REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 18 de Abril del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2018-667
ASUNTO: 4CV-2018-667
DECISIÓN: 668-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVISORIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. THAILS OLMOS VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.523.254
IMPUTADO: JOHAN ANTONIO WEFFER MAVAREZ MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.135.341
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de Abril del 2024, siendo las 10:00AM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. luego de haber recibido las presentes actuaciones, el Juez Provisorio procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación, en tal sentido, en primero lugar se le explicar el motivo de su detención al ciudadano: JOHAN ANTONIO WEFFER MAVAREZ MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.135.341 Seguidamente, se le concede la palabra al imputado de autos quién expuso lo siguiente: “Designo como mi abogado de confianza al Profesional del Derecho THAILS OLMOS VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.523.254, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 185.362, TELÉFONO 0424-6122722 CON DOMICILIO PROCESAL, EN EL BARRIO MANANTIAL DE LUZ CAFFE 79 CALLE 79 CASA 109-20”, en tal sentido, estando presente el referido abogado, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano JOHAN ANTONIO WEFFER MAVAREZ? A lo cual respondió lo siguiente: “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”. En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto la fiscal provisoria tercera del Ministerio Publico Abg. Gisela Parra, el imputado: JOHAN ANTONIO WEFFER MAVAREZ, antes identificado, en compañía de su defensora privada Abg. Thais Olmos, previa juramentación. Asimismo quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 06 SAN FRANCISCO- ESTE, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 07/12/2023, mediante número de decisión; 2285-2023, en contra del ciudadano: JOHAN ANTONIO WEFFER MAVAREZ MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.135.341, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: KATIUSCA CASTRO. A continuación, se le cede la palabra a la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: JOHAN ANTONIO WEFFER MAVAREZ MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.135.341, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 07/12/2023, mediante número de decisión; 2285-2023,, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIAVDA ABG. THAIS OLMOS, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOHAN ANTONIO WEFFER MAVAREZ MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.135.341, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES NUEVE (09) DE MAYO DE 2024 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 07/12/2023, mediante número de decisión; 2285-2023, en contra del ciudadano: ANTONIO RAMÓN CASTILLO SARCOS, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOHAN ANTONIO WEFFER MAVAREZ MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.135.341, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA CASTRO. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 numerales 5° Y 6°, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES NUEVE (09) DE MAYO DE 2024 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 07/12/2023, mediante número de decisión; 2285-2023, y se ordena notificar a los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 06 SAN FRANCISCO- ESTE. Concluyó el acto siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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