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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº VP31-G-2016-000038
En fecha 9 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, expediente judicial contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano JORGE LÓPEZ BONETTI, titular de la cédula de identidad Nº 10.211.609, quien actuó en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS del estado Zulia, asistido por el abogado Carlos José Colina Lazo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.009, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES EL LUCERO, C.A. (INVERLUCA) y UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y se designó ponente a la Juez Dra. Helen del Carmen Nava Rincón, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento de ley.
-I-
ANTECEDENTES EN LA CORTE SEGUNDA
El presente asunto fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº TPE-12-0548, de fecha 24 de septiembre de 2012, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda, en virtud de la sentencia dictada por el dicha Sala, en la cual decidió el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 14 de noviembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer de la demanda de contendido patrimonial interpuesta por el abogado Jorge López Bonetti, quien actuó con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado Carlos José Colina Lazo, contra las sociedades mercantiles Inversiones El Lucero, C.A. (INVERLUCA) y Universitas de Seguros, Compañía Anónima.
En fecha 18 de noviembre de 2015, en razón de la Resolución N° 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativa a través del Memorando N° COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, y su alcance Memorando N° COORD/000724/2015 del 11 de noviembre de 2015, se paralizó la causa, y se remitió el expediente en el estado en que se encontraba a los fines de continuar su curso legal.
-II-
ANTECEDENTES DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 5 de abril de 2016, se recibió expediente signado con la nomenclatura VP31-G-2016-000038, constante de una (1) pieza principal, contentiva de doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles; y se le dio cuenta al Juez de Sustanciación.
En la misma fecha, en virtud de las Resoluciones N° 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y en razón de la constitución del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, y su respectivo Juzgado de Sustanciación; se abocó al conocimiento de la presente causa, así como también ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, el Síndico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia y el Procurador General de la República, y mediante boleta, a las sociedad mercantil Universitas de Seguros C.A, a fin de reanudar la causa.
Por auto de fecha 22 febrero de 2017, se declaró la reanudación de la presente causa; y en ese mismo acto, se exhortó a la parte demandante a realizar impulso procesal, a los fines de practicar la citación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, CA.
En fecha 27 de abril de 2023, en virtud de los oficios N° CJ-22-1489 y CJ-22-1490 de fechas 8 de agosto de 2022, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes en virtud de que la causa se encontraba paralizada.
En fecha 30 de octubre de 2023, el ciudadano Luís Emigdio Atencio Salas, titular de la cédula de identidad N° V-4.016.374, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de Lagunillas, Estado Zulia, consignó diligencia, pertinente a la presente causa, mediante la cual denotó la realización de un Acto de Compromiso, y la ejecución de pagos vinculantes a dicho compromiso.
En fecha 6 de noviembre de 2023, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, remitió el presente expediente constante de dos (2) piezas principales, signado con el N° VP31-G-2016-000038, contentivo de la demanda de contenido patrimonial incoada por el Sindico Procurador Municipal de Lagunillas del estado Zulia, contra las sociedades mercantiles Inversiones El Lucero, C.A. (INVERLUCA) y Universitas de Seguros.
