REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No: 025-2024.
Asunto No:. VP31-V-2022-002076
Motivo: Restitución de Custodia
Parte demandante: Jennifer Jaqueline González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.937.252.
Parte demandada: Freddy Antonio Pérez Cantillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.690.278.
Niño y Adolescente: (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 14 de noviembre de 2011 y 11 de enero de 2013 de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo mediante un escrito contentivo de la demanda de Restitución de Custodia, interpuesto por la ciudadana Jennifer Jaqueline González González, antes identificada, en contra del ciudadano Freddy Antonio Pérez Cantillo, antes identificado, en relación con la adolescente (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) z, y el niño (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Por auto de fecha 06 de junio de 2022, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 07 de junio de 2022, se agrega a las actas la boleta de notificación, firmada por la parte demandada.
En fecha 09 de junio de 2022, se agrega a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Trigésima (30ª) del Ministerio Público.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 14 de marzo de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), se fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 1° de junio de 2023.Luego, visto el contenido de la diligencia y de la revisión de las actas procesales este tribunal le hace saber a la abogada Karina Boscan, Defensora Pública Tercera (03°) que aun no consta en actas el informe psicológico ordenado por el tribunal sustanciador en el hospital psiquiátrico este tribunal acuerda diferir la celebración de la audiencia de juicio fijada hasta que conste en actas el respectivo informe.
En fecha 04 de abril de 2024, visto el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos Freddy Antonio Pérez Castillo, asistido por la abogada en ejercicio Miriam Pardo y Jennifer Jaqueline González González, asistida por la defensora publica 3era. Abogada Karina Boscán, se deja constancia que las partes consignan el presente acuerdo:
CAPÍTULO I
ATRIBUCIÓN DE LA CUSTODIA
• Ambos progenitores acuerdan que la custodia (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por la progenitora, la ciudadana Jennifer Jaqueline González González, manteniendo ambos padres el ejercicio conjunto del resto del contenido de la Responsabilidad de Crianza.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: El progenitor podrá visitar a sus hijos de lunes a jueves, en un horario comprendido de cinco de la tarde (05:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.), pero los fines de semana podrá compartir con sus hijos y de igual forma podrá retirarlo el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornarlos al hogar de la progenitora el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) de manera alterna siempre y cuando la comunicación en dichas visitas o paseos no interrumpan con las labores escolares, recreativas y culturales de la adolescente y el niño de autos.
SEGUNDO: En vacaciones escolares estas serán compartidas, los primeros días del mes el progenitor compartirá con sus hijos y los segundos días del mes la progenitora compartirá con sus hijos.
TERCERO: En Carnavales la progenitora compartirá con sus hijos y en Semana santa el progenitor compartirá con sus hijos, de manera alternada.
CUARTO: El día de las madres y fecha de cumpleaños de la progenitora, la adolescente y el niño compartirán con su progenitora. Y el día del padre y fecha de cumpleaños del progenitor la adolescente y el niño compartirán con su progenitor.
QUINTO: El día del niño y cumpleaños de los mismos ambos progenitores compartirán con ellos.
SEXTO: En la época navideña la progenitora compartirá con sus hijos el 31 de diciembre del presente año y 1° de enero del año 2025, y el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre del presente año, siendo los años siguientes de manera alterna.
PETITORIO
Ambas partes, solicitan al tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de sus hijos.
Con esos antecedentes, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la solicitud de homologación, previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este tribunal para resolver observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, del contenido de los artículos 359, 360, 365, 375, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desprende que les corresponde al padre y a la madre –preferiblemente– acordar el ejercicio de la custodia y el lugar de residencia de los hijos cuando aquellos tienen residencias separadas, así como fijar la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, todo en resguardo de los derecho de los hijos niños, niñas y/o adolescentes.
Así las cosas, en el caso de autos se observa que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados, en virtud de que los progenitores celebraron un acuerdo en relación con la custodia y régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, y al revisar el acuerdo celebrado ante este tribunal en fecha 19 de julio de 2023, se observa que lo acordado no es contrario al interés superior del niño de autos, motivo por el cual este tribunal considera procedente aprobar y homologar los acuerdos planteados por los ciudadanos Freddy Antonio Pérez Castillo y Jennifer Jaqueline González González, en beneficio de sus hijos, (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el niño (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo sobre custodia y régimen de convivencia familiar, presentado por los ciudadanos Jennifer Jaqueline González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.937.252 y Freddy Antonio Pérez Cantillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.690.278, en beneficio de la adolescente (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el niño (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 14 de noviembre de 2011 y 11 de enero de 2013 de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente; en el presente juicio de Restitución de Custodia, en todos y cada uno de sus términos, y los pasa en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2024. Año 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez primera de juicio, La secretaria,


Mariaelvira Coromoto Reina Hernández Yarimar Elena León Bracho

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 025-2024, en la carpeta de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevada por este tribunal. La secretaria,
Exp. VP31-V-1011-002076