REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1380-24.

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana AMÉRICA VICTORIA VEGAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 7.611.911, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HUGO PULGAR VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 207.196, de este mismo domicilio, solicita ser declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hermana de la de cujus ANA MARÍA VEGAS NUÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.851.472, fallecida el día diecinueve (19) de enero de 2024, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia.

La presente solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:
1) Copia simple y copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ALFONSO FAUSTINO VEGAS, N° 942, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia simple y copia certificada de acta de defunción del ciudadano ALFONSO FAUSTINO VEGAS, N° 135, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia simple y copia certificada de acta de nacimiento de Ana María Vegas Núñez, acta N° 853 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4) Copia simple y copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante América Victoria Vegas Núñez, N° 3.255, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5) Copia simple de acta de defunción de la ciudadana Ana María Núñez Vegas, N° 134, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
6) Copia de Cédula de identidad del ciudadano Andrés Faustino Vega González, N° V-83514.
7) Constancia impresa de consulta de datos, tomada de la pagina web: www.cne.gob.ve, en la cual el número de cédula V-83514., tiene un estatus de “objetado para ejercer el derecho al voto”, en virtud de que el titular aparece descrito como elector ya fallecido. La referida constancia fue certificada por la Secretaria del Tribunal.

En el mismo orden de relación de los medios probatorios, este Tribunal en fecha dos (02) de abril de 2024, a petición de la parte interesada, realizó acto de examen de testigos, en dirección a la implementación complementaria demostrativa de los hechos esgrimidos, para lo cual se oyeron las testificales de las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO GUIMERA ARTEAGA, MARISOL DEL CARMEN CARRIZO MATERANO, CRISTINA ANTONIETTA ZANZA FANCELLO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 5.170.350, V- 7.611.152 y V- 7.890.793, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Siendo este todo el acervo probatorio proporcionado en la presente solicitud.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento de la causante ANA MARÍA VEGAS NUÑEZ, para el día 18.07.2017; se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo de doble conjunción entre la ciudadana AMÉRICA VICTORIA VEGAS NUÑEZ y la de cujus ANA MARÍA VEGAS NUÑEZ, en virtud de ser hijas de los ciudadanos Ana María Núñez y Andrés Faustino Vegas González, padres ya fallecidos. Asimismo, se constató el fallecimiento del ciudadano Alfonso Faustino Vegas, hermano de la hoy solicitante. Todos estos hechos se conjugaron con las congruentes declaraciones de las testigos de las ciudadanas MARÍA DEL ROSARIO GUIMERA ARTEAGA, MARISOL DEL CARMEN CARRIZO MATERANO y CRISTINA ANTONIETTA ZANZA FANCELLO, ya identificadas.
De consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil, y en referencia a la petición reclamada por la accionante, queda comprobado que se encuentra legalmente acreditada su condición, estando de esta manera llenos los extremos establecidos en la Ley; en consecuencia esta Sentenciadora, de conformidad con la norma procesal transcrita (Ex. Art. 937) encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos postulada y así se plasmará en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ANA MARÍA VEGAS NUÑEZ, a la ciudadana AMÉRICA VICTORIA VEGAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 7.611.911, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de hermana supérstite de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2024. Años 213° De la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 a.m ), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 035-24. Se dejó copia certificada para el copiador del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
ZVG/cb.-