Número de Expediente: 38.829
Motivo: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
Sentencia número: 069-2024




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE TEODORO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.742.559, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Las Profesionales del Derecho VERONICA OLIVA LUGO MARQUEZ y FELICITA MAGARITA CASORLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 195.781, y 55.453, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALIX ZULAY SUAREZ MORA, ALEXIS JAVIER SUAREZ MORA, GAUDIS DEL CARMEN SUAREZ MORA, NANCY VIOLETA SUAREZ MORA, GEORGE OMAR SUAREZ MORA, HUMBERTO HENRY SUAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-7.742.895, V.-7.855.935, V.-5.176.345, V.-5.714.413, V.-5.446.636, y V.-4.526.114, respectivamente, y los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de-cujus ciudadana MILDRED LOURDES SUAREZ MORA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.526.120.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los Profesionales del Derecho MARIA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, MARIOSLETT MARIA NAVA DABOIN, y AMERICO MANUEL MENDEZ SUAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 157.033, 283.925, y 13.606, respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL HEREDEROS DESCONOCIDOS del de-cujus ciudadana MILDRED LOURDES SUAREZ MORA: el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

ENTRADA: Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil veintidós (2022).

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Consta de las actas, que en fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Juzgado expuso sobre la citación del Profesional del Derecho abogado EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816, en su carácter de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos de la causante MILDRED LOURDES SUAREZ MORA, ya identificada, y se agregó a las actas recibo de citación.

En fecha primero (01) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, ya identificado, en su carácter de Defensor Judicial de los Herederos desconocido de la causante MILDRED LOURDES SUAREZ MORA, consignó escrito de contestación de la demanda,K constante de un (01) folio útil, sin anexos.-

Asimismo, en fecha diez (10) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Profesional del Derecho MARIA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.033, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALIX ZULAY SUAREZ MORA, NANCY VIOLETA SUAREZ MORA, HUMBERTO HENRY SUAREZ MORA, GEORGE OMAR SUAREZ MORA, GAUDIS DEL CARMEN SUAREZ DE MATHEUS, y ALEXIS JAVIER SUAREZ MARIA, ya identificados, consignó escrito constante treinta y seis (36) folios útiles, con anexos constante de treinta y siete (37) folios útiles, dando contestación a la demanda, negando, rechazando, contradiciendo la demanda formulada por la parte demandante, asimismo, tachó de falsedad el documento público de unión estable de hecho, acta número 304, emitida por el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), que se encuentra inserto en el expediente folios 21 y 22, signado con la letra “D”, de las actas que conforman la presente causa, de conformidad con los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil y 1380 del Código Civil.-

De igual manera, en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Profesional del Derecho FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.453, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, presento escrito, mediante el cual se pronuncia en cuanto a las cuestiones previas alegadas por la contraparte.

Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:

II
DE LA TACHA INCIDENTAL PROPUESTA

La Profesional del Derecho MARIA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los co-demandados, consignó escrito en fecha diez (10) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), tachando vía incidental el documento público de unión estable de hecho, acta número 304, emitida por el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), inserto en los folios 21 y 22, marcado con la letra “D”, del presente expediente, de conformidad con los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, y 1380 del Código Civil, dicho eso, y considerando que la parte demandada tachó de forma incidental el documento anteriormente descrito, es necesario para esta Juzgadora en acatamiento a las normas procesales a que nos atañe, hacer un análisis del procedimiento invocado por la parte demandada, para así hacer criterio con respecto a la situación jurídica solicitada.-

Es menester de esta Operadora de Justicia traer a colación lo que establece nuestra Ley Adjetiva sobre el referido procedimiento de tacha, vía tacha incidental invocada por la parte demandada, de cual su orden normativo esta expuesto en los artículos 438 al 440 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 438
La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.”

”Artículo 439
La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.”

”Artículo 440:
Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

De igual forma, y con respecto al presupuesto procesal anteriormente plasmado, y su procedimiento, (TACHA INCIDENTAL), la SALA DE CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el expediente número AA20-C-2002-000851, ha ratificado y expuesto criterio sobre dicha situación, y la cual se transcribe en la forma siguiente:
“…En el caso de la tacha incidental, esta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente a que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.
Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado de contestación a la incidencia. En caso de que no se de contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado.
Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el articulo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación…
(…Omisis…)
Como antes se expreso, la actuación procesal mediante la cual se propone la tacha incidental, fija los limites de la incidencia mediante el señalamiento del objeto, es decir, del instrumento que se impugna y la manifestación de tacharlo; abriéndose así el lapso para la próxima actuación, cual es la formalización de dicha tacha, en el cual deben expresarse los motivos que la fundamente y que debe circunscribirse al documento previamente indicado como el tachado, pues el constituye el objeto de la tacha y no otro…” (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

De la Jurisprudencia antes transcrita, se puede connotar que sobre la situación jurídica de tacha vía incidental la parte promovente, deberá formalizar la misma, en el término indicado por la Ley Adjetiva Civil, esto es: “…deberá ser formalizada en el quinto día siguiente a que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso…”, tal y como lo expresa nuestro Máximo Tribunal, y en caso contrario, acarearía las consecuencias expuestas.

