NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, vía correo electrónico, y recibida en físico ante este Tribunal en fecha cinco (05) de abril de 2022, demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la abogada en ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderad judicial de las ciudadanas MARIA JOSE HIGUERA PEREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ, identificados ut supra; tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Estado de Florida en fecha 15 de septiembre de 2021, apostillado en fecha 23 de septiembre de 2021 y debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2022; contra la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, identificada en autos, siendo admitida en fecha siete (07) de abril de 2022, ordenándose la citación de la referida ciudadana, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, de la constancia en actas el haber sido citada, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2022, la apoderada judicial de la parte actora abogada CARLIL MONTIEL PRIETO, consignó las copias fotostáticas, para que se libren los recaudos de citación. Asimismo en fecha tres (03) de mayo del mismo año, la referida apoderada judicial, solicito copias certificadas las cuales señala en dicha diligencia e hizo entrega al Alguacil Natural de este Juzgado CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, de los emolumentos necesarios para el mecanismo de transporte para tramitar los referidos recaudos; dejando constancia de ello, el mencionado funcionario en la misma fecha anterior.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022, la abogada CARLIL MONTIEL PRIETO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIX VICENTE HIGUERA ROJAS, ELIMAR HIGUERA ROJAS y JANNETTE VIRGINIA HIGUIERA ROJAS, identificados ut supra, tal y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2022, anotado bajo el No. 27, Tomo 26, Folios 102 al 104; presento escrito manifestando la intervención adhesiva litisconsorcial como terceros en la causa a sus poderdantes antes identificados, para que sea admitida y sustanciada la misma. Posteriormente en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, el Tribunal visto el escrito presentado de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, le dio entrada y ordenó agregarlo a las actas, siendo admitido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 379 y 380 del referido código, y en virtud de que la causa se encuentra en etapa de citación ordenó agregar copia certificada del presente auto a dichos recaudos de citación.
El día cinco (05) de diciembre de 2022, la abogada en ejercicio CARLIL MONTIEL PRIETO, expuso que en virtud de la intervención voluntaria de los terceros adhesivos litisconsorciales, se libren recaudos de citación a la parte demandada en la cual se le haga referencia acerca de la intervención voluntaria de los referidos terceros.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2022, el Alguacil Natural de este Despacho CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejo constancia de que recibió los medios necesarios para el mecanismos de transporte para practicar la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 31 de marzo, y los días 10 y 11 de abril del año 2023, el mencionado funcionario, se traslado a la dirección indicada por la parte actora para citara a la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, donde fue atendido por una persona que se negó a identificarse, al cual le hizo saber el motivo de su visita, informándole que la prenombrada no se encontraba en el inmueble, porque sale muy temprano y llega muy tarde, por lo que procedió a consignar la correspondiente boletas de citación.
Ahora bien, en virtud de lo planteado por el Alguacil Natural de este Juzgado, la apoderada judicial de la parte actora, en fecha veinte (20) de abril de 2023, solicito al Tribunal proceda con la citación por medio de carteles, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; ordenado mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril del mismo año, ordenándose su publicación en los diarios LA VERDAD y VERSION FINAL de circulación nacional; dichos carteles fueron publicados de forma digital en la página web de los diarios antes mencionados, los cuales fueron agregados y consignados en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023.
El día veinticinco (25) de 2023, la suscrita secretaria Titular de este Juzgado, abogada NORELIS TORRES HUERTA, se traslado a la dirección de la parte demandada a los fines de fijar el cartel de citación de la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, y una vez estado en dicho lugar, procedió a fijar el referido cartel en la fachada del edificio.
En fecha doce (12) de junio de 2023, la abogada en ejercicio IVONNE MATOS COLMENARES, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 15 de junio de 2022, anotado bajo el No. 16, Tomo 15, folio 67; se dio por notificada en el presente procedimiento de partición.
El día veintiséis (26) de junio de 2023, la apoderada judicial de la parte demandada, IVONNE MATOS COLMENARES, solicito al Tribunal se apertura cuentas bancarias a nombre de los co-herederos, con el objeto de que su representada pueda cumplir con la cuota parte que les corresponden y que por derecho tienen.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARLIL MONTIEL PRIETO, expuso que con relación a las documentales consignadas por la parte demandada, las cuales rielan del folio 62 al 66 y del 71 al folio 79, las impugno por ser copias simples carente de certeza; y con respecto a los folios del 62 al 66 los mismo adicionalmente son documentos emanados de terceros que no están ratificando el contenido de los mismos. Asimismo solicito se declare improcedente lo peticionado por la apoderada judicial de la parte demandada en diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2023.
El día cuatro (04) de julio de 2023, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada IVONNE MATOS COLMENARES, procedió a dar contestación a la demanda; admitiendo algunos hechos que señala en el libelo de demanda y negando otros los cuales igualmente enumera en el referido escrito.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2023, la parte actora presento escritos de pruebas, los cuales este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, en virtud de no haberse determinado la pretensión de los bienes cuestionados por las partes, en aplicación a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, tiene los referidos escritos de pruebas promovido por la parte actora como no presentado.