-III-
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
En fecha 13 de agosto del 2009, el entonces Sindico Procurador del Municipio Lagunillas del estado Zulia, ciudadano Jorge López Bonetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 60.485, actuando en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, interpuso demanda de contenido patrimonial, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES EL LUCERO, C.A. (INVERLUCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de abril de 2000, bajo el número 54, Tomo 1-A, segundo trimestre, y la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., en los siguientes términos:
La parte demandante manifestó, en su escrito libelar, que, “[e]n fecha 01 (sic) de Julio (sic) del 2007, [su] representada, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, celebró un contrato de Obra (sic), debidamente firmado y otorgado por las partes, en la sede del Despacho (sic) del Alcalde, con la Sociedad (sic) Mercantil (sic) ‘INVERSIONES EL LUCERO, C.A.’ (INVERLUCA), (…) representada por la ciudadana: MARILU (sic) BORJAS DE URBINA, titular de la cedula (sic) de identidad Nro.- V.5174.557, en su carácter de Gerente General, según se evidencia en Acta Constitutiva Estatutaria (…). Contrato éste, mediante el cual, ‘INVERLUCA’, se comprometió y se obligó a realizar por su propia cuenta con personal, materiales y equipos propios, la obra: ‘PROYECTO L.A.E.E Y RECURSOS PROPIOS: RESCATE DE CENTRO HISTORICO RECREACIONAL PLAZOLETA EL PARAUTE, SECTOR LAS MOROCHAS III, II ETAPA, PARROQUIA ALONSODE (sic) OJEDA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA’, tal como consta en el Contrato (sic) de Obra (sic) Número CO-AML-046-2008 que en tres (3) folios útiles, escritos por ambas caras y firmado por sus otorgantes, se anexa al presente libelo. Dicha obra fue convenida para su ejecución en la cantidad de UN MILLON (sic) OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON 14/100 (Bs. 1.871.772,14), y de los cuales se convino que la contratada ‘INVERCULA’, recibiría, una cantidad inicial, o anticipo equivalente al 50% del valor de la obra, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON 08/ 100 (Bs. 858.611,08), los cuales se harían efectivo dentro de los 15 días siguientes a la aceptación por parte de ‘LA MUNICIPALIDAD’ de la fianza de anticipo”. (Mayúsculas y negritas del texto original. Corchetes de este Juzgado Nacional).
Asimismo, agregó que, “[l]a referida suma de dinero, fue garantizada mediante un contrato de fianza de anticipo, la cual fue debidamente otorgada por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) ‘INVERLUCA’, antes identificada; y la Sociedad (sic) Mercantil (sic) ‘UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA (sic)’, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre (sic) de 1980; bajo el número 15; Tomo (sic) 210-A segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 09 (sic) de Julio (sic) de 1996, bajo el nro. 51, Tomo (sic) 331-A segundo, e inscrita ante la superintendencia de seguros, en fecha 29 de Octubre (sic) de 1993, bajo el Nro. 83; representada por la Ciudadana (sic) MILAGROS COROMOTO PACHECO RIVAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad número V.- 4.061.222, en su carácter de Apoderada Especial. Dicho contrato de fianza, fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre (sic) del año 2008, anotado bajo el Nro. 22, Tomo (sic) 283, de los libros respectivos, afianzando la referida suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON 08/100 (Bs. 858.611,08), tal como consta en Contrato (sic) de Fianza (sic) Número (sic).- 49-6002008, (…), en el cual la compañía aseguradora asume la obligación en caso de incumpliendo por el afianzado, de reintegrar el monto total entregado como anticipo para la ejecución de la obra contratada”. (Mayúsculas, negritas y subrayado del texto original. Corchetes de este Juzgado Nacional).
Indicó que, “(…) una vez otorgado el contrato de obras ut supra (sic) a la Empresa (sic) Demandada (sic), y verificado el cumplimento de todos los requisitos legales para el mismo, se procedió a realizar el pago correspondiente al anticipo establecido en la cláusula Quinta (sic), literal ‘A’, de contrato número CO-AML-046-2008; de la nomenclatura llevada por [su] representada; que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON 08/100 (Bs. 858.611,08), que representa el 50% del monto total de la obra contratada; según se evidencia en Recibo de pago de fecha 14 de Julio (sic) de 2008; y firmado por la Ciudadana (sic) MARILU (sic) DE URBINA, antes identificada, representante legal de la Demanda (sic) y que se acompaña en un folio útil (…)”. (Mayúsculas y negritas del texto original. Corchetes de este Juzgado Nacional).
