REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-R-2016-000603

En fecha 18 de diciembre de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 183, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir los recursos de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo 2014, por la abogada Maria Alejandra Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.186, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del estado Lara, 27 de marzo de 2014, por el abogado Freddy Duque Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.321, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Lara, y la adhesión al recurso formulada en fecha 31 de marzo de 2014, por los ciudadanos Ana Luisa Angulo, Erick Pérez y Nelson Mújica, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.433.356, 11.942.162 у 7.358.952, respectivamente, asistidos por el abogado Julio Alejandro Pérez, todas contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar la demanda de abstención interpuesta por los ciudadanos ORLANDO RAMÓN MIRANDA BENOT Y JOHNNY GREGORIO NARVÁEZ, plenamente identificados, en su condición de legisladores del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano HENRI FALCÓN FUENTES, supra identificado, en su condición de Gobernador del Estado Lara.
2. HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada Ana Luisa Angulo, en fecha 13 de marzo de 2017, respecto al recurso de apelación interpuesto el día 27 de marzo de 2014.
3. DESISTIDA la adhesión de la apelación interpuesta por los ciudadanos Ana Luisa Angulo, Erick Pérez y Nelson Mújica, anteriormente identificados, asistidos por abogado, en fecha 31 de marzo de 2014.
4. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2014, por la abogada María Alejandra Cardozo, antes identificada, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General del estado Lara, contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
5. Se CONFIRMA el fallo apelado y dictado en fecha 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
6. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de Origen. (...)”

En fecha 20 de febrero de 2024, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba.

En fecha 29 de febrero de 2024, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente Dra. Rosa Acosta Castillo, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…) Publíquese, regístrese y notifíquese (…)

Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN

EL JUEZ VICEPRESIDENTE,

ARISTOTELES CICERON TORREALBA

LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO
PONENTE





LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RIOS

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Expediente Nº VP31-R-2016-000603
RA/kr.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RIOS