Conoce este Juzgado por efecto de la distribución, en fecha ocho (08) de mayo de 2023, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de junio de 1957, bajo el No. 23, Tomo 22-A, en contra de la sociedad mercantil NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, bajo el No. 11, Tomo 79-A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Recibida, en fecha once (11) de mayo de 2023, se admite la demanda, se ordenó citar a la demandada en la persona de cualquiera de los miembros de Junta Directiva ciudadanos ALFREDO PROVENZANI GIANCOLA o LINO PROVENZANI GIANCOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.841.587 y 5.841.534, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A., domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho después de la constancia en actas de haber sido citado a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, el Tribunal en virtud de la naturaleza de la demandada, ordenó la notificación del Procurador General de la República, a los fines de que este en conocimiento de la presente causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Organida de la Procuraduría General de la República.

En fecha dos (02) de junio de 2023, mediante auto se designado correo especial al abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, apoderado judicial de la demandante, quien presentó juramento le ley, y se compromete a gestionar lo pertinente ante la mencionada Procuraduría, se libró oficio signado con el No. 178-23.

En fecha cinco (05) de junio de 2023, el Alguacil expuso que se traslado a la dirección indicada por la parte actora, siendo infructuosa la citación de la demandada NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA), por lo que procedió a consignar la respectiva boleta de citación.

El día veinte (20) de junio de 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se designe nuevo correo especial a los fines de tramitar lo conducente ante el Procurador General de la República, siendo proveído mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2023.



Siendo en fecha nueve (09) de agosto de 2023, fue consignado por la parte accionante el acuse de recibo del oficio dirigido al Procurador General de la República, el cual fue debidamente recibido sellado y firmado.

Cumplidas las formalidades se da continuidad al proceso, en las fases subsiguientes, en tal sentido la parte demandante solicita en fecha veinte (20) de noviembre de 2023, impulsa la citación de los representantes de la demandada NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA)

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, el Alguacil expuso que se dirigió a la dirección indicada por la parte actora a los fines de citar a la demandada NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA), siendo inútil localizar a los miembros de la junta directiva, por lo que procedió a consignar los respectivos recaudos de citación.

El día quince (15) de febrero de 2023, la abogada en ejercicio ABRAHANNIS GAMEZ CASTELLANO, apoderada judicial de la parte accionante solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se libren los carteles de citación, siendo proveídos los mismo en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año.

En fecha trece (13) de marzo de 2023, la parte actora consigno los referidos carteles de citación, los cuales fueron agregados a las actas mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de 2023.

El día veinte (20) de los corrientes, la secretaria del despacho expone que fueron cumplidas las formalidades de ley contenidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Pasa esta Juzgadora a hacer previas las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, observa que en fecha ocho (08) de mayo de 2023, fue recibida por efectos de la distribución la presente causa, evidenciándose de actas que la parte actora identifico a la demandada como NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA), y ante esta situación el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la mencionada sociedad mercantil, observándose que se agotaron las formalidades de ley referente a la intimación de la accionada, así como la participación al Procurador General de la República, ahora bien, de una revisión exhaustiva se evidencia que la parte accionante identificó a la demandada como NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA), observándose de actas que existe una incongruencia respectó a la identificación o como calificó la demandada a la accionada, a quien se ordeno intimar tal como fue señalada en el escrito libelar, siendo que en ese sentido fue notificado el Procurador del Estado Zulia.