REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sede Maracaibo.
Maracaibo, 04 de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-838
ASUNTO: 4CV-2023-838

DECISION Nº 560-2024

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 13-03-2024, mediante el cual notifica a este juzgado sobre el decreto de ARCHIVO FISCAL de la investigación penal signada con el No. MP- 159862-2023 de la nomenclatura de este tribunal bajo el No. 4CV-2023-838, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JAVIER RAFAEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.573.953, sin datos de identificación, como quiera que se seguía la investigación fiscal ut supra mencionada en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 55 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISBETH BEATRIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad V-20072.251.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, a tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter vinculante N° 680, de fecha 26/11/2021, con ponencia del Magistrado LUIS FERNANDO DAMIANI, estableció lo siguiente: “(…) Cuando el fiscal decrete el Archivo Fiscal, el Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento respecto a la legalidad o pertinencia de la actuación o investigación fiscal, es decir, el Juez no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, salvo que la victima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que dicho acto conclusivo corresponde a la competencia exclusiva del ministerio público (…)”.

Así las cosas, y en atención al criterio jurisprudencial antes citado, este Tribunal observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, indefectiblemente este Tribunal debe decretar el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCION Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

Ahora bien, evidencia este Juzgador que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter vinculante n° 902, de fecha 14/12/2018, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, estableció lo siguiente: “En aquellos casos en los que se decrete un Archivo Fiscal, el Ministerio Público deberá notificar de ello al Juez en funciones control, así como a la víctima, a fin de que esta última pueda presentar acusación particular propia en los términos antes establecidas, o solicitar en cualquier momento, el examen y revisión de los fundamentos que motivaron el archivo; y si el tribunal estima procedente la solicitud de la victima ordenara el envío de las actuaciones a la Fiscalía Superior para que ordene a otro u otra Fiscal que continúe con la investigación, todo ello sin perjuicio de que la victima pueda presentar la acusación particular propia, si el Ministerio Público no concluye la investigación dentro de los lapsos establecidos en la Ley”

De tal manera, que a los fines de verificar, si la víctima se encuentra debidamente notificada del decreto del Archivo Fiscal, y de su derecho de presentar acusación particular propia, este Tribunal ordena oficiar al Despacho Fiscal, a los fines de que se sirva remitir la pieza de investigación fiscal, dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a que conste en actas el recibo del oficio de notificación. Ofíciese.
DECISIÓN
Es por los fundamentos anteriormente expuestos que, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCION Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JAVIER RAFAEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.573.953, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 680, de fecha 26/11/2021, con ponencia del Magistrado LUIS FERNANDO DAMIANI; SEGUNDO: ORDENA, oficiar al Despacho Fiscal que decretó el Archivo Fiscal, a los fines de que se sirva remitir la pieza de investigación fiscal, dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a que conste en actas las resultas del oficio, a los fines de verificar, si la víctima se encuentra debidamente notificada del decreto d el Archivo Fiscal, y de su derecho de presentar acusación particular propia, de conformidad con el criterio vinculante n° 902, de fecha 14/12/2018, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. REGISTRESE, OFICIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se oficio bajo el No. _____-2024

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS DAVID TRAVIESO FERRER