REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de abril de 2024.
213° y 164°
EXPEDIENTE: 15.331.-
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana IRAIDA DEL CARMEN OCHOA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.995.532, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana KEYLA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.747.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.062, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: REINVINDICACION.
FECHA DE ENTRADA: dieciocho (18) de marzo de 2023
SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PAEZ PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.760, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de dicha sentencia, en consecuencia se ordena a los ciudadana KEYLA MARINA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.747.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.062, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reivindicar a la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN OCHOA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.995.532, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble constituido por: una casa quinta y su terreno propio, ubicado en la Urbanización San Rafael, Parcela 13, de la Manzana K, N° 97-87 Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados (355 mt2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 14, SUR: Parcela 12, ESTE: Parcela 08, OESTE: Av. 61, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha seis (06) de Enero de 2020, inscrito bajo el No. 2016.1453, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N°481.21.5.13.11302 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando en carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Para llevar a efecto la reivindicación se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- Líbrese Despacho y Ofíciese.-
LA JUEZ,
Dra. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número:0092- 2024, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: .-15
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.-
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