Expresó que, “(…) LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, cumplió conforme a lo acordado en las estipulaciones de los Contratos que se anexan, en hacerle efectivo a la demandada INVERLUCA, el anticipo previamente acordado, y no obstante, no procedió, ni ha procedido hasta la presente fecha, en cumplir con su obligación de ejecutar la obra ‘PROYECTO L.A.E.E. Y RECURSOS PROPIOS: RESCATE DE (sic) CENTRO HISTORICO (sic) RECREACIONAL PLAZOLETA EL PARAUTE, SECTOR LAS MOROCHAS III, II ETAPA, PARROQUIA ALONSO DE OJEDA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA’, haciendo nugatorios (sic), todo los esfuerzos que ha realizado este Ente Público, a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales, para lograr que la Demanda (sic) INVERLUCA, cumpla con la obligación contraída mediante dicho contrato y por tal razón, visto el incumplimiento, es que demand[ó] la Resolución (sic) del presente contrato con todas la consecuencias legales que de ella se deriven”. (Mayúsculas y negritas del texto original. Corchetes de este Juzgado Nacional).
Respecto a los fundamentos jurídicos de su pretensión, hizo mención a los artículos 1.159, 1.167 del Código Civil Venezolano.
Finalmente, luego de exponer sus argumentos de hecho y de derecho, formuló su petitum y solicitó:
“(…) por todas y cada una de las razones expuestas, es que en [representación] [de] la Alcaldía de Municipio Lagunillas del Estado Zulia, proced[ió] a demandar, como en efecto demand[ó] en este acto por ‘RESOLUCIÓN DE CONTRATO’, y como consecuencia del incumplimiento de la demandada en la ejecución de la obra objeto del Contrato (sic), a la Sociedad (sic) Mercantil (sic) ‘INVERLUCA’, en su carácter de Contratista (sic), y la Sociedad (sic) Mercantil (sic) ‘UNIVERSITAS DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA (sic)’, en su condición solidaria, responsable y principal obligada por efectos de la fianza, garante de la obligación de la ejecución de la obra contratada por la demandada, para que realice el pago por indemnización de daños y perjuicios causados a [su] mandante, y le reintegren y devuelvan, debidamente indexada la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON 08/100 (Bs 858.611,08), monto equivalente a: 15.611,11 UNIDADES TRIBUTARIAS; suma esta (sic) entregada por concepto de anticipo; así como también, reclama[ron] las costas y costos procesales, honorarios profesionales, e intereses moratorios del presente juicio”. (Mayúsculas y negritas del texto original. Corchetes de este Juzgado Nacional).
-IV-
DE LA COMPETENCIA
De manera previa, corresponde a este Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano Jorge López Bonetti, titular de la cédula de identidad Nº 10.211.609, quien actuó en su condición de Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por el abogado Carlos José Colina Lazo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.009, contra las sociedades mercantiles Inversiones El Lucero, C.A., (INVERLUCA) y Universitas de Seguros, C.A., y a tales efectos, se observa lo siguiente:
El derecho a la tutela judicial efectiva involucra un conjunto de derechos o garantías, más aún principios constitucionales procesales que de manera efectiva, cierta, segura y seria, protegen judicialmente los derechos de los justiciables, bien sean de carácter procesal, constitucional, e incluso de carácter sustantivo, pues la tutela judicial efectiva involucra un conjunto de derechos constitucionales procesales que de manera conjunta o individual, tienden a proteger al ciudadano en el proceso judicial, para que éste pueda acceder a los órganos jurisdiccionales y a obtener de ellos un pronunciamiento que resuelva sus conflictos, en el entendido que para que tal derecho sea realmente protegido, es necesario que, luego del tránsito debido a lo largo del procedimiento legal correspondiente, las partes obtengan del órgano jurisdiccional competente una sentencia de fondo que ponga fin a la controversia y resuelva de manera definitiva la pretensión deducida.
