EXP-8049-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
De una revisión de las actas procesales contenidas en el presente expediente de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE COMUNIDAD ORDINARIA, incoado por los ciudadanos DIANA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.623.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.743, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano DENNIS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-13.623.602, en contra de ÁNGEL VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.688.932, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha veinte (20) de febrero de 2024, este Tribunal designó al ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.174.894, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nro. 176.008, avaluador Profesional, inscrito en ASAPROVE bajo el Nro. 4.115, como nuevo partidor de la causa, ordenándosele conforme a lo establecido en la Resolución Nro 35, de fecha dieciséis (16) de junio de 2023, realizar las gestiones pertinentes a los fines de cumplir con la presentación de un nuevo informe de partición.
Ahora bien, en cumplimiento con lo anterior, el partidor designado por este Tribunal presentó informe de partición en fecha (20) de marzo de 2024, estableciendo lo siguiente:
“…El liquido partible alcanzó la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.132,65) en dólares serían QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 500,00), que constituye en definitiva al liquido partible que representa el valor de los comuneros de esta partición le corresponde de la siguiente manera:
A los ciudadanos DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA y DENNIS VILLALOBOS RIERA, el 50% y al ciudadano ANGEL ALBERTO VELAZCO VALVERDE el 50% para que haya igualdad en la partición de dicha comunidad todo de conformidad con lo pautado en la ley.
El haber de cada participante en esta partición es el siguiente: a los ciudadanos DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA y DENNIS VILLALOBOS RIERA la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRESCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS DE BOLIVARES (Bs. 9.062,325), Que serian el equivalente de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD 250,00) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble y al ciudadano ANGEL ALBERTO VELAZCO VALVERDE, la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRESCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS DE BOLIVAR. (Bs. 9.062,325), que sería el equivalente de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD 250,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de inmueble.
Se acredita a los ciudadanos DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA y DENNIS VILLALOBOS RIERA, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (78.197,78 Bs) o su equivalente en dólares americanos el cual representa la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS DOLARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (2.516,27 UD) lo que representa los pagos de condominio y honorarios profesionales a favor del Condominio del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo desde julio dos mil doce (2012) hasta julio dos mil veintiuno (2021), monto sobre el cual el 50% debe ser pagado por el ciudadano ANGEL ALBERTO VELZACO VALVERDE, el cual corresponde a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (39.098,89 Bs) o su equivalente en dólares americanos los cuales representan la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON CATORCE CENTIMOS (1.258,14 USD), los cuales debe cancelar a los ciudadanos DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA y DENNIS VILLALOBOS RIERA.
Debe ser pagado por los ciudadanos DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA y DENNIS VILLALOBOS RIERA la cancelación del 50% de los pasivos adeudados al condominio del CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO los cuales corresponden desde agosto 2021 hasta febrero 2024, monto el cual asciende a VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (22.436,25 Bs) lo que representa la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (618,67 USD), así como debe ser pagada la cancelación del otro 50% de los pasivos adeudados por el ciudadano ANGEL ALBERTO VELAZCO VALVERDE es decir la cantidad de a VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (22.436,25) lo que representa la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (618,67 USD). Los cuales debe cancelar al condominio del CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO.”
En tal sentido, dado que dicho informe fue presentado en forma tempestiva y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artículo 785 en el Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes efectuaran reparos u objeciones en cuanto al informe presentado por el partidor, resulta forzoso para este Tribunal declarar FIRME el informe de partición presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que el juez “decretará lo que juzgue conforme a la ley”, y en tal sentido cumplidos los parámetros contemplados en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil referidos al contenido del informe de partición, este órgano jurisdiccional considera ajustado a derecho declarar FIRME el informe de partición presentado en la causa, y en consecuencia, se declara CONCLUIDA la presente partición. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en el presente juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE COMUNIDAD ORDINARIA incoado por los ciudadanos DIANA VILLALOBOS y DENNIS VILLALOBOS, en contra del ciudadano ÁNGEL VELAZCO, Declara:
UNICO: FIRME EL INFORME DE PARTICION presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.174.894, en su condición de partidor, en consecuencia se declara CONCLUIDA la presente partición, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos que se haya formulado objeciones al escrito de partición, cesando de esta manera la comunidad que fueron objeto de la misma.ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
Siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se dictó y publicó la presente resolución signada con el No. 25-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
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