SÍNTESIS NARRATIVA.
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha treinta (30) de octubre de 2023, demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, identificada ut supra, contra el ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, siendo admitida en fecha dos (02) de noviembre de 2023; ordenándose la citación del ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, a la constancia en actas el haber sido citado, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2023, la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO y JUAN CARLOS BARRETO GIL, ya identificados en autos.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN CARLOS BARRETO, consignó las copias fotostáticas y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación. Asimismo solicito se le nombre correo especial para presentar los recaudos de citación ante el Tribunal comisionado; designado mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2023, y juramentado en la misma fecha anterior.
El día dieciséis (16) de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, CARLOS BARRETO, consigno los recaudos de citación del ciudadano JAVIER OJEDA, practicada por el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual consta que la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES SILVA, en su condición de Alguacil del referido Juzgado, en fecha 23 de enero de 2024, citó al ciudadano JAVIER EMIRIO OJEDA.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, el abogado JUAN CARLOS BARRETO, apoderado judicial de la actora, y el ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, asistido por el abogado en ejercicio JESUS E. BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado 51.767, expuso: que por cuanto se encuentran realizando conversaciones con la finalidad de lograr un arreglo en el presente juicio solicito al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de 15 días continuos, ordenado mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024. Posteriormente en fecha once (11) de marzo de 2024, el mencionado apoderado judicial solicito nuevamente la suspensión de la causa por 20 días más; ordenado en fecha doce (12) de marzo de 2024.
En fecha trece (13) de abril de 2024, el ciudadano JAVIER EMIRIO OJEDA FUENMAYOR, debidamente asistido de abogada, confirió poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio ELEIDA BRACHO DIAZ Y MAGALIS DEL CARMEN CASTILLO, antes identificadas.
En fecha tres (03) de abril de 2024, el abogado JUAN CARLOS BARRETO, apoderado judicial de la actora, y el ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, asistido por las abogadas en ejercicio ELEIDA BRACHO DIAZ y MAGALY DEL CARMEN CASTILLO, identificadas en actas, expuso: que por cuanto se encuentran realizando conversaciones con la finalidad de lograr un arreglo en el presente juicio solicito al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de 5 días continuos, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspendida mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de 2024, estadio procesal la parte actora ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO, ambos identificados, y por la parte demandada las abogadas en ejercicio ELEIDA BRACHO DIAZ y MAGALY DEL CARMEN CASTILLO, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, expusieron que luego de varias conversaciones y reuniones establecieron de común y amistoso acuerdo lo siguiente:
(...) Según sentencia definitivamente firme, emitida en fecha 3 de Agosto del año 2.023, fue disuelto el vínculo matrimonial que los unía por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº S-066-23, la cual esta agregada en las actas del expediente Nº 59.461. Ahora bien, hemos convenido de forma amistosa liquidar la comunidad conyugal de bienes que existe aún entre los ciudadanos YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ y JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificados, en primer lugar identificamos la adjudicación de los bienes inmuebles y luego los bienes muebles, de la siguiente manera: A la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, se le atribuyen en plena y exclusiva propiedad, los bienes que se identifican a continuación: a) Un (01) Inmueble, ubicado en el Sector El Chorro, avenida principal vía Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, que posee una superficie de terreno propio de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (235,84 Mts2), con un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (184,92 Mts), dicha parcela de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Judila Palmar y mide Diecisiete metros con sesenta centímetros (17.60 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Rosalino Álvarez y mide Diecisiete metros con sesenta centímetros (17.60 Mts); ESTE: Con vía pública carretera vía el Mojan Maracaibo, y mide Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13.40 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosalino Álvarez y mide Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13.40 Mts). El referido inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según consta en Documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, San Rafael del Mojan de fecha 29 de Junio de 2007, registrado bajo el Nº08, Protocolo 1º, Tomo 10. Por lo cual en este mismo acto el ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, con la representación ya indicada, le otorga en plena propiedad a la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, el cincuenta por ciento que le corresponde a él en propiedad por la referida comunidad conyugal, sobre este bien inmueble. b) Unas Mejoras y Bienhechurías conformadas por una casa de habitación, con un área de construcción de siete (7) metros de ancho por Diez (10) metros de largo, constante de porche, sala, comedor, cocina, dos dormitorios, una sala sanitaria, paredes de bloque rojo frisado, techos de zinc, y pisos de cemento, construida sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, de quince metros (15 mts) de ancho por