No obstante ello, el derecho a la tutela judicial efectiva no puede estar restringido a la obtención de una sentencia que resulte desajustada a la realidad procesal existente en el proceso, sino por el contrario el derecho a obtener una sentencia de fondo, siendo necesario que la misma sea obtenida con la mayor prontitud posible; y que a su vez, se sustente en un ajustado criterio de juzgamiento de parte del sentenciador.
De esta forma, la exigencia de una sentencia justa impone al juez la obligación de acertar en la escogencia de la ley y del criterio jurisprudencial vigente aplicable al caso en concreto; acertar igualmente en su interpretación y aplicación; y, además, acertar igualmente en la apreciación de los hechos que se someten a su conocimiento, pues lo contrario representará una posible violación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (Vid. Sentencia Nº 708 de fecha 10 de mayo de 2001 (caso: Juan Adolfo Guevara), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
La norma transcrita contiene el principio perpetuatio fori, en virtud del cual, la competencia del Órgano Jurisdiccional será determinada por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, mientras la ley no disponga expresamente lo contrario.
Así, el principio perpetuatio fori, se constituye en un principio general en materia de competencia cuyo origen proviene a su vez del principio perpetuatio jurisdictionis, en el cual tradicionalmente la doctrina ha comprendido en él tanto a la jurisdicción, como a la competencia. Este principio se aplica a las circunstancias que constituyen los criterios atributivos sobre los cuales el juez puede conocer una determinada causa, esto es, la materia, la cuantía, el territorio, o el grado del tribunal.
En atención al referido principio, se observa que la presente demanda de contenido patrimonial fue interpuesta en fecha 13 de agosto de 2009, por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra las sociedades mercantiles Inversiones el Lucero C.A. (INVERLUCA) y Universitas de Seguros Compañía Anónima, fue interpuesta bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable ratio temporis al caso de autos, y en cuya oportunidad se encontraba vigente el criterio establecido en la sentencia N° 1209, publicada el 2 de septiembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se delimitó las competencias de los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, estableciendo lo siguiente:
“(…) por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, (sic) los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, (sic) o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, (sic) los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, (sic) o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal (Resaltado de esta Sala) (…)”.
Este mismo criterio fue acogido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 95, publicada el 24 de septiembre de 2009, señalando lo siguiente:
“… Determinado lo anterior, resta por determinar únicamente a cuál de los órganos jurisdiccionales que integran la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde específicamente el conocimiento del caso de autos, y a tal efecto se observa que de acuerdo al criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1462 del 27 de octubre de 2004 (Caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda) delimitó las competencias de los órganos jurisdiccionales que componen la jurisdicción contencioso administrativa, precisando, entre otros aspectos, lo siguiente:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, (sic) los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, (sic) o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, (sic) los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, (sic) o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal (…)”.
Este Juzgado Nacional observa que, la demanda fue interpuesta el trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), por lo cual a los fines de determinar la competencia por la cuantía, se hace necesario referir que el valor de la Unidad Tributaria para esa fecha era de cincuenta y cinco bolívares exactos (Bs. 55,00), según la Providencia Administrativa N° 2344 del veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de esa misma fecha.
Asimismo, se observa que, la presente causa fue estimada en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.858.661,08), por lo que la estimación de la demanda equivale a quince mil seiscientos once (15.611,11 UT).
De lo anteriormente establecido, conforme al criterio jurisprudencial supra señalado, se observa que la presente causa cumple con los requisitos relativos a la competencia por la cuantía para conocer las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
De modo que, evidencia este Órgano Jurisdiccional que aún cuando el criterio que actualmente se encuentra vigente es el establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuye la competencia de casos como el de autos en primera instancia a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos, el mismo no resultaría aplicable al presente recurso, en virtud del principio perpetuatio fori consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, en relación a la competencia por la materia, este Órgano Jurisdiccional debe traer a colación lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que reza lo siguiente:
“Artículo 8. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos e intereses públicos o privados”.