El día ocho (08) de agosto de 2023, esta Juzgadora dicto resolución en la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a los bienes sobre los cuales existe controversia, ordenó tramitarlo por el procedimiento ordinario, en cuaderno por separado los cuales determina e identifica en la misma. Y con relación a los bienes sobre los cuales no existe contradicción fijó el décimo (10°) día de despacho a las 10:00 de la mañana siguientes a la publicación de la presente resolución para el nombramiento del partidor. En la misma fecha anterior la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARLIL MONTIEL PRIETO, presento escrito apelando del auto dictado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023.
En fecha diez (10) de agosto de 2023, la abogada CARLIL MONTIEL PRIETO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICE COROMOTO HIGUERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.714.029, de este domicilio, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notario Público EDUARDO DIEZ MORELLO, Cr.M. Santiago de Chile, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 9 de agosto de 2023, anotado bajo el No. 38, Folios 308, Tomo 15 del protocolo de transcripción del año 2023; presento escrito manifestando la intervención adhesiva litisconsorcial como tercera en la causa, a su poderdante antes identificada, para que sea admitida y sustanciada la misma.
El día once (11) de agosto de 2023, la abogada CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO, identificada en actas, actuando con el carácter de apoderada judicial de sus mandantes MARIA JOSE HIGUERA PEREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ, reservándose su ejercicio sustituyo poder a los abogados en ejercicio LUZ MARINA MEJIA DE ANDREUCCI, NORA BRACHO MONZANT y LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ; igualmente la referida apoderada judicial en representación de los terceros intervinientes ciudadanos FELIX VICENTE HIGUERA ROJAS, ELIMAR HIGUERA ROJAS, JANNETTE VIRGINIA HIGUIERA ROJAS y ALICE COROMOTO HIGUERA ROJAS, reservándose su ejercicio sustituyo poder a los abogados antes mencionados.
En fecha catorce (14) de agosto de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, actuando con el carácter de apoderada judicial de la tercera interviniente LIBIA ARACELIS PEREZ ZAVALA, reservándose su ejercicio sustituyo poder a los abogados en ejercicio LUZ MARINA MEJIA DE ANDREUCCI, NORA BRACHO MONZANT y LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, siendo el día y hora fijado para llevar a efecto el nombramiento de partidor, y previo anunció de Ley, solo compareció la parte actora con la presencia de sus apoderadas judiciales las abogadas LUZ MARINA MEJIA y NORA BRACHO MONZANT; fijando el quinto día de despacho siguiente a la diez de la mañana para el nombramiento del partidor, haciendo la observación que llegada dicha oportunidad el partidor será nombrado por los asistentes al acto.
En fecha dos (02) de octubre de 2023, siendo el día y hora fijado para llevar a efecto el nombramiento de partidor, y previo anunció de Ley, compareciendo al acto por la parte actora sus apoderadas judiciales las abogadas LUZ MARINA MEJIA y NORA BRACHO MONZANT y por la parte demandada la apoderad judicial abogada IVONNE MATOS COLMENARES. EL Tribunal por cuanto observa que las partes intervinientes no llegan a un acuerdo, procede al nombramiento del mismo, designando como partidor al ciudadano JOSE ALEXIS FARIA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.015.892, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.623, ordenando su notificación para que preste el juramento de Ley.
El día catorce (14) de diciembre de 2023, presentes en la sala del Despacho las abogadas en ejercicio LUZ MARINA MEJIAS y NORA BRACHO MONZANT, plenamente identificadas en actas, en su carácter de apoderadas de la parte demandante y terceras intervinientes; y por la parte demandada la apoderada judicial abogada IVONNE MATOS COLMENARES, quienes en aras de llegar a un posible convenimiento solicitaron al Tribunal suspender la causa por un lapso de Despacho contados a partir del día de hoy; ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de enero de 2024. Posteriormente en fecha quince (15) de enero de 2024, las referidas apoderadas judiciales, solicitaron nuevamente la suspensión de la causa por diez (10) días; por lo que este Juzgado en fecha quince (15) de enero de 2024, ordeno la suspensión de la misma.
Ahora bien, se observa en la pieza contenciosa que en fecha veintisiete (27) de septiembre y dos (02) de octubre de 2024, las parte presentaron escrito de pruebas respectivamente; las cuales fueron agregadas en tiempo hábil y admitidas en fecha diez (10) de octubre de 2023..
Igualmente en la presente pieza contenciosa, en fecha trece (13) de octubre de 2023, diciembre de 2023, presentes en la sala del Despacho las abogadas en ejercicio LUZ MARINA MEJIAS y NORA BRACHO MONZANT, plenamente identificadas en actas, en su carácter de apoderadas de la parte demandante y terceras intervinientes; y por la parte la abogada IVONNE MATOS COLMENARES, apoderada judicial de la parte demandada, en aras de llegar a un posible acuerdo solicitaron al Tribunal suspender la causa por un lapso de quince (15) días de Despacho contados a partir del día de hoy 13 de octubre hasta el día 02 de noviembre de 2023; ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2023.