treinta metros (30 Mts) de largo, ubicada al margen de la carretera que conduce de Maracaibo al Mojan, Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terreno que es o fue de la Sucesión Quintero Boscan; Sur: terreno que se dice ser ejido de la misma Sucesión Quintero Boscan; Este: Carretera que conduce de Maracaibo al Mojan; y Oeste: Terreno que es o fue de la Sucesión Quintero Boscan, construcción está que pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento registrado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público de Los Municipios Mara, e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 18 de Febrero de del año 2.000, quedando registrado bajo el Nº 42, Protocolo 1, Tomo 4. Por lo cual en este mismo acto el ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, con la representación ya indicada, le otorga en plena propiedad a la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, el cincuenta por ciento que le corresponde a él en propiedad por la referida comunidad conyugal, sobre este bien inmueble. c) Un (01) Inmueble, ubicado en el Sector El Chorro, avenida principal, vía Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, que posee una superficie de terreno propio de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (425.12 Mls2), sobre la referida parcela de terreno está construido un galpón con paredes de bloque y cemento, techos de acerolit, pisos de cemento y un portón metálico, el cual actualmente presenta un gran estado de deterioro, con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (279,04 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rosalino Álvarez y Judila Palmar; SUR: Con propiedad de Yanet Vargas; ESTE: Con vía pública carretera que conduce del Mojan a Maracaibo; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Daniel Gallardo. El referido inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, San Rafael del Mojan, de fecha 13 de Julio de 2007, bajo el Nº 10,Protocolo 1º, Tomo 4.Por lo cual en este mismo acto el ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, con la representación ya indicada, le otorga en plena propiedad a la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, el cincuenta por ciento que le corresponde a él en propiedad por la referida comunidad conyugal, sobre este bien inmueble. De los bienes muebles adjudicados a la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada. Un vehículo que presenta las siguientes características. MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4CDT/A C/A; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; AÑO 2.013; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZXDG403461; SERIAL DE MOTOR: 299815; PLACA: A57BV3D, USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Dicha camioneta actualmente, está a nombre de la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nro. 220107395641, 8ZCPSSCZXDG403461-2-1, de fecha 11 de Marzo de2.022, la cual forma parte de la comunidad conyugal. Por lo cual en este mismo acto el ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, con la representación ya indicada, le otorga en plena propiedad a la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, el cincuenta por ciento que le corresponde a él en propiedad por la referida comunidad conyugal, sobre este bien mueble. En lo que respecta al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, en primer lugar identificamos la adjudicación de los bienes inmuebles y luego los bienes muebles que se le atribuyen en exclusiva propiedad y son los siguientes bienes: a) Unas mejoras y bienhechurías ubicadas en la carretera vía La Sierrita, inmueble Nº 00, al lado del Ambulatorio Rural, Sector Cuatro Bocas, en Jurisdicción de La Parroquia La Sierrita, del Municipio Mara del Estado Zulia, construidas sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, que mide CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (4.816,85 Mts2) aproximadamente, dichas mejoras y bienhechurías constan de Dos (2) Galpones Para Taller mecánico, construidos con vigas de hierro doble T, de 16” y tubos de 6”, pisos de cemento, techos de acerolit, Dos (2) tanques para almacenamiento de agua, Tres (3) locales para deposito, construidos con techos de platabanda, un local para oficina, con techos de platabanda, consta de Dos (2) plantas, una caseta de vigilancia y deposito, un lavadero y engrase de automóviles, una sala sanitaria, totalmente cercada de bloques, con su cercado eléctrico, y por su frente con bahareque y portón de hierro, mejoras estas que se encuentran actualmente en regular estado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carretera vía Cachiri, sector Nueva lucha, con propiedad que es o fue de Castor Ojeda; SUR: Con propiedad que es o fue de Luisa Palmar; ESTE: Con el Ambulatorio Rural Cuatro Bocas; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Tania Villalobos. El referido inmueble le pertenece a la comunidad conyugal en un cincuenta por ciento (50%), según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 14 de Abril de Dos mil Once (2.011), registrado bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo 8, y que fue trasladado en propiedad según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, San Rafael del Mojan en fecha 19 d Diciembre de 2.011, bajo el Nº 16, Protocolo 1º Tomo 26, a la Firma Mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C COMPAÑÍA ANONIMA, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo, en fecha 4 de Enero del 2.006, bajo el Nº 21, Tomo 1-A, empresa está de la cual el ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, es propietario del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad por la referida comunidad conyugal, sobre este bien inmueble. De los bienes muebles adjudicados al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, Un (1) vehículo que presenta las siguientes características. MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE CLASSI; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO 1.999; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF68V9X1904635; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; COLOR: GRIS; PLACA: VAW81V, USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO. Dicha camioneta actualmente, está a nombre del ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nro. 220107959052, 8Y4FF68V9X1904635-3-1, de fecha 6 de Septiembre de2.022, la cual forma parte de la comunidad conyugal. