Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-R-2017-000075
En fecha 25 de julio de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No.317, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2002, por la Abogada María Nancy Mendoza Cabrera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Gobernación del Estado Trujillo, contra el fallo dictado en fecha 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROBERT ANTONIO LÓPEZ VALECILLOS, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto
3. REVOCA la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
4. SIN LUGAR la pretensión principal del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
5. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción subsidiaria formulada, en consecuencia:
5.1. Se ORDENA el pago de las prestaciones sociales
5.2. Se ORDENA el pago de los intereses moratorios, generados desde la fecha de finalización de la relación funcionarial, a saber 11 de septiembre de 2000, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, los cuales deberán ser calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el articulo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
5.3. Se ORDENA el pago de la indexación, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, con el fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al ciudadano Robert Antonio López Valecillos por concepto de indexación.
5.4. Se NIEGAN “demás conceptos derivados de la relación laboral al Instituto Trujillano del Deporte”, conforme a lo expuesto en el presente fallo.
6. Se ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado”.
En fecha 10 de abril de 2024, se dejó constancia que mediante acta N° 13 levantada en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, la Dra. Tibisay Morales Fuentes ceso como Jueza Suplente de este Juzgado Nacional. Así mismo, en acta N° 14 de diciembre de 2023, se dejo constancia que el Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, asumió como Juez Provisorio de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se Reconstituyo la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia al Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2024, se dejo constancia que este Juzgado Nacional, ordeno pasar el expediente al Juez Ponente Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado”
Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, para que notifique. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-R-2017-000075
AT/az.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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