Si las cosas, y vistas las actas que conforman el presente expediente, como también, las normas procesales que nos rigen, es evidente que en fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Juzgado expuso y consignó resultas correspondiente a la citación del Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, ya identificado, en su carácter de Defensor Judicial de los herederos desconocidos de la de-cujus MILDRED LOURDES SUAREZ MORA, del cual, el día hábil de despacho siguiente a dicha fecha, comenzaría a transcurrir el lapso de contestación de la demanda, dejando constancia, que en fecha diez (10) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), la Apoderada Judicial de los co-demandados, la Profesional del Derecho MARIA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, ya identificada, consignó escrito de contestación de la demanda e invocó el procedimiento de tacha incidental, y a su vez, es necesario dejar constancia que concluido el lapso de contestación de la demanda, comenzaría a transcurrir el termino fijado en el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, todo esto, aclarando que dichos lapsos, deben cumplirse íntegramente, pues, es preciso, que nuestro Legislador estableció así, un Orden Público de dichas normas, por ello, no puede relajarse entre las partes o por el mismo Juzgador.-

Es por ello, que es necesario hacer el cómputo en la presente causa desde la fecha once (11) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), inclusive, hasta el día de hoy once (11) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, en la forma siguiente:

MARZO 2024: Lunes once (11), Martes doce (12), Miércoles trece (13), Jueves catorce (14), Viernes quince (15), Lunes dieciocho (18), Martes diecinueve (19), Miércoles veinte (20), Jueves veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Lunes veinticinco (25), Martes veintiséis (26).-

ABRIL 2024: Lunes primero (01), Martes dos (02), Jueves cuatro (04), Viernes cinco (05), Lunes ocho (08), Martes nueve (09), Miércoles diez (10), Jueves once (11).

Ahora bien, efectuado el computo de las fechas anteriormente mencionadas, es menester de esta Operadora de Justicia indicar que desde la fecha once (11) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), luego del cual, al quinto día de despacho siguiente a dicha fecha, correspondía presentar escrito de formalización de tacha, siendo el referido día, veintidós (22) de abril de 2024.

Siendo preciso determinar, que la parte demandada no formalizo la tacha incidental propuesta y efectuada en fecha diez (10) de Abril del presente año, infringiendo así la norma procesal antes transcrita.-

Por lo tanto, al no existir en actas la formalización legal efectuada por la parte demandada con respecto a la tacha vía incidental propuesta en el escrito de contestación de la demanda, y al haber transcurrido el termino legal que establece para la consignación de la misma, es forzoso para esta Juzgadora concluir que el tachante desiste de su impugnación por vía de tacha incidental, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho esto, es importante resaltar que los términos y lapsos procesales deben dejarse transcurrir, conforme ha sido diseñado por la norma procesal, disminuir, relajar y/o simplificar la norma procedimental, se traduce en alteración del orden público procesal, coartando el derecho que tiene los justiciables de llevar a cabo y regirse bajo un procedimiento cónsone a la norma procesal, en el cual se le garantice su derecho a la defensa e igualdad, siendo deber del Tribunal no soslayar el procedimiento, y garantizar la tutela judicial efectiva, con la pertinencia que las partes deben cumplir fielmente con los lapsos o términos señalados por la Ley, ya que contrario a ello, seria una infracción contra las normas procesales que nos rigen.- ASI SE ESTABLECE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Jurisdicente observando que la parte demandada no consignó la formalización de la tacha, en la oportunidad legal correspondiente, y por vía de consecuencia, debe declararse inexistente la formalización de la tacha, y por vía de consecuencia DESISTIDA la tacha incidental propuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada por la Profesional del Derecho MARIA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, ya identificada, lo cual se declarara en la parte dispositiva del presente fallo ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO: INEXISTENTE LA FORMALIZACIÓN DE LA TACHA y en consecuencia DESISTIDA LA TACHA INCIDENTAL propuesta por la Profesional del Derecho MARIA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano JOSE TEODORO PINO, en contra de los ciudadanos ALIX ZULAY SUAREZ MORA, NANCY VIOLETA SUAREZ MORA, HUMBERTO HENRY SUAREZ MORA, GEORGE OMAR SUAREZ MORA, GAUDIS DEL CARMEN SUAREZ DE MATHEUS, y ALEXIS JAVIER SUAREZ MARIA, identificados en la parte narrativa de este fallo.-

SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veintitres (23) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.829 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Sentencia Nº: 069-2024.-
Exp Nº 38829
J.A.M.-