Posteriormente la causa fue suspendida en varias oportunidades, siendo su ultima solicitud en fecha veinte (20) de marzo de 2024, ordenando su suspensión en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, estadio procesal en el cual las abogadas en ejercicio LUZ MARINA MEJIA DE ANDREUCCI y NORA BRACHO MONZANT, identificadas en actas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los demandantes, ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, y de los terceros adhesivos litisconsorciales ciudadanos LIBIA ARACELIS PEREZ ZAVALA, FELIX VICENTE HIGUERA ROJAS, ELIMAR HIGUERA ROJAS y JANNETTE VIRGINIA HIGUERA RO.JAS, todos plenamente identificados en autos; y por la otra la ciudadana IVONNE MATOS COLMENARES, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, identificada en actas, con el objeto de poner fin al presente juicio celebran convenimiento en los siguientes términos:
II
CONVENIMIENTO
(…) Nuestros representados, la parte demandante en su condición de co-herederos de su difunto padre el Ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.709.226, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien falleciera Ab-intestado en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021), tal como se evidencia del Acta de defunción No. 097,emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por una parte y por la otra la Ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, en su condición de co-heredera de su difunto cónyuge el ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS, anteriormente identificado, hemos acordado en celebrar un Convenio Judicial de liquidación y partición de los bienes de la comunidad hereditaria del causante antes identificado, en los siguientes términos: PRIMERO: DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Ambas partes declaramos y aceptamos que los únicos y exclusivos bienes pertenecientes o que hubieren pertenecido al causante son los siguientes: 1.- Un Inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde está la misma construida, situado en la Calle 61 (Antes Avenida Universidad), entre las Avenidas 13A y 14A, Parcela Número 14 del Lote "F", No. 13A-77 de la Urbanización Maracaibo (antiguo Parcelamiento 'Parcosa') en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (496, 35 Mts2), siendo sus linderos particulares los que a continuación se especifican: Norte: Dieciocho Metros con Veintinueve Centímetros (18,29 Mts) y linda con Calle 61 (antes Avenida Universidad), su frente; Sur: Dieciocho Metros con Dos Centímetros (18,02 Mts) y linda con Parcela Siete (N°7) del Lote "F"; Este: Veintiocho Metros con Setenta Centímetros (28,70 Mts)y linda con Parcela Quince (15) del Lote "F"; Oeste: Veintiséis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (26,45 Mts) y linda con la Parcela Trece (13) del Lote "F". El referido inmueble fue adquirido por el Ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+) durante la vigencia del matrimonio con la Ciudadana LIBIA ARACELIS PEREZ ZAVALA antes identificada, según se evidencia del documento dé compra-venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26)de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), registrado bajo el Número 46, Protocolo Primero, Tomo 27, correspondiente al 2do Trimestre de 1.994. 2.- Un Inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde está la misma construida, situado en la Calle 66A, Número 3D-85,en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Seiscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (616,12 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 66A; Sur: Colegio Bella Vista; Este: Propiedad de Rosa Gómez; Oeste: Propiedad de Román Duarte. El referido inmueble fue propiedad dela Ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ ROJAS (+), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.815.122, madre del Ciudadano FEDERICO JOSE HIGUEA ROJAS (+). La compra de este inmueble por la Ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ ROJAS (+) consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Abril.de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), bajo el Número 50, Protocolo 1°, Tomo 1°,Posteriormente la Ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ ROJAS (+) otorgó un Testamento Abierto ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre del 2007 quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual ella dispuso que el referido inmueble fuese heredado en proporciones iguales por sus Cinco (5) Hijos, Ciudadanos FELIX VICENTE HIGUERA ROJAS, FEDERICO JOSÉ HIGUERA ROJAS (+), ALICE COROMOTO HIGUERA ROJAS, ELIMAR HIGUERA ROJAS y JANNETTE VIRGINIA HIGUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.523.153,V-4.709.226,V-5.714.029, V-7.721.354 y V-10.448.403 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; correspondiéndole a cada heredero el Veinte Por Ciento (20%) del referido inmueble. 3.- Un Vehículo Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Año: 2009, Color: Azul, Placa: AB441PM, Serial Motor N°8 CIL. Serial de Carrocería: 8Y8G458P791503818, Certificado de Registro de Vehículo N°: 8Y8G458P791503818-1-1, otorgado al ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+) emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite 27554408 de fecha Ocho (S) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009) 4.- Vehículo Marca: Volkswagen, Modelo: Passat 1.8T, Año: 2.005, Color: Plata; Placa: AA828KV; Serial Motor No. AWT162250, Serial de Carrocería: WVWZZZ3BZ5E092866; Certificado de Registro de Vehículo No. WVWZZZ3BZ5E092866-2-2, otorgado al ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS(+) emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite Número 26785392 de fecha Veintisiete (27) Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008) 5.