Exp. N°. 49.980/RH


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, con el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 2016, con el N° 7, tomo 302-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07013380-5.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA CECILIA MARÍN, VEXAIDA PRIMERA GALUÉ y MAYELA ORTIGOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.732, 34.108 y 60.209 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORNER & ROSES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2015, bajo el No. 20, tomo 62-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-405929960, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, y los ciudadanos SAUL JOSÉ ROSAS MEDINA y ESTHER JOSEFINA MEDINA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.075.152 y V-4.517.405 respectivamente, el primero domiciliado en el sector Vía El Mojan, municipio Mara del estado Zulia y la segunda domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, ambos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraída por la mencionada empresa demandada.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
FECHA DE ADMISIÓN: 09 de enero de 2024.
I
PARTE NARRATIVA

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal mediante auto de fecha 09 de enero de 2024, se le dio entrada, formó expediente, numeró y admitió la presente demanda por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2024, manifestó haber consignado al alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios para practicar la intimación de los codemandados.
Seguidamente, el alguacil de este Tribunal mediante exposición de fecha 29 de enero de 2024, dejó constancia que uno de los codemandados se encuentra domiciliado en el Mojan, Tamare del estado Zulia y que con la diligencia de fecha 26-01-2024, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante interrumpió la perención breve.
En ese mismo orden de ideas, mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2024, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó que se le designara correo especial, a fin de remitir la comisión que sería librada al Juzgado comisionado, a los efectos de practicar la intimación de los codemandados.
En derivación de lo anterior, este Tribunal mediante auto de fecha 01 de febrero de 2024, libró despacho comisorio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de practicar la intimación del codemandado SAUL JOSÉ ROSAS MEDINA, previamente identificado.
Así las cosas, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2024, manifestó haber recibido el despacho comisorio librado por este Juzgado mediante auto de fecha 01-02-2024, y le solicitó al alguacil de este Juzgado que informara sobre las diligencias practicadas por el mismo, a los efectos de lograr la intimación de la codemandada Sociedad Mercantil CORNER & ROSES, C.A. En la misma fecha, el alguacil de este Juzgado manifestó haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la parte codemandada.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2024, las partes intervinientes en la presente causa celebraron un acuerdo transaccional; en tal sentido, esta Jurisdicente estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
II
DE LA TRANSACCIÓN

Trasciende de actas que, en fecha cuatro (04) de abril de 2024, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por un lado, los ciudadanos SAUL JOSE ROSAS MEDINA y ESTHER JOSEFINA MEDINA MATOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.075.152 y V-4.517.405 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Sociedad Mercantil CORNER & ROSES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2015, bajo el No. 20, tomo 62-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-405929960, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, siendo debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, y por otro lado, la abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, con el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 2016, con el N° 7, tomo 302-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07013380-5, presentaron un acuerdo transaccional en el cual se establecieron lo siguiente:
“…PRIMERA: LOS DEUDORES DEMANDADOS se dan por intimados, citados, notificados y no se oponen al Procedimiento por Intimación propuesto por BANESCO en su contra, reconocen expresamente las obligaciones dinerarias asumidas por ellos a favor de BANESCO, así como el contenido y firma de once (11) contratos de préstamo de dinero rotativo a interés destinado a operaciones de legitimo carácter comercial, aceptando todos y cada uno de los elementos constitutivos de la pretensión, por ser ciertos los hechos y debidamente aplicable y vigente el derecho invocado, en especial se reconocen deudores de plazo hasta por la cantidad otorgada, liquidada en la cuenta bancaria No. 01340079290791134602, a nombre de CORNER & ROSES, C.A., siendo que al 01 de abril de 2024, adeuda a BANESCO la cantidad VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (22.363.137,63 UVC) que equivalen a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.967.665,99), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, equivalen a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($109,607.44), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago. La anterior cantidad es líquida y exigible, la cual se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.554.420,05); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 180.484,12), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 232.761,82), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; en consecuencia, solicitan a BANESCO el otorgamiento de un plazo de tres (3) años contados a partir de la firma de esta transacción, para la cancelación total de su obligación y ofrecen pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar en fecha 18 de abril de 2024, una cuota inicial en fecha equivalente a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($11,415.99), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO DE BOLIVAR (Bs. 413.246,01), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es CORNER & ROSES, C.A., e identificada con el No. 01340079290791134602, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar treinta y tres (33) mensualidades a partir del cuatro (04) de mayo de 2024, el equivalente a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($3,211.74) cada cuota, los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREIΝΤΑ Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 116.261,38), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es CORNER & ROSES, C.A., e identificada con el No. 01340079290791134602, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación, a excepción de la última cuota que será el equivalente a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($4,395.36), los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 159.107,09). C) Pagar tres (3) cuotas anuales en fechas febrero 2025, febrero 2026 y febrero 2027, el equivalente a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($6,755.34) cada cuota, los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 244.535,72), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es CORNER & ROSES, C.A., e identificada con el No. 01340079290791134602, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. SEGUNDA. Los Honorarios Profesionales de los Abogados y gastos administrativos generados en ocasión del juicio son por cuenta de LOS DEUDORES DEMANDADOS, por lo que reconocen y aceptan pagar los gastos judiciales que ascienden a la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $5,000.00), los cuales serán pagados a la apoderada judicial de BANESCO, Dra. Silvia Marín, en este acto mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS, por concepto de honorarios profesionales y costos procesales TERCERA. BANESCO, a través de su Apoderada Judicial, Dra. Silvia Marín, identificada en actas, declara: en nombre de mi representada, acepto el convenimiento y la oferta de pago realizada por LOS DEUDORES DEMANDADOS, al reconocerse deudores de plazo vencido de las cantidades de dinero que fueron demandadas, y las que se continúen generando por concepto de intereses hasta la fecha del pago total del préstamo, los cuales hasta el 01 de abril de 2024, adeuda a BANESCO la cantidad VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (22.363.137,63 UVC) que equivalen a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.967.665,99), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, equivalen a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($109,607.44), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago. La anterior cantidad es líquida y exigible, la cual se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.554.420,05); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 180.484,12), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 232.761,82), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; en consecuencia, solicitan a BANESCO el otorgamiento de un plazo de tres (3) años contados a partir de la firma de esta transacción, para la cancelación total de su obligación y ofrecen pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar en fecha 18 de abril de 2024, una cuota inicial en fecha equivalente a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($11,415.99), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO DE BOLIVAR (Bs. 413.246,01), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es CORNER & ROSES, C.A., e identificada con el No. 01340079290791134602, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar treinta y tres (33) mensualidades a partir del cuatro (04) de mayo de 2024, el equivalente a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($3,211.74) cada cuota, los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 116.261,38), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es CORNER & ROSES, C.A., e identificada con el No. 01340079290791134602, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación, a excepción de la última cuota que será el equivalente a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($4,395.36), los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 159.107,09). C) Pagar tres (3) cuotas anuales en fechas febrero 2025, febrero 2026 y febrero 2027, el equivalente a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($6,755.34) cada cuota, los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 01 de abril de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 244.535,72), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es CORNER & ROSES, C.A., e identificada con el No. 01340079290791134602, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. CUARTA. La apoderada judicial de BANESCO, acepta la oferta de pago ofrecida por LOS DEUDORES DEMANDADOS, por concepto de honorarios profesionales, gastos administrativos y judiciales que ascienden a la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $5.000,00), los cuales serán pagados a la apoderada judicial de BANESCO, Dra. Silvia Marín, en este acto mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS, por concepto de honorarios profesionales y costos procesales. QUINTA. En este acto LOS DEUDORES DEMANDADOS, declaran, que reconocen adeudar a BANESCO, las cantidades de dinero demandadas y las señaladas en el particular PRIMERO, y a su apoderada judicial las señaladas en el particular TERCERO, de esta transacción, y renuncian a cualquier reclamo, pretensión o recurso judicial contra BANESCO que pudiere haber lugar con ocasión directa o indirectamente al pago que en este acto se recibe, pues el mismo, como se indicó anteriormente, se recibe a solicitud de LOS DEUDORES DEMANDADOS, antes identificados. SEXTA. Es pacto expreso entre las partes que en caso de incumplimiento por parte de LOS DEUDORES DEMANDADOS en la obligaciones asumidas en esta transacción, se procederá a la ejecución forzosa en este proceso para el pago de las obligaciones asumidas hasta la fecha definitiva de pago, más el IGTF de la cantidad total a pagar en caso de producirse el pago de alguna de las cuotas en dólares americanos; así como el de todas y cada una de las diferencias del valor, el pago del capital, los intereses convencionales, intereses moratorios si los hubiere, gastos de carácter general, gastos de cobranzas y honorarios de abogados, hasta la total y definitiva cancelación de todas dichas obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial. SEPTIMA. Las partes solicitamos que al Tribunal homologue esta transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada, absteniéndose de suspender las medidas preventivas decretadas y de archivar el expediente hasta el completo cumplimiento de pago y una vez que BANESCO acredite en actas todos y cada uno de los pagos prometidos y ofrecidos por LOS DEUDORES DEMANDADOS…”

