REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº. VP31-G-2016-000278


En fecha 26 de enero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, expediente contentivo de cuaderno separado referido a medida cautelar de suspensión de efectos (en apelación), solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 61.731, actuando en nombre y representación de la ciudadana YUDI VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.954.857, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas, (excepto Municipio Arismendi) Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

En fecha 26 de enero de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se designó ponente a la Dra. Helen Nava. Asimismo, visto el tiempo transcurrido desde el momento que se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta se ordenó notificar a las partes en base a lo establecido en las leyes.

El 21 de febrero de 2024, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. De la misma manera, se ordenó pasar el expediente a la jueza ponente con el fin de dictar la decisión correspondiente.

-I-
-ÚNICO-

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en razón del recurso de apelación ejercido contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 9 de enero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada en la demanda de nulidad interpuesta, por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, apoderado judicial de la ciudadana Yudi Vázquez, plenamente identificados en autos, contra el Concejo del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

No obstante, en aras de que este Juzgado Nacional se pronuncie respecto al recurso ordinario de apelación interpuesto, quien aquí Juzga considera necesario oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de solicitar remita información respecto del estado de la causa principal signada con la nomenclatura N° KP02-N-2012-000674 (nomenclatura de ese Juzgado Superior). En tal sentido, se solicita al mencionado Juzgado Superior informe a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, contados una vez transcurridos cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, si la causa se encuentra sentenciada y, de ser el caso, si la sentencia ostenta el carácter de definitivamente firme.

En ese orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como práctica judicial el dictar autos para mejor proveer, en atención a lo establecido en la antigua Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ahora en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en cualquier estado de la causa el juez podrá solicitar información o hacer evacuar pruebas que considere pertinentes de oficio, con la intención de que sean incorporados a los autos el expediente administrativo para la mejor resolución de la controversia, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007).

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia siguientes a su notificación, remita información respecto del estado de la causa principal signada con la nomenclatura Nº KP02-N-2012-000674 (nomenclatura de ese Juzgado Superior) y, en tal sentido, informe si la causa se encuentra sentenciada y, de ser el caso, si la sentencia ostenta el carácter de definitivamente firme, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ___________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil veinticuatro (2024).

Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE
El JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTÓTELES CICERÓN TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,


ROSA ACOSTA



LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Expediente Nº. VP31-G-2016-000278
HCNR/Jjchs

En fecha _________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro 2024), siendo la(s) _______________________ de la _______________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.

LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Expediente Nº. VP31-G-2016-000278