así se declara.-
En ese sentido, precluido como se encuentra el lapso probatorio en esta misma en fecha, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija la Audiencia Oral, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso probatorio, estos es, el día de hoy quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), (exclusive) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de oír los Informes de las partes.-
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó bajo el Nº 1264, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
EXPEDIENTE Nº 1484.
DCMA/ZCHA.
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