REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 1468-2024
LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTOR DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION
Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento que incoan los ciudadanos los ciudadanos LAURA MARGARITA CHIRINOS DE POVEDA y DAVID PASTOR POVEDA BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo el Nos. V-9.735.944 y V-4.842.407, respectivamente, representados judicialmente por la profesional del derecho ALICIA GERMANA MORAN VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.405.942, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.654, la primera de los nombrados según poder otorgado en los Estados Unidos de América, por ante la Notaria Publica del estado de Texas, certificado Nº 12475260, de fecha 03 de Febrero de 2023, y el segundo de los nombrados poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Antonio del estado Táchira, de fecha 14 de Agosto de 2023, numero 26, Tomo 22, folios 128 hasta 132; por motivo LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada, fórmese solicitud y enumérese. Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos LAURA MARGARITA CHIRINOS DE POVEDA y DAVID PASTOR POVEDA BUSTILLOS, respectivamente identificados, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Decimo Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha (09) de febrero de 2024, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, señalando como bienes a liquidar: TITULO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL CAPITULO I DE LOS ACTIVOS. La comunidad conyugal adquirió los siguientes activos y/o bienes: PRIMERO: La cónyuge ciudadana LAURA MARGARITA CHIRINOS DE POVEDA, cede y traspasa el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos que le asisten al cónyuge DAVID PASTOR POVEDA BUSTILLOS, antes identificado, sobre un vehículo escriturado a nombre del mismo,MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK/ SPARK 1.0 T/M S; TIPO: SEDAN, CLASE:AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MD60048V319740; SERIAL DEL MOTOR:48V319740; PLACAS: AA408CG, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº240108780327, de fecha 02 de Enero del 2024. SEGUNDO: El cónyuge ciudadano LAURA MARGARITA CHIRINOS DE POVEDA cede y traspasa el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos que le asisten al cónyuge DAVID PASTOR POVEDA BUSTILLOS, antes identificado, sobre un vehículo escriturado a nombre de la mismo: MARCA: BERA; MODELO: BR150; TIPO: PASEO; CLASE: MOTO; USO: PARTICULAR; AÑO: 2023; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A;SERIAL DEL MOTOR: BN157QMJ6R2101701; PLACAS: AC8P61L;según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº230108639644, de fecha 26 de Septiembre del 2023.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal. Igualmente ambas partes declaramos que cualquier otros derechos, obligación o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no que estuviere (n), o haya(n) sido obtenido(s), a nombre de cualquiera de los aquí nombrados será de uso exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad penal del otro, por lo que declaramos que extinguida la comunidad conyugal; los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el fututo cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada tengamos que reclamarnos por estos u otros conceptos.
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionado y en observancia que los ciudadanos LAURA MARGARITA CHIRINOS DE POVEDA y DAVID PASTOR POVEDA BUSTILLOS, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas y la copia certificada mecanografiada solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal Décimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 209° de la Independencia y 160° de La Federación.
EL JUEZ:
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO:
Abog. JUAN C. MORENO Z..-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el Nº 024. EL SECRETARIO:
Abog. JUAN C. MORENO Z..-
GOA/jcmz/mch
SOL. Nº 1468
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