-Un Inmueble constituido por el Apartamento señalado con las siglas 2-A, Piso Segundo del Edificio Costa Brava, Número Catastral 05-11648, situado en la Urbanización Zapara, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual pose un área aproximada de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (163,50 Mts2),correspondiéndole en propiedad un Puesto de Estacionamiento ubicado en cl Edificio; siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con la fachada principal hacia la plaza de entrada; Sur: Con la fachada posterior; Este: Con el Apartamento 2C, hall de ascensores y escalera intermedia del piso segundo: Oeste: Con la fachada lateral hacia el estacionamiento. El referido inmueble fue adquirido por el Ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+) conforme a documento de compra-venta, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), registrado bajo el Número 30, Tomo 11°, Protocolo 1°. 6.-. Un Vehículo Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Touch A/, Año: 2.009, Tipo: Sport Wagon, Color: Gris, Placa: AC085AA, Serial Motor N° 3SZ4 CILINDROS, Serial de Carrocería: 8XAJ200G099550265, Certificado de Registro de Vehículo N° 8XAJ200G099550265-1-1 otorgado al ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+) emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite Número 27562451 de fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diez (2.010). 7.-Un Inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Número A28,ubicado en la sección Sur-Oeste de Mini-Locales, en Planta Baja del Mall Delicias Plaza, ubicado en la Avenida 15 Las Delicias en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el Número de Cédula Catastral No. 05-714.A28,el cual tiene una superficie aproximada de Once Metros Cuadrados con Veinte Centésimas (11,20 Mts2),encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Local 11;Sur:Local A27; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Local A19, intermedio pasillo de circulación. El referido inmueble fue adquirido por el Ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS conforme a documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2010, inscrito bajo el No. 20102929, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 479.21.5.7.1382 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. SEGUNDO: DEL VALOR JUSTIPRECIADO DE DICHOS BIENES. Dejamos constancia que el valor que convenimos en otorgarle a los bienes antes identificados a los fines de la presente liquidación y partición son los siguientes: Al inmueble señalado en el punto marcado con el N°1.- Constituido por una casa y la parcela de terreno donde está la misma construida, situado en la Calle 61 (Antes Avenida Universidad), entre las Avenidas 13A y 14A, Parcela Número 14 del Lote “F", No. 13A-77 de la Urbanización Maracaibo (antiguo Parcelamiento 'Parcosa') en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (496, 35 Mts2),siendo sus linderos particulares los que a continuación se especifican: Norte: Dieciocho Metros con Veintinueve Centímetros (18,29 Mts) y linda con Calle 61 (antes Avenida Universidad), su frente; Sur: Dieciocho Metros con Dos Centímetros (18,02 Mts) y linda con Parcela Siete (N°7) del Lote “F”;Este: Veintiocho Metros con Setenta Centímetros (28,70 Mts) y linda con Parcela Quince (15)del Lote “F”; Oeste: Veintiséis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (26,45 Mts) y linda con la Parcela Trece (13) del Lote “F”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), registrado bajo el Número 46, Protocolo Primero, Tomo 27, correspondiente al 2do Trimestre de 1.994 se le otorgó un valor de TREINTA Y CUATRO MIL CINCO DOLARES AMERICANOS ($. 34.005,00). Al inmueble señalado en el punto N° 2.- Constituido por una casa y la parcela de terreno donde está la misma construida, situado en la Calle 66A, Número 3D-85, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Seiscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (616,12 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 66A; Sur: Colegio Bella Vista; Este: Propiedad de Rosa Gómez; Oeste: Propiedad de Román Duarte. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), bajo el Número 50, Folios 101 al 104 del Protocolo 1°,Tomo 1°,se le otorgó un valor de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00). Al bien mueble señalado en el punto No. 3.- Un Vehículo Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Año:2009, Color: Azul, Placa: AB441PM, Serial Motor: 8 CIL., Serial de Carrocería:8Y8G458P791503818, Certificado de Registro de Vehículo No.: 8Y8G458P791503818-1-1,otorgado al ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+) emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Tramite 27554408 de fecha Ocho (8) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009) se le otorgó un valor de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ($.12,000,00). Al bien mueble señalado en el punto No. 4.- Constituido por un Vehículo Marca: Volkswagen, Modelo: Passat 1.8T, Año: 2.005, Color: Plata: Placa: AA82SKV:Serial Motor No.AWT162250, Serial de Carrocería: WVWZZZ3BZ5E092866, Certificado de Registro de Vehículo No. WVWZZZ3BZ5E092866-2-2, otorgado al ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+) emitido por cl Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite Número 26785392de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008) se le otorgó un valor de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($.1.000,00). Al inmueble señalado en el punto No.5-constituido por un apartamento señalado con las siglas 2-A, Piso Segundo del Edificio Costa Brava, Número Catastral 05-11648, situado en la Urbanización Zapara, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (163,50 Mts2),correspondiéndole en propiedad un Puesto de Estacionamiento ubicado en el Edificio; siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con la fachada principal hacia la plaza de entrada; Sur: Con la fachada posterior; Este: Con el Apartamento 2C, hall de ascensores y escalera intermedia del piso segundo: Oeste: Con la fachada lateral hacia el estacionamiento, M protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), registrado bajo el Número 30, Tomo 11°,Protocolo 1°, se le otorgó un valor de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 25,966,00). Al bien mueble señalado en el punto No. 6.