Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-Y-2017-000020
En fecha 23 de mayo de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó decisión bajo el No. 171, mediante la cual declaró:
“…Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta obligatoria sometida a su conocimiento, respecto a la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CHARLIS JOSÉ MARÍN CANTILLO, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
2. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia de fecha 30 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CHARLIS JOSÉ MARÍN CANTILLO, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
3. Se CONFIRMA con las observaciones realizadas en la parte motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CHARLIS JOSÉ MARÍN CANTILLO, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
4. Se ORDENA el pago de la indexación monetaria sobre los conceptos condenados a pagar en el presente fallo, de acuerdos con los parámetros señalados en la parte motiva de la presente decisión.
5. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad de lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”.
En fecha 20 de marzo de 2024, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de abril de 2024, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Helen Nava Rincón.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continúe el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continúe el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARITÓTELES CICERÓN TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Expediente Nº VP31-Y-2017-000020
HN/gjcu.
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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