NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha seis (06) de diciembre de 2022, se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por la abogada en ejercicio DESIREE A. PARRA PIRELA, identificada ut supra, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARBOZA HINESTROZA, antes identificado, tal y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 13 de abril de 2022, anotado bajo el No. 39, Tomo 15, Folios del 135 al 137, de los libros de autenticaciones; siendo admitida en fecha doce (12) de diciembre de 2022, ordenándose la citación de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN PEDROZO FONSECA, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, después que conste en actas el haber sido citada, a dar contestación a la demanda.

En fecha doce (12) de diciembre de 2022, la apoderada judicial de la parte actora abogada DESIREE PARRA PIRELA, consigno la copias fotostáticas y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos y se practique la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha diecinueve (19) de enero de 2023, la referida apoderada judicial, consigno nuevamente las copias fotostáticas simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines antes mencionados, asimismo ratificando que hizo entrega al Alguacil de este Tribunal los emolumentos respectivos; dejando constancia de ello el mencionado funcionario judicial en fecha veinticinco (25) de enero de 2023.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2023, el Alguacil Natural de este Despacho se traslado a la dirección indicada por la parte actora donde fue citada la ciudadana DAYANA PEDROZO FONSECA; estadio procesal en el cual la apoderada judicial de la parte actora mediante escrito de fecha veintidós (22) de marzo de 2024, solicito: “en virtud de que el ánimo de su mandante es el de no continuar con el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, de RAFAEL ENRIQUE BARBOZA HINESTROZA contra DAYANA DEL CARMEN PEROZO FONSECA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento en el presente juicio que lleva este honorable tribunal, solicitando se sirva homologarlo, le imparta el carácter de cosa juzgada, y ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de diciembre de 2022, y el archivo del expediente”.

II
MOTIVACION

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que la representante judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio DESIREE ANDREINA PARRA PIRELA, actuando en representación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARBOZA HINESTROZA, debidamente facultada mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2022, anotado bajo el No. 39, Tomo 15, Folios del 135 al 137; desiste del procedimiento; y en virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda no se hace necesario su notificación, y como esta no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de suspensión de la medida decretada en fecha 14 de diciembre de 2022, el Tribunal observa en el cuaderno de medidas que efectivamente en la fecha antes señalada en Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una (01) parcela de terreno distinguida con el No. 9 y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Urbanización Los Pinos, Conjunto Residencial Agrupación Los Pinos, parcela No. 9, Calle 65B, entre Avenida 72 A y tapón, signada con el No. 71A-02, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS (261,90 MTS2), cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: Mide trece metros con cinco centímetros (13,05 Mts), linda con calle 65 B; SUR: Mide Once metros con setenta y un centímetros (11,71 Mts), linda con calle 66; ESTE: Mide veinte metros con dos centímetros (20,02 Mts), linda con la parcela número 8 de Los Pinos; OESTE: Mide Veintiún metros con nueve centímetros (21,09 Mts), linda con la avenida 72; existe sobre esta parcela de terreno una (1) vivienda construida aproximadamente de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172,00 MTS2), signada con el código catastral 231304U01006003021; en tal sentido y en virtud del desistimiento planteado por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente a los Organismos Respectivos. Así se resuelve.