-constituido por un vehículo Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Touch A/, Año: 2.009, Tipo: Sport Wagon, Color: Gris, Placa: AC085AA, Serial Motor No. 3SZ4 CILINDROS, Serial de Carroceria:8XAJ200G099550265, Certificado de Registro de Vehículo No. 8XAJ200G099550265-1-1otorgado al ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+) emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite Número 27562451 de fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diez (2,010), se le otorgó un valor de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00). Al inmueble señalado en el punto No. 7.- Constituido por un Local Comercial signado con el Número A28, situado en la sección Sur-Oeste de Mini-Locales, en Planta Baja del Mall Delicias Plaza, ubicado en la Avenida 15 Las Delicias en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el Número de Cédula Catastral No. 05-714.A28, el cual tiene una superficie aproximada de Once Metros Cuadrados con Veinte Centésimas (11,20 Mts2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Local 11; Sur: Local A27; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Local A19,intermedio pasillo de circulación. protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2010, inscrito bajo el No.20102929, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 479.21.5.7.1382correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, se le otorgó un valor de TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($30.261.95). TERCERO: DE LA LIQUIDACION Y PARTICION. Con relación al Inmueble descrito en el No. 1.- Constituido por una casa y la parcela de terreno donde está la misma construida, situado en la Calle 61 (Antes Avenida Universidad), entre las Avenidas 13A y 14A, Parcela Número 14 del Lote "F", No. 13A-77 de la Urbanización Maracaibo (antiguo Parcelamiento 'Parcosa') en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados(496,35 Mts2), siendo sus linderos particulares los que a continuación se especifican: Norte: Dieciocho Metros con Veintinueve Centímetros (18,29 Mts) y linda con Calle 61 (antes Avenida Universidad),su frente; Sur: Dieciocho Metros con Dos Centímetros (18,02 Mts) y linda con Parcela Siete (N°7)del Lote “F”;Este: Veintiocho Metros con Setenta Centímetros (28,70 Mts) y linda con Parcela Quince (15) del Lote “F”; Oeste: Veintiséis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (26,45 Mts) y linda con la Parcela Trece (13) del Lote “F”. Adquirido por el Ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994),registrado bajo el Número 46, Protocolo Primero, Tomo 27, correspondiente al 2do Trimestre de 1.994, la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, suficientemente identificada, conviene en ceder y renunciar como en efecto lo hace, el cien (100%) de los derechos de copropiedad, dominio, y posesión que le corresponden sobre el referido bien, a favor de los ciudadanos MARÍA JOSÉHIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, quienes por efecto de tal cesión y consensual renuncia y/o cesión de derechos a su favor, adquieren así los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien in comento. Con relación al inmueble descrito en el punto No. 2.- Constituido por una casa y la parcela de terreno donde está la misma construida, situado en la Calle 66A, Número 3D-85, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Seiscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (616,12 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 66A; Sur: Colegio Bella Vista; Este: Propiedad de Rosa Gómez; Oeste: Propiedad de Román Duarte. El cual era propiedad de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ ROJAS (+) antes identificada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974),bajo el Número 50, Protocolo 1°, Tomo 1°, la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, anteriormente identificada, conviene en ceder y renunciar como en efecto lo hace, el cien (100%) de los derechos de copropiedad, dominio, y posesión que le corresponden sobre el referido bien, a favor de los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, quienes por efecto de tal cesión y consensual renuncia y/o cesión de derechos a su favor, adquieren así los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien in comento. Con relación al bien mueble descrito en el No. 3.- Constituido por un Vehículo Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Año: 2009, Color: Azul, Placa: AB441PM,Serial Motor 8 CIL., Serial de Carrocería: 8Y8G458P791503818, Certificado de Registro de Vehículo No.: 8Y8G458P791503818-1-1, otorgado al ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite 27554408 de fecha Ocho (8) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, anteriormente identificada, conviene en ceder y renunciar como en efecto lo hace, el cien (100%) de los derechos de copropiedad, dominio, y posesión que le corresponden sobre el referido bien, a favor de los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, quienes por efecto de tal cesión y consensual renuncia y/o cesión de derechos a su favor, adquieren así los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien in comento. Con relación al bien mueble descrito en el punto No. 4-Constituido por un vehículo Marca: Volkswagen, Modelo: Passat, 1,8T, Año: 2.005, Color: Plata; Placa: AA828KV; Serial Motor: AWT162250, Serial de Carrocería: WVWZZZ3BZ5E092866; Certificado de Registro de Vehículo No. WVWZZZ3BZ5E092866-2-2, otorgado al ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS(+), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite Número 26785392 de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS anteriormente identificada, conviene en ceder y renunciar como en efecto lo hace, el cien (100%) de los derechos de copropiedad, dominio, y posesión que le corresponden sobre el referido bien, a favor de los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, quienes por efecto de tal cesión y consensual renuncia y/o cesión de derechos a su favor, adquieren así los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien in comento. Con relación al Inmueble descrito en el punto No. 5.