REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la anterior diligencia de fecha tres (03) de abril de 2024, incoada por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRA GARCIA AZUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.579.509, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha seis (06) de marzo de 2024, este Juzgado dictó sentencia definitiva donde se DECLARO CON LUGAR la acción por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana ALEJANDRA GARCIA AZUERO, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil LOVE AND BEAUTY NAILS,C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha siete (07) de enero de 2019, bajo el N°20,Tomo1-A, representada judicialmente por la defensora Ad-litem MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.336.
Posteriormente en fecha veinte (20) de marzo de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, mediante diligencia solicitó que se ponga en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada en la presente causa en fecha seis (06) de marzo de 2024.
Seguidamente este Juzgado mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, dictó auto declarando en estado de ejecución voluntaria el fallo antes singularizado.
En fecha tres (03) de abril de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT antes identificada, mediante diligencia solicito que se ponga en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada en la presente causa de fecha seis (06) de marzo de 2024.
En este sentido, dispone el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 526 y 527, lo siguiente:
Artículo 526 Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 527 Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.
De la norma antes transcrita, se desprende que una vez vencido el lapso de ejecución voluntaria, sin que conste en actas el cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordenará la ejecución forzosa de la sentencia
En el caso sub examine, evidenciándose que se encuentra vencido el referido lapso de ejecución voluntaria, se observa que la parte demandada no ha cumplido con lo ordenado en el fallo antes singularizado, es por lo que este Juzgado en relación a la sentencia dictada en fecha seis (06) de marzo de junio de 2024, considera prudente DECRETAR EL ESTADO DE EJECUCION FORZOSA, ordenando la entrega material del bien inmueble, conformado por un local comercial signado con el No. 10, el cual Posee un área aproximada de CUARENTA metros CUADRADOS (40,00 MTS2), y se encuentra ubicado en el primer nivel del centro comercial milano, en la calle 72, ente avenidas 13 y 13 A, No.72-12, de esta ciudad municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se concluye.-
Por último, se comisiona a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que ejecute el referido fallo en la presenta causa, previa distribución por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (URDD). Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.-
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la ejecución forzosa del fallo dictado por este Juzgado en fecha seis (06) de marzo de 2024, en la cual se declaro CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana ALEJANDRA GARCIA AZUERO, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil LOVE AND BEAUTY NAILS,C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de enero de 201, bajo el N°20,Tomo1-A, representada judicialmente por la defensora Ad-litem MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.336.
SEGUNDO: SE ORDENA la entrega del bien objeto de la relación arrendaticia, esto es un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 10, el cual posee un área aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 MTS2), y se encuentra ubicado en el primer nivel del centro comercial milano, en la calle 72, entre avenidas 13 y 13 A, No. 72-12, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la ciudadana ALEJANDRA GARCIA AZUERO, antes identificada.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. AILIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA.-
|