Aunado a lo anterior, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial No. 37.377, de fecha 16 de junio de 2010, se consagró en su artículo 15, ordinal 2°, la creación de un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia territorial en el estado Zulia, entidad federal donde se encuentra ubicada la parte demandada. El mismo artículo faculta a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a crear nuevos Juzgados Nacionales o modificar la distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción.
Así, a través de la Resolución Nº 2012-0011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada por Resolución No. 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Se concluye que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial. Así se decide.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto al convenimiento suscrito en fecha 18 de diciembre de 2015, por el abogado Leiden Hernández, titular de la cédula de identidad N° 7.665.350, actuando con el carácter de Síndico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia; la abogada Yesenia Barboza, titular de la cédula de identidad N° 13.129.831, actuando en representación de la Contraloría Municipal del municipio Lagunillas del estado Zulia; y la ciudadana Marilu Borjas de Urbina, titular de la cédula de identidad N° 5.174.557, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Inversiones Lucero, C.A., el cual fue consignado en autos el día 30 de noviembre de 2023, por el ciudadano Luís Emigdio Atencio Salas, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de Lagunillas, del estado Zulia, respecto a la demanda de contenido patrimonial interpuesta en fecha 13 de agosto 2009, por el abogado Jorge López Bonetti, quien actuó en su condición de Sindico Procurador del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra INVERSIONES EL LUCERO, C.A. (INVERLUCA).
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Nacional a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2023, inserto al folio dos (2) de la pieza II del expediente judicial, el ciudadano Luís Emigdio Atencio Salas, titular de la cédula de identidad N° 4.016.374, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de Lagunillas, estado Zulia, realizó la consignación de una acta de compromiso, suscrita por la Sociedad Mercantil Inversiones “El Lucero” C.A. y el Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2015; así como sus finiquitos, los cuales fueron suscritos por la propia sociedad Mercantil Inversiones “El Lucero” C.A. y el municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2015, y recibos de pagos, en conjunto con suportes bancarios de diferentes fechas, realizados por la sociedad mercantil Inversiones El Lucero C.A. y la Alcaldía del Municipio Lagunillas.
En este sentido, este Juzgado Nacional estima necesario hacer mención al contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyas disposiciones establecen lo siguiente:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
A partir de tales normas se colige que, la figura procesal del desistimiento tal como fue prevista en el Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con las limitaciones comunes inherentes a la figura misma y a la parte que la produce.
En el caso de autos, el ciudadano Luís Emigdio Atencio Salas, en su condición de Sindico Procurador Municipal de Lagunillas, estado Zulia, realizó la introducción de diligencia, mediante la cual se hace constar la consignación de recaudos pertinentes a la obligación contraída entre la Alcaldía del Municipio Lagunillas con la sociedad Mercantil Inversiones El Lucero, C.A., según se desprende del folio dos (2) en fecha 30 de octubre de 2023, que reza textualmente lo siguiente:
“[e]n el día de hoy, Lunes, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), en horas de Despacho, presente el Ciudadano: LUÍS EMIGDIO ATENCIO SALAS, titular de la cedula (sic) de identidad Numero (sic) V -4.016.374, en su carácter de Sindico (sic) Procurador Municipal de lagunillas. Estado Zulia, quien expone los siguiente: ‘Consigno en este acto los siguientes recaudos: A) Copia certificada de la Gaceta Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 19 de Enero de 2022. Ext. 84, donde se evidencia la Resolución Numero (sic) 2022-93 que contiene mi designación como Sindico Procurador Municipal y B) Copia Certificada de la Gaceta Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 06 de Enero de 2022, la cual contiene el Acta Numero (sic) 02-2021, que contiene el Acto de Instalación y Juramentación del Concejo Municipal de lagunillas y Juramentación del Alcalde Electo para el periodo 2021-2025 del Ciudadano JOSE (sic) MOSQUERA ADARME, titular de la cedula (sic) de identidad Numero (sic) V-7.744.663, C) Acta Compromiso, suscrita por la sociedad Mercantil INVERSIONES EL LUCERO, COMPAÑÍA ANONIMA (sic) Y el Municipio Lagunillas del estado Zulia, de fecha 18 de Diciembre de 2015, D) Finiquito suscrito por INVERSIONES EL LUCERO, COMPAÑÍA ANONIMA (sic) y el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 18 de diciembre de 2015 y E) recibos de pagos y soportes Bancarios de diferentes fechas realizados por la empres (sic) INVERSIONES EL LUCERO, COMPAÑÍA ANONIMA (sic), a la ALCALDIA (sic) DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, que soportan los pagos del compromiso adquirido por la mencionada empresa con la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines que sean agregados al expediente de la presente causa. Es todo’ Termino (sic), se Leyó y conformes firman”. (Mayúsculas del texto original, corchetes de este Juzgado Nacional).