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Existen igualmente unas acciones que forman parte de la comunidad conyugal por estar a nombre del ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, compuestas del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de la Firma Mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C COMPAÑÍA ANONIMA, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo, en fecha 4 de Enero del 2.006, bajo el Nº 21, Tomo 1-A. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre dichas acciones. Asimismo, en el escrito libelar, se incluyó una flota de camiones, y luego de varias reuniones y verificación de documentos, se determinó que los referidos camiones no todos formaban parte de la comunidad conyugal, en una inspección previa, realizada de común acuerdo por las partes, verificando igualmente, que los que si forman parte de la comunidad conyugal, actualmente están en mal estado, y que nombramos a continuación: Un (1) Vehículo Placa: 64WLAF, Serial de Carrocería: 8ATA2TFS45V400328, Marca: IVECO, modelo: 170 E22T, Color: BLANCO, Tipo: Compactadora, Clase: Camión, Año: 2005,Uso Carga. Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDADMERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Decima de Maracaibo, Estado Zulia. De fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil diecisiete (2017) bajo Nro.09, tomo 109, Folios: 36 hasta el 39.Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A75BZ6V, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: 36425652; MARCA: FORD; MODELO: CARGO 1721/CARGO 1721; TIPO: CHASIS;USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 2013, COLOR : BLANCO, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100328996 Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDADMERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: 562XGC, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GDM9C1C3EV505344; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: GMC; MODELO: BRIGADIER ; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 1984; COLOR: ROJO que le pertenece al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, antes identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo NO 23190838 IGDM9ClC3EV505344-3-l, Nº de autorización: 0091GC7333120 de fecha 6 de Noviembre de 2003, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: MCM20O, SERIAL DE CARROCERÍA: 117417147; SERIAL DEL MOTOR: H168643X; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: BUGGY; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1967 COLOR: AZUL, que le pertenece al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, antes identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 110100886095,117417147-2-1, de fecha 12 de Abril de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A84CY0M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTYHZT058A24343; SERIAL DEL MOTOR: 30517269; MARCA: FORD; MODELO: CARGO; TIPO: CAVA; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 2005 COLOR: BLANCO que le pertenece a la Sociedad Mercantil Transporte e Industria J & C, C.A. (RIF. J314756575), según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Decima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 05 de Diciembre de 2014, bajo el Nº 35, Tomo 125.Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A33BL7V, SERIAL DE CARROCERÍA: R612ST5945; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: MACK; MODELO: 1980; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 1980 COLOR: BLANCO que le pertenece a la Sociedad Mercantil Transporte e Industria J & C, C.A. (RIF. J314756575), según consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 07 de Mayo de 2012, bajo el NO 63, Tomo 63.Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDADMERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A16BE3K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTYTHZT7B8A22522; SERIAL DEL MOTOR: 36202026; MARCA: FORD; MODELO: CARGO/CARGO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 2011 COLOR: BLANCO que le pertenece a la Sociedad Mercantil Transporte e Industria J & C, C.A. (RIF. J314756575), según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Decima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 05 de Diciembre de 2014, bajo el NO 36, Tomo 125.Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDADMERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A90BL9V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R35V310205; SERIAL DEL MOTOR: 35V310205; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C3500 CHASSIS C; TIPO: PLATF/BARANDA; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 2005; COLOR: BLANCO que le pertenece a la Sociedad Mercantil Transporte e Industria J & C, C.A. (RIF. J314756575) según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 07 de Mayo de 2012, bajo el Nº 70, Tomo 63.Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A75BZ8V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTYTHZT4DGA11809; SERIAL DEL MOTOR: 36421452; MARCA: FORD; MODELO: CARGO1721/CARGO1721; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; SERVICIO: PRIVADO; que le pertenece a la Sociedad Mercantil Transporte e Industria J & C, C.A. RIF. J314756575, (propiedad del ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, antes identificado), según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTYTHZT4DGA11809-1-1, Nº de autorización: 025ZYD144507 de fecha 23 de Abril de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDADMERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A67BR8A, SERIAL DE CARROCERÍA: ZCFA1RFS92V101443; SERIAL DEL MOTOR: 8060455221808578; MARCA: IVECO; MODELO: 150E21H; TIPO: COMPACTADORA; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; SERVICIO: PRIVADO; que le pertenece al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, antes identificado, según consta de Certificado de Registro dc Vehículo Nº ZCFA1RFS92V101443-3-1, Nº de autorización: 629FCV732517 de fecha 28 de Junio de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A87BK7V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTYTHZT4B8A21750; SERIAL DEL MOTOR: 36169816; MARCA: FORD; MODELO: CARGO/CARGO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; SERVICIO: PRIVADO; que le pertenece a la Sociedad Mercantil Transporte e Industria J & C, C.A. RIF. J314756575, (propiedad del ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, antes identificado), según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTYTHZT4B8A21750-1-1, Nº de autorización: 415ZYD119102 de fecha 17 de Febrero de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDADMERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A48AT9M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XVA1RFS7BV403509; SERIAL DEL MOTOR: F4AE0681D*6042225*; MARCA: IVECO; MODELO: 170E22/EUROCARGO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; SERVICIO: PRIVADO; que le pertenece a la Sociedad Mercantil Transporte e Industria J & C, C.A. RIF. J314756575, (propiedad del ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, antes identificado), según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XVA1RFS7BV403509-2-1, Nº de autorización: 015FXV131283 de fecha 11 de Enero de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDADMERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (01) Vehículo, Placa: A40BH1V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTYTHZT3A8A45522; SERIAL DEL MOTOR: 36171727; MARCA: FORD; MODELO: CARGO/CARGO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; CLASE: CAMION, AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; SERVICIO: PRIVADO; que le pertenece a la Sociedad Mercantil Transporte e Industria J & C, C.A. RIF. J314756575, (propiedad del ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, antes identificado), según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTYTHZT3A8A45522-1-1, Nº de autorización: 125ZYD121405, de fecha 29 de Septiembre de 2012, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDADMERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Un (1) Vehículo Placa: 44UGBH, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS97V501129, Serial del Motor: 821042K3000103392, Marca: IVECO, Modelo: STRALIS 2007, Color: Blanco, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 2007, Uso: Carga. Ahora bien este Vehículo solo forma parte de la Comunidad Conyugal, en el 49% ya que fue traspasado a la Sociedad Mercantil SOCIEDADMERCAL TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C C.A., Rif. J-314756575, representada por su Presidente el Ciudadano: JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado. Por lo cual en este mismo acto la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, le otorga en plena propiedad al ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, el cincuenta por ciento que le corresponde a ella en propiedad sobre este bien mueble. Asimismo, en este acto las partes de mutuo y amistoso acuerdo plantean que el ciudadano JAVIER EMIRO OJEDA FUENMAYOR, ya identificado, con la representación ya indicada, en atención a la partición voluntaria de la comunidad conyugal, como compensación entrega a la ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, ya identificada, la cantidad de Doscientos Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 202.400,oo), equivalentes a la cantidad de Cinco Mil Quinientos Dólares Americanos, ($5.500), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, en este momento. Con las disposiciones que anteceden, quedan divididos y liquidados los bienes de la comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Solicitamos al tribunal muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se sirva dar el curso de ley a la presente liquidación amistosa de comunidad conyugal, la homologue y pase en autoridad de cosa juzgada, ordenando que luego de producido el trámite correspondiente, ordene expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito, del auto de admisión y de la sentencia de homologación que ha de dictarse”
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
En el presente juicio las partes celebran un acuerdo amistoso con el objeto de poner fin al presente acción de partición de comunidad conyugal, en el cual las partes no invocan la norma jurídica pertinente; por lo que esta Sentenciadora aplicando el principio de “Iura novit curia” donde los Jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda, con el objeto de discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, como es el caso en marras aplicando la norma jurídica del convenimiento establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de convenimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”.
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Igualmente en materia de partición el artículo 788 del Código de Procedimiento civil señala lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; ...”
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de contestación, la parte demandante ciudadana YANET COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS BARRETO, y por la parte demandada las apoderadas judiciales ELEIDA BRACHO DIAZ y MAGALY DEL CARMEN CASTILLO, quienes se encuentran debidamente facultadas mediante poder Apud-Acta otorgado en fecha 3 de abril de 2024, para celebrar el presente acto de autocomposición procesal; realizan el convenimiento antes determinado, ante lo cual, esta Juzgadora en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el mismo, impartiéndole la aprobación, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
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