REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de abril de 2.024.
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº: 13.812.
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial Del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2.008, bajo el Nro. 44, Tomo 57-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos RICHARD EDWIN FERRER MENDEZ, MARY ENMA FERRER MENDEZ y MAIRET ENNI FERRER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.209.047, V-13.209.048 y V-14.085.094, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
FECHA DE ADMISION: siete (07) de mayo de 2.013.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.759, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial Del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2.008, bajo el Nro. 44, Tomo 57-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha siete (07) de mayo de 2013, y que recayera sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 70-E, ubicado en la segundo planta del Centro Comercial Galerías Mall, situado este en la calle 28, conocida como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (37,06 Mts²), el cual consta de un solo ambiente, no tiene divisiones internas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación central de las mini tiendas; SUR: Fachada Sur del Centro Comercial; ESTE: Pasillo de circulación Sur-Este; y OESTE: Local Nro. 71E, y le corresponde un porcentaje de 0,0865% sobre los bienes y derechos comunes y en los derechos y obligaciones de los propietarios según consta de Documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1.997, bajo el Nro. 45, Protocolo 1°, Tomo 3 y su reglamento se encuentra agregado al cuaderno de Comprobantes en esa misma fecha bajo el Nro. 38, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril de 1.998, bajo el Nro. 47 del protocolo Primero, Tomo 10, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0467-2013, de la misma fecha. Así se decide.
Por último, y a petición de la parte interesada se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,

DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 05, asimismo se oficio se oficio bajo el número: 0077-2024.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.