Exp49.963/YOR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2024, suscrita por la abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO (PANAMÁ), S.A., sociedad debidamente inscrita a la ficha número doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y ocho (264068), rollo treinta y seis mil seiscientos treinta y tres (36633), imagen cero cero sesenta y seis (0066), de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá, mediante la cual consignó certificación de cancelación de la deuda y solicitó que se suspendan las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado mediante resolución Nº 156-2023 de fecha 08 de noviembre de 2023, se devuelvan los originales consignados y se archive el expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Como es bien sabido, las medidas cautelares persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo. En este sentido, se considera que la tutela cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino que se desarrolla en función de un proceso principal. La tutela cautelar, aparece configurada con relación a la actuación del derecho sustancial, como la tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí que sea de carácter instrumental, y precisamente una de sus manifestaciones es que las medidas deben extinguirse cuando el proceso principal termine, ya que si la pretensión estimada en ese proceso no es estimada, la medida deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse, porque entonces ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de cobro de bolívares vía intimación, esta sentenciadora constata que en fecha 08 de noviembre de 2023, mediante decisión Nro. 156-2023, este Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, misma en la que, por solicitud de las partes, fueron decretadas medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre una serie de bienes inmuebles propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.985.676, quien se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la parte demandada; Asimismo, verifica esta Juzgadora que mediante las diligencias de fecha 13-12-2023 y 04-04-2024, suscritas por la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio dejo constancia del pago efectuado por la parte demandada, dando así cumplimiento a lo acordado en la transacción celebrada y a su vez extinguiendo la obligación contraída por dicha parte.
Dicho lo anterior, quien suscribe considera pertinente señalar que, en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, resulta por tanto procedente la solicitud de suspensión de medida efectuada. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN de las medidas cautelares nominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en el juicio sub litis en fecha ocho (08) de noviembre de 2023, sobre los siguientes inmuebles:
1. Inmueble constituido por una (1) casa quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 20, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-118, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.857, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7865 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: quince metros (15 m) con la Parcela No. 5 del lote No. 7: SUR: En igual longitud, avenida 20, ESTE: En treinta metros (30,00 m) con parcela No. 19, del lote No. 7, y OESTE: en igual longitud, con parcela No. 21 del lote No. 7.
2. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, cuya ubicación actualizada es la Urbanización Coromoto, Parcela No. 7, Lote 7, Zona A, Calle 170, Inmueble No. 42-77, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2015.1131, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3452 y correspondiente al Libro de folio real del año 2015. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 m) y linda con calle 170; SUR: mide catorce metros con noventa y ocho centímetros (14,98 m) y linda con parcela No. 18 del mismo lote y zona. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 9 del mismo lote y zona; y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 6 del mismo lote y zona.
3. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el No.6, de Lote No. 7, Zona A de la Urbanización Coromoto, jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.858, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 482 21.18.3.7866 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²), y sus linderos y medidas son: NORTE: con la avenida 10. SUR: con la parcela No. 19 del lote No. 7. ESTE: con parcela No. 7 del lote No. 7, y OESTE con parcela No. 5 del lote No 7 de la Zona "A" de la Urbanización Coromoto.
4. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, distinguida con el No. 19, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-102 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.861, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7867 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela No. 6, lote No.7. SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la avenida 11. Este: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 18, lote No. 7: y Oeste: mide treinta metros (30) y linda con la parcela No. 20, lote No. 7.
5. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 5, Lote 7, Zona A, Inmueble No. 42-117, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.862, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7868 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la Avenida 10, SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela 20, del lote No. 7. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 6, lote 7: y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela 4, lote 7.
6. Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel -0,17, signado con el No. 2B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.678, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.652, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5180 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (134,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: doce metros (12 m), linda con el local 1-B. SUR: Doce metros (12 m), linda con el Local 3-B y pasillo. ESTE: Cinco metros (5 m), linda con galería y fachada este; y Oeste: Cinco metros (5 m), linda con Locales 12B y 158.
7. Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel +1525, signado con el No. 15B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.651, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5179 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (58,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 14-B. SUR: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 16-B. ESTE: Cinco metros (5 m) lineales, linda con local 2-B; y Oeste: Cinco metros (5 m) lineales, linda con pasillo. ASÍ SE DETERMINA.-
En virtud de lo anterior, se ordena oficiar a los Registros respectivos a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales. Líbrese oficio.-
Ahora bien, con respecto a la solicitud efectuada por la parte actora sobre la devolución de originales y el archivo del expediente; este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la devolución de los originales previa certificación en actas, y una vez efectuado lo anterior, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por BANESCO (PANAMÁ), S.A., sociedad debidamente inscrita a la ficha número doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y ocho (264068), rollo treinta y seis mil seiscientos treinta y tres (36633), imagen cero cero sesenta y seis (0066), de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá, en contra de la Sociedad mercantil FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO. C.A., domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, el día 25 de agosto de 2020, bajo el número 31, Tomo 18-A 485 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-500325371, y el ciudadano ZIAD MOHAMED ABD EL KADER HANAFI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad civilmente hábil, de estado civil casado, domiciliado en Estado de Zulia, titular de la cédula de identidad número V-13.082.240, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V130822408; declara:
UNICO: LA SUSPENSIÓN de las medidas cautelares nominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en el juicio sub litis en fecha ocho (08) de octubre de 2023, sobre los siguientes inmuebles:
1. Inmueble constituido por una (1) casa quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 20, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-118, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.857, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7865 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: quince metros (15 m) con la Parcela No. 5 del lote No. 7: SUR: En igual longitud, avenida 20, ESTE: En treinta metros (30,00 m) con parcela No. 19, del lote No. 7, y OESTE: en igual longitud, con parcela No. 21 del lote No. 7.
2. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, cuya ubicación actualizada es la Urbanización Coromoto, Parcela No. 7, Lote 7, Zona A, Calle 170, Inmueble No. 42-77, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2015.1131, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3452 y correspondiente al Libro de folio real del año 2015. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 m) y linda con calle 170; SUR: mide catorce metros con noventa y ocho centímetros (14,98 m) y linda con parcela No. 18 del mismo lote y zona. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 9 del mismo lote y zona; y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con parcela No. 6 del mismo lote y zona.
3. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el No.6, de Lote No. 7, Zona A de la Urbanización Coromoto, jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.858, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 482 21.18.3.7866 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²), y sus linderos y medidas son: NORTE: con la avenida 10. SUR: con la parcela No. 19 del lote No. 7. ESTE: con parcela No. 7 del lote No. 7, y OESTE con parcela No. 5 del lote No 7 de la Zona "A" de la Urbanización Coromoto.
4. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, distinguida con el No. 19, Lote 7, Zona A, Calle 171, Inmueble No. 42-102 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.861, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7867 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela No. 6, lote No.7. SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la avenida 11. Este: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 18, lote No. 7: y Oeste: mide treinta metros (30) y linda con la parcela No. 20, lote No. 7.
5. Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 5, Lote 7, Zona A, Inmueble No. 42-117, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2021.862, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7868 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021. Dicha parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince metros (15 m) y linda con la Avenida 10, SUR: mide quince metros (15 m) y linda con la parcela 20, del lote No. 7. ESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela No. 6, lote 7: y OESTE: mide treinta metros (30 m) y linda con la parcela 4, lote 7.
6. Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel -0,17, signado con el No. 2B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.678, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.652, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5180 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (134,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: doce metros (12 m), linda con el local 1-B. SUR: Doce metros (12 m), linda con el Local 3-B y pasillo. ESTE: Cinco metros (5 m), linda con galería y fachada este; y Oeste: Cinco metros (5 m), linda con Locales 12B y 158.
7. Inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el cuerpo B del Centro Comercial La Redoma, Nivel +1525, signado con el No. 15B de la Calle 100 (antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana EURYS CAROLINA MANZANERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.676, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el No. 2014.651, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5179 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014. Tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (58,75 m²), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 14-B. SUR: once metros lineales con cincuenta centímetros lineales (11,50 m), linda con el local 16-B. ESTE: Cinco metros (5 m) lineales, linda con local 2-B; y Oeste: Cinco metros (5 m) lineales, linda con pasillo; todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena oficiar a las referidas oficinas de registro, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes.
Con respecto a la solicitud efectuada por la parte actora sobre la devolución de originales y el archivo del expediente; este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la devolución de los originales previa certificación en actas, y una vez efectuado lo anterior, se ordena el cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número 061-2024, y se libraron oficios bajo los Nros.108-2024 y 109-2024.
EL SECRETARIO