En ese sentido, revisado como lo fue el contenido del escrito transaccional, quien juzga evidencia que con el mismo las partes realizaron recíprocas concesiones con el fin de terminar el litigio de autos, configurándose así lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, esta Juzgadora estima necesario señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así pues, en cumplimiento a lo establecido en la ley sustantiva civil, verifica esta operadora de justicia que el presente acuerdo transaccional fue suscrito por los ciudadanos SAUL JOSE ROSAS MEDINA y ESTHER JOSEFINA MEDINA MATOS, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Sociedad Mercantil CORNER & ROSES, C.A., todos previamente identificados, quienes son codemandados en el presente juicio y se encuentran plenamente facultados para defender sus propios derechos e intereses, y por otra, la abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificados ut supra, constatándose de actas que riela inserto el respectivo documento poder otorgados a favor de dicha profesional del derecho, en el cual se evidencia la facultad expresa de transigir y la capacidad para disponer del derecho en litigio
En derivación, evidenciado como se tiene que la materia sobre la cual se efectúa la presente transacción deviene de un negocio jurídico que abarca la esfera privada de las partes, por lo que no está prohibida su disposición a través del presente acuerdo. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley específica alguna, esta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR dicha transacción en los términos referidos. Y así se decide.-
Decidido lo anterior, y atendiendo a la solicitud efectuada por las partes dentro del acuerdo transaccional, este Juzgado se abstiene de suspender las medidas preventivas decretadas en la presenta causa, así como también, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo transado entre las partes. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, con el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 2016, con el N° 7, tomo 302-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07013380-5, contra la Sociedad Mercantil CORNER & ROSES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2015, bajo el No. 20, tomo 62-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-405929960, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, y los ciudadanos SAUL JOSÉ ROSAS MEDINA y ESTHER JOSEFINA MEDINA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.075.152 y V-4.517.405 respectivamente, el primero domiciliado en el sector Vía El Mojan, municipio Mara del estado Zulia y la segunda domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, ambos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraída por la mencionada empresa demandada, en consecuencia, éste Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN dándole el carácter de cosa juzgada.
Así mismo, este Juzgado se abstiene de suspender las medidas preventivas decretadas en la presenta causa, así como también, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo transado entre las partes
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con el número 060-2024, en el expediente N° 49.980, nomenclatura particular llevada por este Juzgado.
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