- Constituido por un apartamento señalado con las siglas 2-A, Piso Segundo del Edificio Costa Brava, Número Catastral 05-11648, situado en la Urbanización Zapara, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (163,50 Mts2), correspondiéndole en propiedad un Puesto de Estacionamiento ubicado en el Edificio; siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con la fachada principal hacia la plaza de entrada; Sur: Con la fachada posterior; Este: Con el Apartamento 2C,hall de ascensores y escalera intermedia del piso segundo: Oeste: Con la fachada lateral hacia el estacionamiento. El inmueble fue adquirido por el ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS(+), conforme a documento de compra-venta, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), registrado bajo el Número 30, Tomo 11°, Protocolo 1°, los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, conviene en ceder y renuncia como en efecto lo hacen, el cien (100%) de los derechos de copropiedad, dominio, y posesión que le corresponden sobre el referido bien, a favor de la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, quien por efecto de tal cesión y consensual renuncia y/o cesión de derechos a su favor, adquiere así la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien in comento. Con relación al bien descrito en el punto No. 6.- Constituido por un vehículo Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Touch A/, Año: 2.009, Tipo: Sport Wagon, Color: Gris, Placa: AC085AA,Serial Motor N°: 3SZ4 CILINDROS, Serial de Carrocería: 8XAJ200G099550265, Certificado de Registro de Vehículo No. 8XAJ200G099550265-1-1 otorgado al ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS(+), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite Número 27562451 de fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, conviene en ceder y renunciar como en efecto lo hacen, el cien (100%) de los derechos de copropiedad, dominio, y posesión que le corresponden sobre el referido bien, a favor de 1a ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, quien por efecto de tal cesión y consensual renuncia y/o cesión de derechos a su favor, adquiere así la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien in comento. Con relación al Inmueble descrito en el punto No. 7.- Constituido por un Local Comercial signado con el Número A28, situado en la sección Sur-Oeste de Mini-Locales, en Planta Baja del Mall Delicias Plaza, ubicado en la Avenida 15 Las Delicias en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el Número de Cédula Catastral No. 05-714.A28, el cual tiene una superficie aproximada de Once Metros Cuadrados con Veinte Centésimas (11,20 Mts2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Local 11; Sur: Local A27; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Local A19,intermedio pasillo de circulación. El inmueble fue adquirido por el Ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS(+),conforme a documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2010,inscrito bajo el No. 20102929, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 479.21.5.7.1382 correspondiente al Libro de Folio Real del año 201, identificado con el Número de Cédula Catastral No. 05-714.A28. Tanto la parte demandante, los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, así como la parte demandada, la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, todos anteriormente identificados, acuerdan expresamente que el inmueble ya descrito, será ofertado a terceros, más sin embargo el mismo puede ser adquirido por una de las partes si fuere el caso, razón por la cual convienen en los siguientes puntos: PRIMERO: El precio del inmueble al momento de la venta será al valor del mercado inmobiliario. SEGUNDO: Ambas partes convienen en nombrar cada uno de ellos, una inmobiliaria para la venta del inmueble, sin otorgar exclusividad alguna y la comisión que se genere por la venta del inmueble por alguna de las inmobiliarias será cancelada de acuerdo a la cuota parte que les corresponda como co-herederos del inmueble. TERCERO: Ambas partes convienen en lo siguiente: a) autorizar amplia y suficientemente a la ciudadana JANNETTE VIRGINIA HIGUERA ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-10.448.403, para que reciba la cuota parte del 16,66% que como co-herederos les corresponde a cada uno de los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ producto del arrendamiento del mencionado inmueble, directamente del arrendatario en divisas o mediante transferencia a la cuenta de ahorros a su nombre No. 01050280290280005504 de la entidad financiera Banco Mercantil, el equivalente en Bolívares a la tasa vigente de Banco Central de Venezuela si así lo estipulare el contrato de arrendamiento, la autorizada entregará al arrendatario el recibo correspondiente de haber recibido el dinero de la cuota parte del canon y de igual manera el referido pago deberá realizarse atendiendo a la fecha de pago estipulada en el respectivo contrato de arrendamiento. b) Autorizar y permitir el ingreso al inmueble de la ciudadana ELIMAR HIGUERA ROJAS titular de la cedula de identidad No. V-7.721.354, para todo lo inherente a la inmobiliaria nombrada por la parte demandante y la venta del local ya descrito; c) enviar a los ciudadanos HIGUERA PÉREZ, mediante los siguientes correos electrónicos: cebmunicipio1@gmail.com; DAHPerez@gmail.com; arq.mariahiguera@gmail.com, el contrato de arrendamiento suscrito, los recibos de pago realizados por el arrendatario, los aumento del canon de arrendamiento, facturas, comunicaciones emitidas por el Condominio o cualquier otra información inherente al inmueble antes identificado; d) De igual manera los pagos de la cuota parte del 16,66%de las cargas u obligaciones sobre el local anteriormente descrito correspondientes a cada uno de los co-herederos ciudadanos MARÍA JOSÉHIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ antes identificados, deberán ser depositado en la cuenta corriente N° 0108-0085-7.620.079 en la entidad bancaria Provincial; e) soportar con facturas que cumplan con las exigencias del Seniat, los gastos de Condominio o cualquier otro gasto requerido para el mantenimiento y conservación del inmueble. CUARTO. DE LA ACEPTACION. Nosotras, LUZ MARINA MEJIA DE ANDREUCCI y NORA BRACHO MONZANT ya identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judicial de los demandantes Ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, y de los terceros adhesivos litisconsorciales ciudadanos LIBIA ARACELIS PEREZ ZAVALA, FELIX VICENTE HIGUERA ROJAS, ELIMAR HIGUERA ROJAS y JANNETTE VIRGINIA HIGUERA ROJAS, suficientemente identificados, por una parte y por la otra la ciudadana IVONNE MATOS COLMENARES, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demanda, ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, anteriormente identificada, declaramos: Que en nombre de nuestros representados, aceptamos la cesión de los derechos de los bienes hereditarios quedantes del de cujus, Ciudadano FEDERICO JOSE HIGUERA ROJAS (+),en los términos y condiciones antes señalados, no teniendo nada que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto derivado de este juicio. De igual manera declaramos que nuestros representados no tienen nada que reclamar por concepto de costas y costos procesales generados por el juicio de partición, ni por ningún otro concepto derivado de este, en virtud de lo cual aceptamos que cada parte deberá cubrir todos los gastos que hubiere generado con relación al procedimiento celebrado, así mismo cada parte deberá pagar los honorarios de sus respectivos abogados, no pudiendo estos reclamar a la contraparte nada por este concepto, ni por ningún otro derivado de este proceso. Y nosotras, LUZ MARINA MEJIA DE ANDREUCCI,NORA BRACHO MONZANT e IVONNE MATOS COLMENARES, antes identificadas, declaramos que: “Convenimos que cada parte cancelará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, a saber la parte actora cancelará los honorarios profesionales que se hubiere generado en este juicio y todas sus instancias, a sus abogadas o abogados asistentes o apoderados; y Ia parte demandada cancelara los honorarios profesionales que se hubiere generado en este juicio, a su ahogado o abogados asistentes o apoderados. En virtud de lo anterior convenimos y aceptamos que no tenemos nada que reclamar a la contraparte por este, ni por ningún otro concepto derivado de este proceso", Igualmente, ambas partes manifiestan expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción, bien sean de carácter Civil, Fiscal, Administrativa, Mercantil, Penal o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta. Asimismo, solicitamos al Tribunal se suspendan las medidas cautelares dietadas en fecha 28 de abril de 2023. Ahora bien, en este acto la ciudadana IVONNE MATOS COLMENARES, antes identificada, actuando en representación de la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, ya identificada, entrega a las ciudadanas LUZ MARINA MEJIA DE ANDREUCCI,NORA BRACHO MONZANT, antes identificadas, la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 987,28 ) los cuales corresponden a nuestros representados MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, por concepto del pago de la cuota parte del 16,66% del canon de arrendamiento del Local Comercial signado con el Número A28, situado en la sección Sur-Oeste de Mini-Locales, en Planta Baja del Mall Delicias Plaza, ubicado en la Avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el Número de Cédula Catastral No. 05-714.A28.De acuerdo a la siguiente distribución: Canon de arrendamiento mensual desde noviembre de 2021 hasta marzo 2024, CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 180,00); por el tiempo transcurrido de 29 meses, cuota parte para cada coheredero del 16,66% que multiplicado por dos es igual a 33,33%, que multiplicado por los $180,00 del canon de arrendamiento, se obtiene la cantidad de sesenta dólares americanos ($ 60,00), correspondiente a la cuota parte de los dos coherederos y que multiplicados por los 29 meses de canon es igual a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS $1.740,00);seguidamente se procede a descontar de esta cantidad: a) el 16,66% de la cuota parte que le corresponde a cada uno de los ciudadanos MARIA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, sobre las cargas u obligaciones del Local Comercial antes descrito, 16,66% que multiplicado por 2 es igual al 33,33% porcentaje este que multiplicado da DOSCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 226,80), cantidad correspondiente a las cuotas extraordinarias do CUARENTA Y OCHO CON SESENTA DOLARES AMERICANOS ($ 48,60)y CIENTO SETENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS ($ 178.20), fijadas por el Condominio del citado local, quedando la cuota parte a descontar cn SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 75,59); b) la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 593,97) sobre el pago correspondiente al impuesto de la sucesión, efectuado por la ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, anteriormente identificada, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.857.88), equivalentes a OCHOCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 890.96), cantidad está dividida en partes iguales, quedando un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 987,28), los cuales en nombre de nuestros representados MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ recibimos en este acto en efectivo, a nuestra entera satisfacción. Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que ambas partes pedirnos a este Juzgado se sirva homologar el presente Convenimiento que se hace en este acto, se le dé el carácter de Cosa Juzgada, con todos los pronunciamientos de ley; igualmente solicitamos que no se archive el expediente hasta que conste en actas la materialización de lo aquí estipulado”.