Respecto a los elementos consignados en dicho escrito se observan los siguientes:
1.- Copia certificada de Gaceta Municipal de Lagunillas, estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 enero de 2022, en donde se consta la designación del ciudadano Luís Emicdio Atencio Salas, titular de la cédula de identidad N° V-4.016.374, para la ocupación del cargo de Síndico Procurador Municipal, mediante oficio No AML-DA-003-2021.
2.- Copia Certificada de Gaceta Municipal de Lagunillas, estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 6 de enero de 2022, en donde se constata la toma de posesión al cargo de Alcalde del Municipio Lagunillas, el ciudadano José Mosquera Adarme, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.663.
3.- Copia certificada de Acta de Compromiso, signada por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, V- 5.174.557, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Inversiones El Lucero, C.A.” en donde certifica y acepta que sostiene una deuda con el Municipio Lagunillas que se valora en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs.1.539.733,08), y convino con el Municipio Lagunillas del estado Zulia a realizar la cancelación de dichos montos mediantes pagos de trato sucesivo.
4.-Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 18 de diciembre de 2015, en donde se certifica que la sociedad mercantil “INVERSIONES EL LUCERO, C.A.” realizó el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el número 13086205, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y se certifica la deuda de un saldo pendiente de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 1.489.733,08).
5.- Copia certificada de Cheque de Gerencia, de fecha 17 de diciembre de 2015, proveniente del Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden de: la Alcaldía del Municipio de Lagunillas, siendo signado con el N° 13086205, por la cantidad de Bs CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00).
6.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 21 de diciembre de 2015, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida al ciudadano Abogado Mervin Méndez, Alcalde del Municipio Lagunillas, y en la cual se informa de la recepción de acta de compromiso de pago y copia de cheque N° 13086205, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
7.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 21 de diciembre de 2015, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida al ciudadano Economista Albenis Arrieta, Contralor municipal, y en la cual se informa de la recepción de acta de compromiso de pago y copia de cheque N° 13086205, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
8.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 21 de diciembre de 2015, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida a la ciudadana Hermelinda Chirinos, Directora de Finanzas, y en la cual se informa de la recepción de acta de compromiso de pago y copia de cheque N° 13086205, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
9.- Copia certificada de Recibos de pagos, de fecha 29 de marzo de 2016, en donde se certifica que la sociedad mercantil “INVERSIONES EL LUCERO, C.A.” realizó el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el número 93086531, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y se certifica la deuda de un saldo pendiente de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 1.189.733,08).
10.- Copia certificada de Cheque de Gerencia, de fecha 28 de marzo de 2016, proveniente del Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden de: la Alcaldía del Municipio de Lagunillas, siendo signado con el N° 93086531, por la cantidad de Bs TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00).
11.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 29 de marzo de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida a la ciudadana Hermelinda Chirinos, Directora de Finanzas, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 93086531, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
12.-Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 30 de marzo de 2016, donde se certifica el recibimiento de la cantidad de Bs TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) por parte de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
13.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 29 de marzo de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida al ciudadano Economista Albenis Arrieta, Contralor municipal, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 93086531, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
14.- Copia certificada de Recibos de pagos, de fecha 28 de abril de 2016, en donde se certifica que la sociedad mercantil “INVERSIONES EL LUCERO, C.A.” realizó el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el número 31086711, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y se certifica la deuda de un saldo pendiente de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 1.109.733,08).
