REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD Nº 1379-2024

LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

MOTIVO: RESOLUCIÓN
Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que incoan los ciudadanos GIANCARLO BIANCULLI DENARO y MARIA ELENA SERRANO CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.783.103 y V- 9.782.214, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA GONZALEZ, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 176.514, por motivo de Liquidación de la Comunidad Conyugal, conjuntamente con sus anexos. La misma fue formada por el Tribunal en fecha 26 de Marzo del presente año, instando a los solicitante a consignar unos recaudos, los cuales fueron consignados en fecha 15 de Abril de 2024, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA MOTIVA
Disuelto como ha sido el vinculo conyugal que une a los ciudadanos GIANCARLO BIANCULLI DENARO y MARIA ELENA SERRANO CASAS, plenamente identificados en actas, conforme a la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de Abril de 2023, en cuanto a lo solicitado por las partes correspondiente a la Liquidación de la Comunidad Conyugal, y basado en las siguientes declaraciones:
“….. Omissis…..”Las partes de forma voluntaria, acuerdan que en base a las relaciones laborales vinculadas a las empresas Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) y La Universidad del Zulia (LUZ), que se generan por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales durante la existencia del vinculo matrimonial y aunado a esto considerando la disolución del mismo, los ciudadanos GIANCARLO BIANCULLI DENARO y MARIA ELENA SERRANO CASAS, plenamente identificados, ambas partes declaran que renuncian a la cuota del cincuenta por ciento (50%) que les corresponde a cada uno por concepto de comunidad conyugal, sin reclamar por este concepto ni por ningún otro. De este mismo modo proceden a declarar la inexistencia de bienes muebles e inmuebles que puedan liquidar”.

Ahora bien, revisados como han sido los instrumentos consignados que demuestran la disolución del matrimonio, y en observancia que los ciudadanos GIANCARLO BIANCULLI y MARIA ELENA SERRANO CASAS, anteriormente identificados, en la presente solicitud acuerdan la renuncia a las cuotas que por motivos del vinculo matrimonial que unía a las partes, en la presente solicitud acuerdan liquidar de forma amistosa los conceptos laborales adquiridos de la manera y forma allí establecido, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-ASÍSE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN CONYUGAL y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos GIANCARLO BIANCULLI DENARO y MARIA ELENA SERRANO CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.783.103 y V-9.782.214, respectivamente.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIIRCUNSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de La Federación.
LA JUEZ:


M.S.c NORIBETH H. SILVA PARDO.-
EL SECRETARIO:

M.S.c. XAVIER URDANETA G.
En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Once de la mañana (11:00AM) y se expidió copias Certificadas ordenada, quedando la presente sentencia signada con el N° 26. EL SECRETARIO.-


M.S.c. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-



Sol. Nº 1379-2024
NSP/XU