III
MOTIVACION
El Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de convenimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”.
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Igualmente en materia de partición el artículo 788 del Código de Procedimiento civil señala lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; ...”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes se encuentran representadas por sus apoderadas judiciales quienes se encuentran debidamente facultadas para celebrar el acto de autocomposición procesal; por la parte actora las abogadas en ejercicio LUZ MARINA MEJIAS DE ANDREUCCI y NORA BRACHO MONZANT, debidamente autorizada mediante sustitución de poder poder otorgado en fecha 11 de agosto de 2023, por la abogada CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO, apoderada judicial de los ciudadanos MARIA JOSE HIGUERA PEREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PEREZ, y de los terceros adhesivos LIBIA ARACELIS PEREZ ZAVALA, FELIX VICENTE HIGUERA ROJAS, ELIMAR HIGUERA ROJAS y JANNETTE VIRGINIA HIGUERA ROJAS, que corre inserto en el folio 18 de la pieza principal No. 2; y la parte demandada ciudadana NINOSKA ESTHER MATOS MATOS, representada por la profesional del derecho IVONNE MATOS COLMENARES, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 15 de junio de 2022, anotado bajo el No. 16, Tomo 15, folio 67; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa el convenimiento celebrado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 ejusdem, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con respecto a la solicitud del levantamiento de las medidas decretadas este Órgano Jurisdiccional observa en el cuaderno de medidas No. 2, que en fecha en fecha veintiocho (28) de abril de 2023, este Tribunal dicto resolución decretando las siguientes medidas: 1) Medida cautelar innominada de Prohibición de Enajenar y del Procesamiento de todo acto de cambio de propietario ante el SAREN y ante el INTT del vehículo Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Año: 2009, Color: Azul, Placa: AB441PM, Serial de Carrocería: 8Y8G458P791503818, Certificado de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite 27554408, de fecha ocho (08) de julio de 2009. 2) Medida cautelar innominada de Prohibición de Enajenar y del Procesamiento de todo acto de cambio de propietario ante el SAREN y ante el INTT del Vehículo Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Touch A/, Año: 2009, Color: Gris, Placa: AC085AA, Serial de Carrocería: 8XAJ200G099550265, Certificado de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite 27562451, de fecha veintiuno (21) de abril de 2010. 3) Medida cautelar innominada de Prohibición de Enajenar y del Procesamiento de todo acto de cambio de propietario ante el SAREN y ante el INTT del Vehículo Marca: Volkswagen, Modelo: Passat 1.8T, Año: 2005, Color: Plata, Placa: AA828KV, Serial de Carrocería: WVWZZZ3BZ5E092866, Certificado de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre conforme a Trámite 26785392, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008. 4) Medida cautelar innominada de Autorización de Entrega a los ciudadanos MARÍA JOSÉ HIGUERA PÉREZ y DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, del porcentaje que les corresponde a cada uno, sobre los cánones de arrendamientos a DIEGO ALEJANDRO HIGUERA PÉREZ, de la cantidad total de CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($180,00), correspondiendo a cada uno la cantidad de TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($30). 5) SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre Inmueble constituido por el apartamento señalado con las siglas 2-A, Piso segundo del Edificio Costa Brava, Número Catastral 05-11648, situado en la Urbanización Zapara, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo estado Zulia, el cual posee un área aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (163,50MTS²), y del puesto de estacionamiento que le corresponde, el cual está ubicado en el Edificio, siendo los linderos de este inmueble los siguiente: NORTE: Con la fachada principal hacia la plaza de entrada; SUR: Con la fachada posterior; ESTE: Con el apartamento 2C, hall de ascensores y escalera intermedia del piso segundo; OESTE: Con la fachada lateral hacia el estacionamiento., y en su defecto, en aras de garantizar las resultas del presente juicio, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el referido inmueble. 6) DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la designación de un Veedor Judicial para que supervise mensualmente, en días aleatorios del mes, el estado de conservación y mantenimiento de los siguientes bienes del acervo hereditario, solo en cuanto al Inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el número A28, ubicado en la sección Sur-Oeste de mini-locales, en planta baja del Mall Delicias Plaza, ubicado en la Avenida 15 Las Delicias en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el Número de Cédula Catastral 05-714.A28, el cual tiene una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÉCIMAS (11,20MTS²), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Local 11; SUR; Local A27; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Local A19, intermedio pasillo de circulación; en tal sentido y en virtud del convenimiento celebrado por las partes, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto las medidas decretadas, ordenando oficiar de lo conducente a los Organismos Respectivos. Así se resuelve.
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