15.- Copia certificada de Cheque de Gerencia, de fecha 28 de abril de 2016, proveniente del Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden de: la Alcaldía del Municipio de Lagunillas, siendo signado con el N° 31086711, por la cantidad de Bs OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00),.
16.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 28 de abril de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida a la ciudadana Hermelinda Chirinos, Directora de Finanzas, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 31086711, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
17.- Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 9 de mayo de 2016, donde se certifica el recibimiento de la cantidad de Bs OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) por parte de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
18.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 28 de abril de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida al ciudadano Economista Albenis Arrieta, Contralor municipal, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 31086711, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
19.- Copia certificada de Recibos de pagos, de fecha 31 de mayo de 2016, en donde se certifica que la sociedad mercantil “INVERSIONES EL LUCERO, C.A.” realizó el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el número 18086885, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y se certifica la deuda de un saldo pendiente de UN MILLÓN DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 1.019.733,08).
20.- Copia certificada de Cheque de Gerencia, de fecha 31 de mayo de 2016, proveniente del Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden de: la Alcaldía del Municipio de Lagunillas, siendo signado con el N° 18086885, por la cantidad de Bs NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00),.
21.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 31 de mayo de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida a la ciudadana Hermelinda Chirinos, Directora de Finanzas, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 18086885, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
22.- Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 31 mayo de 2016, donde se certifica el recibimiento de la cantidad de Bs NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) por parte de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
23.- Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 27 de junio de 2016, en donde se certifica que la sociedad mercantil “INVERSIONES EL LUCERO, C.A.” realizó el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el número 66087074, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y se certifica la deuda de un saldo pendiente de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 934.733,08).
24.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 27 de junio de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida a la ciudadana Hermelinda Chirinos, Directora de Finanzas, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 66087074, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
25.- Copia certificada de Cheque de Gerencia, de fecha 27 de junio de 2016, proveniente del Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden de: la Alcaldía del Municipio de Lagunillas, siendo signado con el N° 66087074, por la cantidad de Bs OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00),.
26.- Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 4 julio de 2016, donde se certifica el recibimiento de la cantidad de Bs OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00) por parte de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
27.- Copia certificada de Recibo de pago de fecha 2 de agosto de 2016, en donde se certifica que la sociedad mercantil “INVERSIONES EL LUCERO, C.A.” realizó el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el número 84087215, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y se certifica la deuda de un saldo pendiente de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 634.733,08).
28.- Copia certificada de Cheque de Gerencia, de fecha 2 de agosto de 2016, proveniente del Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden de: la Alcaldía del Municipio de Lagunillas, siendo signado con el N° 84087215, por la cantidad de Bs TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00).
29.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 3 de agosto de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida a la ciudadana Hermelinda Chirinos, Directora de Finanzas, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 84087215, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
30.- Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 9 agosto de 2016, donde se certifica el recibimiento de la cantidad de Bs TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) por parte de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
31.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 3 de agosto de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida al ciudadano Economista Albenis Arrieta, Contralor Municipal, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 84087215, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
32.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 3 de agosto de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida al ciudadano Abogado Mervin Méndez, Alcalde del municipio Lagunillas, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 84087215, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
33.- Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 29 de agosto de 2016, en donde se certifica que la sociedad mercantil “INVERSIONES EL LUCERO, C.A.” realizó el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el número 55087911, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y se certifica la deuda de un saldo pendiente de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 549.733,08).
34.- Copia certificada de Cheque de Gerencia, de fecha 29 de agosto de 2016, proveniente del Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden de: la Alcaldía del Municipio de Lagunillas, siendo signado con el N° 55087911, por la cantidad de Bs TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00).
