REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-R-2017-000163
En fecha de 30 de noviembre 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 473, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2017, ratificado el día 22 de marzo de 2017, por el abogado Mac Douglas García Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.027, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2017, cuya publicación in extenso fue efectuada el día 10 de marzo de 2017, por el juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la región de los Andes.
2. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2017, ratificado el día 22 de marzo de 2017, por el abogado Mac Douglas García Salazar, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2017, cuya publicación in extenso fue efectuada el día 10 de marzo de 2017, por el juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la región de los Andes.
3. FIRME el fallo apelado y dictado en fecha 21 de febrero de 2017, cuya publicación in extenso fue efectuada el día 10 de marzo de 2017 ,por el juzgado superior en lo civil y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región de los andes, mediante la cual declaro inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NELLY MARGARITA AVILA DE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-9.400.503, debidamente asistida por los abogados José del Carmen Ortega Cárdenas, Mac Douglas García Salazar, Nelly C. Montilla H. y Paucides E. Pérez P., contra la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.
4. NOTIFIQUESE al procurador General del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la ley orgánica de la procuraduría general de la republica, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 36 de la ley de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de Competencias del poder Publico. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen.
En fecha 15 de abril de 2024, se dejo constancia de haberse recibido resultas de comisión (sin cumplir), por parte del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante de ocho (8) folios útiles.
Asimismo, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia a la Dra. Rosa Acosta y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de abril de 2024, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Rosa Acosta, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…) Publíquese, regístrese y notifíquese (…)
Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTOTELES CICERON TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
PONENTE
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RIOS
Expediente Nº VP31-R-2017-000163
RA/ao.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RIOS
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