REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2024 a través de la cual la representación judicial de la ciudadana OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.177.592, solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal; esta operadora de justicia pasa a resolver en los siguientes términos:
En primer lugar, con relación a lo antes precisado, esta Jurisdicente estima oportuno recordar que las medidas cautelares, por cuanto persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo, no constituyen un fin en sí mismo, sino que se desarrollan en función de un proceso principal, de tal manera que éstas se configuran con relación a la actuación del derecho sustancial como la tutela mediata, pues, más que para hacer justicia, sirven para asegurar el buen funcionamiento de esta, de allí su carácter instrumental, porque constituyen un instrumento del proceso principal del cual dependen y cuyas vicisitudes le afectan plenamente.
En ese sentido, resulta lógico que las medidas cautelares deben extinguirse cuando el proceso principal termina, pues, si la pretensión estimada en el caso en particular no es estimada, la misma deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse porque ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal.
Precisamente, en el caso de autos ocurre que la pretensión reclamada fue estimada al dictarse la sentencia definitiva con fecha 11 de enero de 2023, en la cual se declaró, entre otras cosas, con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, encontrándose la misma definitivamente firme y en estado de ejecución según se determinó mediante auto de fecha 01 de febrero de 2023, por lo que corresponde a esta operadora de justicia, conforme a lo ut supra explicado, levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar tal como lo fue solicitado por la parte actora, ello considerando además que quien lo peticiona es la misma parte que en principio solicitó el decreto de la misma. Y así se establece.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado ordena la SUSPENCIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2019 y ampliada mediante auto de fecha 21 de enero de 2020, sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de aproximada de dos mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros (2.755,80 Mts2), en la cual se encuentra un inmueble ubicado en el sector “El Milagro”, avenida 2, número 17-149, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con residencia Ybiray; SUR: con urbanización “La Olas”; ESTE: con terreno y estacionamiento de Pequiven proveniente de aluvión; y OESTE: con avenida 2 “El Milagro”. Dicho inmueble es o fue propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS LA CONCEPCIÓN, C.A., plenamente identificada en actas, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 09 de octubre de 1.989, bajo el N° 24, tomo 2, protocolo primero, y luego en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1990, bajo el número 43, tomo 23 protocolo primero, siendo objeto de una aclaratoria mediante documento presentado en la misma fecha ante la misma oficina de registro del primer circuito bajo el número 44, tomo 23, protocolo primero. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno separado de medidas del juicio que, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fue incoado por la ciudadana OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.177.592, en contra la sociedad mercantil DESARROLLOS LA CONCEPCIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de junio de 1.980, bajo el N° 33, tomo 20-A; ordena:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2019 y ampliada mediante auto de fecha 21 de enero de 2020, sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de aproximada de dos mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros (2.755,80 Mts2), en la cual se encuentra un inmueble ubicado en el sector “El Milagro”, avenida 2, número 17-149, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con residencia Ybiray; SUR: con urbanización “La Olas”; ESTE: con terreno y estacionamiento de Pequiven proveniente de aluvión; y OESTE: con avenida 2 “El Milagro”. Dicho inmueble es o fue propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS LA CONCEPCIÓN, C.A., antes identificada, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 09 de octubre de 1.989, bajo el N° 24, tomo 2, protocolo primero, y luego en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1990, bajo el número 43, tomo 23 protocolo primero, siendo objeto de una aclaratoria mediante documento presentado en la misma fecha ante la misma oficina de registro del primer circuito bajo el número 44, tomo 23, protocolo primero.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines de hacer la participación legal sobre la medida aquí levantada.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 075-2024, en el expediente signado con el N° 49.969 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y se libró oficio bajo el N° 143-2024 a la oficina de Registro correspondiente.
EL SECRETARIO
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