35.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 29 de agosto de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida al ciudadano Economista Albenis Arrieta, Contralor Municipal, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 55087911, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A.
36.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 29 de agosto de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida al ciudadano Abogado Mervin Méndez, Alcalde del municipio Lagunillas, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 55087911, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil El Lucero, C.A.
37.- Copia certificada de Comunicación, de fecha 29 de agosto de 2016, emitida por la Sindicatura municipal del municipio Lagunillas, dirigida a la ciudadana la Licenciada Hermelinda Chirinos, Directora de Finanzas, y en la cual se informa de la recepción de cheque N° 55087911, del Banco Mercantil, a nombre de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, y consignado por la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, en representación de la sociedad mercantil El Lucero, C.A.
38.- Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 6 septiembre de 2016, donde se certifica el recibimiento de la cantidad de Bs OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00) por parte de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
39.- Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 30 septiembre de 2016, donde se certifica el recibimiento de la cantidad de Bs OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00) por parte de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
40.- Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 1 noviembre de 2016, donde se certifica el recibimiento de la cantidad de Bs OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00) por parte de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
41 Copia certificada de Recibo de pago, de fecha 21 diciembre de 2016, donde se certifica el recibimiento de la cantidad de Bs OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00) por parte de la sociedad mercantil Inversiones El Lucero, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
42.-Copia certificada de Finiquito, de fecha 27 de diciembre de 2016, emitida por el Alcaldía de Lagunillas, en la cual se deja constancia que el acta de compromiso transado entre la Sociedad Mercantil Inversiones El Lucero, C.A. y la Alcaldía del Municipio Lagunillas, fue cumplido y, por consiguiente, la Sociedad Mercantil Inversiones El Lucero, no acredita deuda alguna con la Alcaldía de Lagunillas por los conceptos reflejados en la mencionada acta.
Por consiguiente se verifica que, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, que la sociedad mercantil Inversiones El Lucero. C.A. (INVERLUCA), cumplió con las obligaciones acordadas y contraídas en el acta de compromiso suscrita entre la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, Presidente de la Sociedad Mercantil supra mencionada, y la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia (Vid Folio 9 y 50 de la pieza II del presente expediente judicial), y a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento civil, es por lo que este Juzgado considera pertinente declarar la procedencia de su homologación. Así se decide.
Consecuentemente, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental considera que lo procedente en derecho es declarar la HOMOLOGACIÓN del convenimiento suscrito en fecha 18 de diciembre 2015, entre la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-5.174.557, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones El Lucero, C.A. (INVERLUCA), el abogado Leiden Hernández, titular de la cédula de identidad N° 7.665.350, actuando con el carácter de Síndico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia; y la abogada Yesenia Barboza, titular de la cédula de identidad N° 13.129.831, actuando en representación de la Contraloría Municipal del municipio Lagunillas del estado Zulia. Así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano JORGE LÓPEZ BONETTI, titular de la cédula de identidad Nº 10.211.609, quien actuó en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS del estado Zulia, asistido por el abogado Carlos José Colina Lazo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.009, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES EL LUCERO, C.A. (INVERLUCA) y UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.
2. La HOMOLOGACIÓN del convenimiento suscrito en fecha 18 de diciembre 2015, entre la ciudadana Marilú Borjas de Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-5.174.557, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones El Lucero, C.A. (INVERLUCA), el abogado Leiden Hernández, titular de la cédula de identidad N° 7.665.350, actuando con el carácter de Síndico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia; y la abogada Yesenia Barboza, titular de la cédula de identidad N° 13.129.831, actuando en representación de la Contraloría Municipal del municipio Lagunillas del estado Zulia.
3. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se ORDENA notificar al Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los___________________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTOTELES TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Asunto Nº VP31-G-2016-000038
HCNR/fxtc/ldn
En fecha ___________________ ( ) de ________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Asunto Nº VP31-G-2016-000038
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